Academia e Instituto: la circunstancia

AutorSergio García Ramírez
Páginas25-28

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Este trabajo se inscribe en el marco de una doble celebración académica asociada al desarrollo del sistema penal mexicano, y sirve a un propósito vinculado con aquella circunstancia: el examen de esta materia en las xvi Jornadas sobre Justicia Penal (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 3 al 6 de noviembre de 2015). La relexión

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alojada en estas jornadas tiene sus fronteras formales en dos fechas relevantes: 1940 y 2015, cuyo signiicado mencionaré adelante.

En ese foro participó un amplio grupo de académicos y profesionales del Derecho y otras áreas del conocimiento vinculadas con aquél, catedráticos, investigadores y juzgadores, con el propósito de analizar la marcha de las disciplinas penales -ideas y prácticas que suelen marchar distanciadas- en el curso de tres cuartos de siglo. Éste ha sido un periodo fundamental en la evolución de la sociedad y el Estado en México, y del aparato normativo establecido para alentarla y acompañarla,1del que forma parte la normativa penal, muy abundante y variada.

La selección del dies a quo (1940) y el dies ad quem (2015) -si se me permite la expresión- de nuestras relexiones obedece a las fechas en que se encierra, por ahora, la vida fecunda de dos organismos que han sumado sus fuerzas para concurrir a la celebración y al examen de los temas recogidos en las xvi Jornadas. El primer dies corresponde al año de fundación -un año común- de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y del Instituto de Derecho Comparado de la unam, que tiempo después se convertiría en Instituto de Investigaciones Jurídicas.

La Academia Mexicana de Ciencias Penales fue establecida por un selecto grupo de cultivadores de esas disciplinas, en el que iguraban los autores y tratadistas de la reforma penal mexicana de 1931. Ésta se concentró esencialmente en dos ordenamientos: el per-durable Código Penal de ese año -rector de la legislación sustantiva en todas las entidades federativas, por imitación o acercamiento-, que sustituyó al efímero ordenamiento ilopositivista de 1929, a su vez sucesor del código clásico de 1871; y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Fede- ral, de 1931, seguido por el Federal de la misma especialidad, de 1934. Previamente, algunos de los fundadores de la Academia habían iniciado otra empresa de cultura penal que subsiste hasta hoy: la revista Criminalia.2Los fundadores de la Academia, integrantes de una primera generación de académicos, simiente de otras, fueron los juristas Francisco González de la Vega, José Ángel Ceniceros, Alfonso Teja Zabre, Raúl Carrancá y Trujillo, Luis Garrido, Emilio Pardo Aspe, Carlos Franco Sodi, José Ortiz Tirado, Francisco Argüelles y Javier Piña y Palacios, así

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como los médicos José Gómez Robleda y José Torres Torija,3todos ellos vinculados a quehaceres de educación superior y, a menudo, de gobierno. Acudieron más tarde nuevas generaciones que fortalecieron sus respectivas disciplinas y ejercieron un respetado magisterio sobre los estudiosos de temas penales. Mencionaré a dos, representativos del ímpetu que adquirieron, gracias a ellos, sus áreas de conocimiento: el criminólogo Alfonso Quiroz Cuarón, generalmente reconocido como el "jefe de la Escuela Criminológica Mexicana", y el penalista Celestino Porte Petit.

Sobre las tareas de aquel tiempo y el intenso desenvolvimiento de la Academia en varias décadas, me remito al estudio que publiqué en la revista Criminogénesis,4 también aportado a la obra colectiva que reúne las intervenciones de juristas e historiadores en el coloquio sobre los abogados y la formación del Estado de Derecho en México,5organizado por los Institutos de Investigaciones Jurídicas y de Investigaciones Históricas y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. No omitiré mencionar que he tenido el privilegio de presidir la Academia en dos etapas muy separadas entre...

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