Abundantes reformas posteriores: de 2008 a 2015

AutorSergio García Ramírez
Páginas83-88

Page 83

Después del decreto reformador de 2008 han sobrevenido numerosas reformas penales, diversas, heterogéneas, que pudieran conformar, más en razón del tiempo en que se presentaron (siete años) que en función de sus temas, una nueva etapa del proceso de reformas penales constitucionales. Se trata, desde luego, de cambios importantes, que reseñaré en los siguientes párrafos.

Page 84

El 4 de mayo de 2009 quedó establecida -en una nueva reforma al artículo 73 constitucional, para seguir distribuyendo cargas penales entre la Federación y las entidades federativas- la facultad del Congreso de la Unión para expedir la ley general en mate-ria de secuestro,1delito cuya comisión se ha incrementado y que causa extrema alarma social.

A propósito de esta reforma, es importante observar el empleo de un concepto de reciente ingreso al orden jurídico mexicano, con dudoso sustento constitucional -aunque lo tuviera jurisprudencial- hasta el haz de reformas de 2009 y posteriores: las "leyes generales", que tienen a su cargo -deinió inicialmente la jurisprudencia federal- la ijación de competencias especíicas a cargo de la Federación y las entidades, en hipótesis en que se requiere la convergencia de ambos planos del Estado.

En la reforma de 2009 y en las subsecuentes de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (2 y 10 de julio), a las que adelante me referiré, se halla el peril "mínimo" de esas leyes generales en materia penal: tienen por objeto "establecer, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones", así como "la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios".2Adviértase que la Constitución habla del contenido mínimo, el indispensable, el inexcusable, de las leyes generales, pero no determina el otro lindero: hasta dónde pueden llegar, y por ello, el analista podría poner en juego la imaginación y quizás convertir una ley general en un ordenamiento exhaustivo sobre determinada materia, que abarque inclusive todos -o casi todos- los temas generales del Derecho penal.

El 14 de julio de 2011 se avanzó un trecho más en el despliegue de la Federación sobre materias incluidas, total o parcialmente, en el ámbito de competencia estatal: la ley general abarcará la trata de personas, otro crimen frecuente. Una nueva redistribución de competencias se hizo merced a la reforma constitucional del 25 de junio de 2012, producto del clamor levantado por la frecuente comisión de delitos muy graves (desde amenazas hasta homicidio calificado) en agravio de periodistas; ilícitos aparentemente motivados por el ejercicio de esta profesión, que puede provocar violencia por parte de autoridades públicas o delincuentes.

Hechos de esta naturaleza han causado un severo deterioro a la imagen pública del país más allá de nuestras fronteras y suscitado reclamaciones constantes por parte de comunicadores sociales y organizaciones promotoras de la libre expresión. De ahí que se hubiese querido brindar protección pe-

Page 85

nal para la práctica segura de uno de los derechos básicos en el marco de una sociedad democrática: la libre expresión de noticias e ideas. En la especie -señala hoy la fracción xxi del artículo 73-, los órganos federales podrán conocer de delitos contra periodistas, personas e instalaciones que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.

En 2011 se llevó a cabo una trascendental reforma sobre derechos humanos, que aparejó progresos notables en varios puntos del ordenamiento nacional. Ya me he ocupado de esta materia en una obra de la que soy coautor3y no pretendo analizar ahora esa extraordinaria reforma. Me limitaré a mencionar algunos extremos en los que ésta se halla fuertemente asociada a cuestiones penales. Entre ellos destacan: asilo y refugio, restricción y suspensión de derechos y garantías, expulsión de extranjeros, investigación de violaciones graves de derechos humanos y reinserción social.4Dos palabras acerca de la reinserción, concepto que proviene -ya lo vimos- de la reforma de 2008. La reinserción se buscará por diversos medios; uno de éstos, agregado en 2011, son los derechos humanos. De ninguna manera es reprochable esta referencia, pero resulta extraña si se considera que todas las personas, no sólo los reclusos, son titulares de semejantes derechos y acreedores a su protección. Seguramente el Poder Revisor ha querido enfrentar, con la expresa alusión a los derechos fundamentales, la situación que ha prevalecido y prevalece en los reclusorios: violación sistemática y masiva de aquéllos.

En 2012 y 2013, primero por la vía política y luego por la legislativa, llegó un alivio a lo que se ha denominado, con sobra de razón, "extremoso federalismo"5en materia penal, que dispersó la legislación de esta especialidad entre la Federación, los estados de la República e incluso el Distrito Federal (ante-riormente sujeto al mismo código que regía para la Federación).

A partir de un pronunciamiento presidencial del 1º de diciembre de 20126surgieron varias iniciativas de revisión del régimen constitucional de competencias. En este punto no sólo inluyó la evidente necesidad de racionalizar la legislación punitiva para disponer de la herramienta que sustentase -o relejara- una verdadera política nacional, sino también los patentes desaciertos de la aplicación dispersa, a veces caprichosa, de

Page 86

la normativa procesal constitucional establecida en 2008: aparecieron distintas interpretaciones en diversos códigos locales, lo cual agravó los problemas que se pretendió resolver en 2008.7Por lo dicho, se volvió a la carga sobre la fracción xxi del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR