El abc del Derecho

AutorPatricio Alonso - Giovanni Dagostino Martínez - Eric Peña Márquez - Jesús Guillermo Tovar Rodríguez
Páginas47-47
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THEMIS | IUS AD HOC
APREMIO
La acción y efecto de apremiar; dicho
verbo es sinónimo de apretar, oprimir
u obligar a alguien teniendo sobre él
algún tipo de autoridad. En el ámbito
del derecho, puede signicar el man-
damiento de autoridad judicial para
compeler un pago.
ARRAIGO
En la legislación actual se le consi-
dera como una medida precautoria
dictada por el juzgador, a petición de
parte, cuando hubiere temor de que
se ausente u oculte la persona contra
quien deba entablarse o se haya enta-
blado una demanda. Tiene por objeto
o nalidad impedir que el arraigado
abandone el lugar del juicio sin dejar
un apoderado que pueda contestar la
demanda, seguir el proceso y respon-
der de la sentencia que se dicte.
BIENES FUNGIBLES
Que un bien sea fungible, consiste en
su posibilidad de ser substituido por
otro de la misma naturaleza y caracte-
rística idénticas.
CUANTÍA
Cantidad a que asciende el importe to-
tal a lo reclamado en la petición formu-
lada en la demanda de los juicios ordi-
narios, excepción hecha de las costas.
DESLINDE
La pretensión de deslinde es aquella que
puede deducir el poseedor de terrenos
cuyos límites se hallan confundidos
con los de un terreno colindante, a
Jaime A. Oliva Ramírez.
n de que los límites confusos se in-
vestiguen y se demarquen. Dicha pre-
tensión es una forma de poner n al
condominio forzoso entre propieta-
rios de inmuebles colindantes cuyos
límites se encuentren en la condición
mencionada, y da lugar a un proceso
contencioso tendiente a obtener el
pronunciamiento de una sentencia
que, con efectos de cosa juzgada en
sentido material, je en forma deni-
tiva la correspondiente línea divisoria.
EMOLUMENTO
DERECHO CIVIL)
Parte del activo que se atribuye a un
copartícipe. En un sentido más gene-
ral también se le denomina así al be-
necio, utilidad, gaje, propina, lucro in-
herente a un cargo, empleo o destino.
IMPERIO
En general, acción de imperar, mandar
u ordenar. En Derecho Procesal, potes-
tad que tienen los jueces y magistra-
dos de juzgar y ejecutar lo fallado.
TRANSACCIÓN
(DERECHO CIVIL)
La transacción pertenece a la catego-
ría de los contratos que tienen por ob-
jeto resolver una incertidumbre exis-
tente entre las partes ligadas por una
determinada relación jurídica.
Puede denirse como el contrato por
el cual las partes, dando, prometiendo
o reteniendo cada una alguna cosa,
evitan la provocación de un pleito o
ABC DEL DERECHO
ponen término al que había comenza-
do. De donde se deduce que son las
mismas partes de la relación litigiosa
las que ponen n a la controversia, con
los mismos efectos que la decisión de
un juez; de ahí que se haya dicho con
acierto que la transacción es un equi-
valente contractual de la sentencia.

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