El abandono de las mercancías

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas159-162

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Las mercancías sujetas a comercio internacional, es obvio, no pueden permanecer por tiempo indefinido depositadas ante aduanas, pues no se concibe que, si se adquirieron y tuvieron que pasar por un transporte internacional, éstas queden estancadas en las aduanas; por tal motivo, las mismas causarán abandono en favor del fisco federal de acuerdo con lo siguiente:

- Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito

- Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

A. Dentro de los tres meses siguientes al día en que se recibieron las mercancías, tratándose de las destinadas a la exportación.

B. Dentro de los tres días siguientes a aquél en que se recibieron, tratán-dose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

C. Dentro de los dos meses siguientes al día en que se recibieron las mercancías, en los demás casos.

También causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial, o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono a los dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición, mediante resolución que se notifique en los términos legales a los interesados.

No causarán abandono las mercancías de la administración pública federal centralizada de los poderes legislativo y judicial federales.

El equipo especial, tal como grúas, montacargas, portacargas, el diseñado para el transporte de contenedores, palas mecánicas, garfios de presión, imanes eléctricos, planchas, cadenas, redes, cabos, estrobos, paletas, rejas (racks), y otros de función semejante, que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causarán abandono tres meses después del día siguiente a aquél en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.

Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

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Cuando las mercancías hayan causado abandono, las autoridades notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mismas, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa...

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