Abril de 2020

Páginas24-24
Abril de 2020
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS,
correspondientes a abril de 2020. Lunes 20 de abril de 2020.1 y 2
Fecha límite para presentar al IMSS el formato PS-1 relativo a la
celebración o novación de contratos de suministro de personal
celebrados durante el primer trimestre de 2020 (enero, febrero y
marzo).
Martes 21 de abril de 2020.3
Fecha límite para presentar al Infonavit la información relativa a
la celebración o novación de contratos de suministro de perso-
nal celebrados en el primer trimestre de 2020 (enero, febrero y
marzo).
Jueves 30 de abril de 2020.4
Aviso del Dictamen para efectos del IMSS “FF-IMSS-019”. Jueves 30 de abril de 2020.5
Aviso del Dictamen voluntario para efectos del Infonavit “formato
DI-01”. Jueves 30 de abril de 2020.6
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente.
2. Según el artículo 3o., último párrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos señalados en el reglamento para el cumplimiento de obliga-
ciones sea inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
3. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente
al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril,
julio y octubre, la relación de los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
Además, según las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, publicadas
en el DOF del 8 de octubre de 2009, tanto los patrones como los beneficiarios de los trabajos presentarán la información respectiva.
4. El artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit establece que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la de-
legación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, la celebración o renovación de los contratos de suministro de
personal.
Esta información deberá presentarse a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria (Sireso) disponible en el portal empresarial del Infonavit
(para patrones o beneficiarios con trabajadores) o en el portal institucional www.infonavit.org.mx (para patrones o beneficiarios sin registro patronal).
El envío de la información antes mencionada deberá realizarse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al trimestre de que se trate.
5. En términos del artículo 16, párrafo primero, de la LSS, los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido un promedio anual
de 300 o más trabajadores, deberán presentar ante el IMSS el aviso para dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de las obli-
gaciones en materia de seguridad social.
6. Según el artículo 29, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del Infonavit, cualquier patrón podrá optar por dictaminar por contador público
autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto.
Al efecto, el artículo 59 del Ripaedi dispone que el patrón presentará al Infonavit, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio
fiscal inmediato anterior (2019), el aviso de dictamen en los formatos autorizados (formato DI-01). El aviso de dictamen de periodos o ejercicios
anteriores se podrá presentar en cualquier fecha, salvo cuando el instituto determine lo contrario.
Calendario
de obligaciones
SEGURIDAD
SOCIAL Calendario
de obligaciones
SEGURIDAD
SOCIAL
1a. quincena
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