El abandono de las mercancías

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas189-192
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 189
CAPITULO II
EL ABANDONO DE LAS MERCANCIAS
Las mercancías sujetas a comercio internacional, es obvio, no pueden
permanecer por tiempo indefinido depositadas ante aduanas, pues no se
concibe que, si se adquirieron y tuvieron que pasar por un transporte in-
ternacional, éstas queden estancadas en las aduanas; por tal motivo, las
mismas causarán abandono en favor del fisco federal de acuerdo con lo
siguiente:
Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito
– Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a
continuación se indican:
A. Dentro de los tres meses siguientes al día en que se recibieron las
mercancías, tratándose de las destinadas a la exportación.
B. Dentro de los tres días siguientes a aquél en que se recibieron, tra-
tándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, ra-
diactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de
fácil descomposición y de animales vivos.
C. Dentro de los dos meses siguientes al día en que se recibieron las
mercancías, en los demás casos.
También causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías
que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo
de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial, o cuando
habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fis-
calizado. En estos casos causarán abandono a los dos meses contados a
partir de la fecha en que queden a disposición, mediante resolución que se
notifique en los términos legales a los interesados.
No causarán abandono las mercancías de la administración pública
federal centralizada de los poderes legislativo y judicial federales.
El equipo especial, tal como grúas, montacargas, portacargas, el dise-
ñado para el transporte de contenedores, palas mecánicas, garfios de
presión, imanes eléctricos, planchas, cadenas, redes, cabos, estrobos,
paletas, rejas (racks), y otros de función semejante, que las embarcacio-
nes utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en
tierra, causarán abandono tres meses después del día siguiente a aquél en
que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.
Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el
pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarca-
ciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

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