El abc del Derecho

AutorKarla Daniela Tovar Nava
Páginas35-35
35
THEMIS | ABC DEL DERECHO
Algunos términos usados en la téc-
nica de la ciencia jurídica:
ACCESIÓN
Es un medio de adquirir la propiedad
mediante la unión o incorporación de
una cosa secundaria a una principal.
AGRAVIO
Todo menoscabo, toda ofensa a la per-
sona, física o moral, menoscabo que
puede o no ser patrimonial, siempre
que sea material, apreciable objetiva-
mente. En otras palabras: la afectación
que en su detrimento aduzca el quejo-
so debe ser real y no de carácter sim-
plemente subjetivo.
APERCIBIMIENTO
El apercibimiento consiste en la con-
minación que el juez hace a una per-
sona, cuando ha delinquido y se teme
con fundamento que está en disposi-
ción de cometer un nuevo delito, ya
sea por su actitud o por amenazas,
de que en caso de cometer éste, será
considerado como reincidente.
DISCRECIONALIDAD
Significa que la autoridad tiene la posi-
bilidad de dictar un acto dentro de los
parámetros que la ley determina.
JURISDICCIÓN
Función soberana del Estado, que se
desarrolla a través de todos esos actos
de autoridad encaminados a solucio-
nar un litigio mediante la aplicación
de la ley general al caso concreto
controvertido. La culminación de la
función jurisdiccional es la sentencia,
ABC DEL DERECHO
y la opinión dominante en la doctrina
sostiene el carácter jurisdiccional de
esta última.
LAGUNAS
Las lagunas de ley son aquellos vacíos
que existen en ésta, y que el juez tiene
que llenarlos al momento de aplicarla,
a virtud de que no puede alegar oscu-
ridad en la ley o falta de previsión; no
puede dejar de resolver por falta de
norma aplicable. Cuando se presente
este problema, tiene que resolver utili-
zando los principios generales del De-
recho, la equidad y la analogía.
LITISPENDENCIA
Consiste en una excepción procesal que
puede interponer el demandado ale-
gando que la misma cuestión planteada
en el juicio en el cual se interpone, está
pendiente de resolverse, tramitándose,
a raíz de una demanda previamente en-
tablada, ante otro juez, o ante el mismo
juez que conoce del segundo asunto.
PARIMUTUO
Modalidad de apuesta en juegos o
participación en sorteos de símbolos
o números en que las posturas de los
apostadores o participantes se acu-
mulan en un fondo para repartir su
monto entre los ganadores, una vez
descontado un porcentaje que retiene
el permisionario y que ha sido estable-
cido previamente en el reglamento
interno del permisionario.
PERMUTA
La permuta es un contrato por el cual
cada uno de los contratantes se obliga
a dar una cosa por otra.
PRESUNCIÓN
Presunción es la consecuencia que
la ley o el juez deducen de un hecho
conocido, para averiguar la verdad de
otro desconocido: la primera se llama
legal, y la segunda humana.
PRESUPUESTO
Instrumento de carácter administrativo
y contable que, basado en la estima-
ción de ingresos y de egresos para un
periodo determinado, define la distri-
bución de recursos por dependencias
administrativas y por objeto del gasto.
RECUSACIÓN
Consiste en un expediente o trámite
para que el juez impedido, que no se
ha excusado, sea separado del conoci-
miento de ese asunto. Son los superio-
res del juez impedido, quienes cono-
cerán de dicho trámite.
RETROACCIÓN
Es el periodo decretado por el Juez,
mediante el cual se pretende hacer
coincidir el estado legal de incumpli-
miento generalizado de obligaciones,
con el estado de incumplimiento ge-
neralizado de obligaciones de hecho,
posibilitándose la declaración de in-
eficacia de todas aquellas operaciones
o actos realizados por el comerciante
en esa época, a la que se retrotraen los
efectos de la declaración judicial.
TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación de la
conducta al tipo penal.
Karla Daniela Tovar Nava
ABC del Derecho

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