Abogados que lavan dinero

AutorSilvana García Pedrayes y Sandro García-Rojas Castillo
Páginas52-56

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En mayo de 2016 Animal Político publicó una investigación1en torno al desvío de recursos públicos durante la gestión de Javier Duarte como gobernador de Veracruz. Con la colaboración del ahora integrante del Comité Ciudadano del Sistema Nacional Anticorrupción, Luis Manuel Pérez de Acha, se analizaron 73 contratos celebrados entre empresas fantasmas y el DIF estatal, así como las secretarías locales de Educación, Protección Civil y Desarrollo Social. Como parte de dicho estudio también se revisaron diversas actas constitutivas y las respuestas en materia de transparencia emitidas por las cuatro entidades en el curso de la investigación periodística. Todo el material se encuentra disponible para consulta en el portal de internet en el que fue publicada la investigación. Los acontecimientos posteriores ya los conocemos todos.

Dejando atrás los detalles del caso Duarte —los amargos, como la manipulación de medicamentos oncológicos; los infinitos, como la lista de propiedades en México y en el extranjero, o los inesperados, como los autodecretos de abundancia y sus inevitables memes (gracias, internet)— no queda más que resaltar una de las tipologías más comunes en casos de lavado de dinero procedente de actos de corrupción y/o relacionados con personas expuestas políticamente (PEP).2Después de todo, el conocimiento público de este caso en particular aparentemente delata una tipología de colocación de recursos ilícitos procedentes del desvío de recursos públicos median-te una estrategia no tan compleja. Pero no debemos olvidar que, si bien no muy complejas, este tipo de estrategias requieren la muy gorda vista de ciertos sujetos clave con (o sin) investidura pública. La tipología, a grandes rasgos, consiste en lo siguiente: presuntamente, a principios del mandato en cuestión se recabó la firma de diversas personas físicas con falsos motivos, logrando así la creación de, al menos, 21 sociedades mercantiles que ostentaban sus respectivos domicilios fiscales (cuya ubicación correspondía en muchos casos a casas, vecindades, lotes y baldíos). Posteriormente, dichas empresas fueron registradas como proveedoras de las entidades gubernamentales involucradas para serles otorgados diversos contratos mediante los procedimientos de adjudicación directa o licitación cerrada. A través de dichos contratos se documentó la compraventa de productos destinados a programas sociales sin que existiera constancia de que éstos fueran efectivamente entregados. Una vez recibidos los pagos, las empresas fueron liquidadas para así, presuntamente, transferir los recursos a cuentas en el extranjero. Ya colocados, sería posible la posterior estratificación e integración de los recursos ilícitos.

Según esta tipología, por supuesto estaríamos ante un caso de corrupción en el que más de un servidor público estaba involucrado. Pero es imposible obviar ciertas cuestiones de logística: ¿quién solicitó los servicios notariales para la creación de cada una de las empresas y les dio el muy tedioso, pero necesario, seguimiento? ¿Quién realizó la preinscripción por internet y acudió, previa cita, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente para inscribir las sociedades ante el Registro Federal de Contribuyentes? ¿Quién redactó los contratos de adjudicación directa y licitación cerrada? ¿Quién redactó el acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se determinó la liquidación de cada sociedad en cuestión y, nuevamente, solicitó y dio seguimiento a los trámites notariales correspondientes? Normalmente, una persona que requiere servicios de esta índole acude con un abogado.

Sin conocer los pormenores del caso, resulta un poco absurdo concebir que lo anterior haya sido realizado unilateralmente por los servidores públicos involucrados.

El sentido común nos lleva a pensar que hubo abogados involucrados; qué sabían y en qué circunstancias lo sabían, es otra historia. Lo cierto es que los abogados pueden encontrarse involucrados en tipologías de lavado de dinero en diferentes niveles, los cuales han sido catalogados por la jurisprudencia internacional3 en la materia según su participación como: a) inocente, cuando no existen señales de alerta aparentes; b) involuntaria, cuando existen señales de alerta que el abogado genuinamente no logra identificar, habiendo señales de alerta identificables; c) proactiva, tomando las medidas de control necesarias; d) con ignorancia intencional, no tomando en cuenta de forma deliberada las señales de alerta; e) corrupta, involucrándose más activamente en la operación, o bien f) cómplice, conociendo activamente la ilicitud de la operación o los recursos4. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) representa estos niveles de la siguiente manera:

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Este esquema no es nuevo. De hecho, los abogados son considerados como una de las profesiones más vulnerables en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y son catalogados doctrinalmente como gatekeepers, dado que actúan como un primer obstáculo para acceder al sistema financiero. Su atractivo consiste principalmente en dos elementos: el alto grado de especialización con el que cuentan y la posibilidad que tienen de aparentar legitimidad en las operaciones; es decir, su capacidad o su pericia por generar escenarios de simulación.

Debe resaltarse —para justicia de la profesión— que si bien se reconoce la vulnerabilidad de los abogados, siempre se parte de la premisa de que los abogados no buscan facilitar la comisión de delitos con sus servicios. Por lo anterior, se han concentrado esfuerzos, no solamente a nivel gubernamental, sino también a través de diversas sociedades de abogados, para crear conciencia en la profesión en torno a los riesgos y las medidas de control que pueden tomar para mitigarlos. Pero digámoslo con todas sus letras: si bien es cierto que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, por desgracia es preciso sensibilizar al universo de los abogados a través de sanciones ejemplares y no mediante talleres y diplomados únicamente.

En julio de 2011 el GAFI emitió un reporte titulado Laundering the Proceeds of Corruption5 en el...

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