Otros

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas69-95
REGIMEN FISCAL DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 69
CAPITULO IV
OTROS
1. SALIDAS OPCIONALES
Desde que aparece el régimen simplificado, se han venido
dando facilidades administrativas y de comprobación a aque-
llos contribuyentes que se dedican al sector primario de la
economía, así como al del autotransporte. Dichas facilidades
variaron a partir del ejercicio fiscal 2002, por el cambio en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las facilidades administrativas aplicables al ejercicio 2020
son aplicables por todo el ejercicio.
En estos casos hasta el 10% del total de sus ingresos pro-
pios como deducción opcional, es adicional a sus deduccio-
nes comprobadas. Este estímulo no podrá rebasar de
$ 800,000.00 en el ejercicio.
Definición de actividades ganaderas
Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas
sean personas físicas o morales, serán aquellos que se dedi-
quen a la cría y engorda de ganado, aves de corral y anima-
les, así como la primera enajenación de sus productos que
no hayan sido objeto de transformación industrial. Se con-
siderará que se efectúan actividades ganaderas cuando se
realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado,
siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se rea-
lice en un período mayor a tres meses antes de volverlo a
enajenar (Regla 1.1.).
Facilidades de comprobación a los sectores agrícola,
ganadero, silvícola o pesquero
Estos contribuyentes sean personas físicas o morales, po-
drán deducir sin comprobante lo siguiente (Regla 1.2.).
EDICIONES FISCALES ISEF 70
En estos casos hasta el 10% del total de sus ingresos pro-
pios.
Erogaciones por mano de obra de trabajadores eventua-
les del campo.
• Alimentación del ganado.
• Gastos menores.
En estos casos, hasta el 10% del total de sus ingresos pro-
pios, como deducción opcional, es adicional a sus deduccio-
nes comprobadas.
En el caso anterior, sólo se cumplirá con los siguientes re-
quisitos:
A. Que el gasto se haya erogado en el ejercicio de que se
trate y se vincule con la actividad.
B. Que se registre en su contabilidad por concepto y en
forma acumulativa.
C. Que los gastos tengan al menos la siguiente informa-
ción:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio
del enajenante de los bienes o del prestador de los
servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del
servicio.
4. Valor unitario consignado en número y total en nú-
mero o letra.
Esto es opcional, pero si al realizar las erogaciones se
les proporciona comprobante, lo podrán considerar den-
tro de este porcentaje. Este estímulo no podrá exceder de
$ 800,000.00 en el año.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR