Del Acceso a la Información

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas468-469

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ARTÍCULO 7

Acciones del Infonavit para atender las solicitudes de acceso a la información

El INFONAVIT deberá llevar a cabo las acciones necesarias para que su Unidad de Enlace reciba y atienda las solicitudes de acceso a la información y a datos personales y de su corrección, mediante los Sistemas de Solicitudes de Información.

Opción de los particulares de utilizar el Sistema de Información del IFAI

Los particulares podrán optar por utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del IFAI que se encuentra en el sitio de Internet de este último, o bien, en el Sistema de Solicitudes de Información que adopte el INFONAVIT

ARTÍCULO 8

Acceso remoto del IFAI al Sistema de Información que adopte el Infonavit

El IFAI tendrá en todo momento acceso remoto al sistema de solicitudes de información que adopte el INFONAVIT, de forma tal que conozca el estado que guardan las solicitudes de información en cuanto a su recepción, procesamiento, trámite, respuesta y notificación, así como su entrega a cargo del INFONAVIT

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ARTÍCULO 9

Obligación de registrar, procesar y tramitar todas las solicitudes de información recibidas en el Infonavit

La Unidad de Enlace, las oficinas y delegaciones del INFONAVIT deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de información, a través de los Sistemas de Solicitudes de Información, independientemente de que la recepción haya sido física, por correo certificado, mensajería o medios electrónicos.

Asignación de folio a cada solicitud de información

Los Sistemas de Solicitudes de Información invariablemente asignarán un número de folio a cada solicitud de información que se...

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