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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas325-334
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 325
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TABLA. Lista o catálogo de cosas colocadas por orden sucesivo o rela-
cionadas entre sí. Cuadro o catálogo de números de especie determinada,
dispuestos en orden adecuado para facilitar cálculos (Diccionario de Con-
tabilidad).
Comentario. Al paso de los años ha sido muy común tratar de gravar
ciertas actividades a través de una tabla, para lo cual, la tabla tendría que
ser inmensa, siguiendo el concepto constitucional de “el que más gana
más paga”. Para tales efectos, las tablas que existen son las que vienen
contempladas en los artículos 97, como mecánica de cálculo de excep-
ción para deducción inmediata. En materia de IMPAC el art. 12 fracciones
II y III se refieren a los contribuyentes del régimen simplificado de cómo
calcular el valor de los terrenos y de los activos fijos aplicando una tabla. En
disposiciones reglamentarias, el art. 10 fracción III tercer párrafo se refiere
a la utilización de la tabla de equivalencias en moneda extranjera, art. 186
relativo al cálculo de impuestos sobre arrendamientos en donde se debe
utilizar la tabla del art. 178, art. 277 fracción III inciso b) aplicable a empre-
sas maquiladoras.
TARIFA. Dícese de la tabla o catálogo de los precios, derechos o im-
puestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo (Diccionario de
Contabilidad). (Del ar. hisp. ta‘rífa, definición, determinación). Tabla de pre-
cios, derechos o impuestos. Precio unitario fijado por las autoridades para
los servicio públicos realizados a su cargo. Montaje que se paga por este
mismo servicio (Real Academia Española).
Comentario. Históricamente las tarifas pretenden contemplar un acto
de justicia al aplicar progresivamente los impuestos, art. 5 aplicación es-
tricta de los ordenamientos fiscales, art. 33 fracción I, inciso g) relativo a
las actividades que realiza la autoridad, art. 39 fracción II de las facultades
del Ejecutivo Federal para dictar medidas relacionadas a facilitar el cum-
plimiento de obligaciones fiscales, art. 57 fracción I de la presuntiva de
contribuciones a retener, art. 61 fracción II segundo párrafo de la presunti-
vamente causales de determinación presuntiva. Volvemos a insistir con el
concepto de justicia, que pretende aplicar la autoridad como consecuencia
de la disposición constitucional donde se establece (ver art. 31 fracción IV
CPEUM) que los impuestos deberán ser justos, proporcionales y equitati-
vos, de ahí el nacimiento de las tarifas. Sin embargo, si se pretendiera ser
justos, el número de estratos que debería contener cada tarifa debería ser
de 10 veces más el número de estratos. Hoy tiene 5 estratos, de tal suerte
que el concepto de equidad es muy relativo; las tarifas que existen son:
las de los arts. 113 y 127, que nos dicen cómo elaborar la tarifa para los
meses siguientes, el art. 143 nos remite a la tarifa del 113, también en su
caso el art. 169 y la tarifa anual que viene en el art. 177. En disposiciones
reglamentarias el art. 140 fracción IV segundo párrafo hace referencia para
efectos de cálculo anual, art. 144 fracción II relativo al cálculo del impuesto

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