Se abroga el diverso por el que se crea el Conampros, como órgano administrativo desconcentrado de la STPS

Páginas11-12
Ley Artículo
(adición) Beneficios
Ley del Instituto
de Seguridad y
Servicios Socia-
les de los
Trabajadores del
Estado (LISSSTE)
37-Bis
Licencia para ausentarse en el caso de madres o padres trabajadores asegurados por cui-
dados médicos de sus hijos, la cual tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días. Podrán
expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años
sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser con-
tinuos.
El ISSSTE podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia
que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de
que su patrón tenga conocimiento de la licencia.
Aquellos trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones sema-
nales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico, o tengan al menos re-
gistradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un
subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
LFT
Artículo 42,
fracción IX
Será causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el sa-
lario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la licencia a que se refiere el artículo
140-Bis de la LSS.
Artículo 132,
fracción
XXIX-Bis
Es obligación del patrón otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de
las licencias expedidas por el IMSS, según lo establece el artículo 140-Bis de la LSS.
170-Bis Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer gozarán de
la licencia a que se refiere el artículo 140-Bis de la LSS, en los términos mencionados, para
que puedan acompañar a sus hijos en los tratamientos médicos que correspondan.
Se abroga el diverso por el que se crea el
Conampros, como órgano administrativo
desconcentrado de la STPS
El pasado 30 de mayo, la STPS dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se abroga el diverso por el que se
crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, publicado el 31 de octubre de 2006”, el cual entró en vigor el 30 mayo de 2019.
Con este decreto se abroga el Decreto por el que se crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conam-
pros), como órgano administrativo desconcentrado de la STPS, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2006.
El Conampros tenía como finalidad promover entre las organizaciones sindicales y los trabajadores, la productividad
laboral como medio para acceder a empleos bien remunerados y mejorar su calidad de vida, e incidir en el ámbito
laboral para contribuir al incremento de la productividad, la defensa de los derechos laborales y mejorar el nivel de
ingreso de los trabajadores y sus familias, para insertar a México entre los países más competitivos.
Cabe señalar que los recursos financieros y materiales del Conampros se transfirieron a la STPS, la cual realizará las
funciones y atribuciones de dicho comité.
LABORAL Información de trascendencia
C11
1a. quincena
julio 2019
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