Abandono de mercancías en depósito ante la aduana a favor del fisco federal. Principales preguntas y respuestas

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Introducción

El artículo 10 de la LA establece que la entrada o la salida de mercancías a territorio nacional deberá efectuarse por lugar autorizado.

Por su parte, el artículo 23 de la misma LA dispone que las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados designados para este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Comentamos en qué consiste el depósito ante la aduana y cuándo se puede considerar que se configura el abandono de las mercancías. Para un mejor entendimiento del tema, se hará en la dinámica de preguntas y respuestas.

Principales preguntas y respuestas

1. ¿Qué es el depósito ante la aduana de las mercancías?

R. El artículo 23 de la LA estipula que las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Es decir, cuando las mercancías ingresan a las instalaciones de las aduanas, quedan en este depósito en tanto se destinan a algún régimen aduanero.

Este mismo artículo dispone que en el caso de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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2. ¿Qué es un régimen aduanero?

R. Todas las mercancías que ingresen al territorio nacional, o las que se extraigan del mismo, deben destinarse a un régimen aduanero previsto en la LA, y este régimen lo decide el contribuyente, dependiendo del destino o función que tendrán las mercancías que se introduzcan o extraigan del país.

Es importante mencionar que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, estarán obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en el formato oficial aprobado por la SHCP; y en este documento se debe declarar el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Conforme al artículo 90 de la LA, existen los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos:

· De importación.

· De exportación.

b) Temporales:

· De importación:

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· De exportación:

- Para retornar al país en el mismo estado.

- Para elaboración, transformación o reparación.

- Depósito fiscal.

c) Tránsito de mercancías:

· Interno.

· Internacional.

d) Elaboración...

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