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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas269-303
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 269
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RANGO DE PRECIOS
Comentario. Se refiere a una variación razonable entre un valor bajo y
un valor alto y que fundamentalmente es aplicable para efectos financieros.
RAZON SOCIAL. Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para
distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico y bajo el cual se
contraen sus obligaciones, y que no puede coincidir con la razón social de
otra sociedad inscrita en el Registro general de sociedades. A este nom-
bre oficial se le denomina razón social y no denominación social, porque en
él obligatoriamente ha de figurar el nombre de todos o alguno de los socios
de la sociedad (Diccionario de economía y negocios).
de la Contabilidad Electrónica).
REALIZACION. Acción y efecto de realizar o realizarse. Realizar. Efec-
tuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción (www.el-mundo.es).
Comentario. En otras palabras significa cuál es el precio al cual lo pudi-
mos vender, generado por las circunstancias y entre otras la competencia,
la moda, la tecnología, etc. El artículo 2o. segundo párrafo de la LISR, re-
lativo al establecimiento permanente y se refiere a la realización de activi-
dades.
REANUDACION DE ACTIVIDADES. Es cuando el contribuyente vuelve
a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, es
decir, vuelve a estar “activo” en el Registro Federal de Contribuyentes (Glo-
sario SAT; RMF 2016).
Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF los avisos en el
RFC se presentarán en los términos en que se establezcan las siguientes
fichas del trámite del anexo 1-A.
Comentario. El darse de alta en el SAT sin duda cada día es más fácil.
Es como un vendedor de seguros: promete que todo va a estar bien, pero
ya dado de alta los requerimientos de información, las multas, etc., están a
la orden del día por haber olvidado presentar un aviso de disminución de
obligaciones. Siempre se vivirá con la esperanza de continuar con dicha
actividad y por eso no se da el aviso de disminución, pero ya que se haya
dado este aviso, es importante presentar el aviso de reanudación.
REASEGURAR. Contrato por el cual un asegurador toma a su cargo,
total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar
lo convenido entre éste y el asegurado (Diccionario Enciclopédico Quillet).
Comentario. El art. 166, fracción III, de la LISR se refiere a determinar la
fuente de riqueza tratándose de ingresos por intereses a residentes en el
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extranjero y específicamente cuando éstos son pagados a reaseguradoras
la retención será del 15%. El art. 207 dice “Se considera fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional en el caso de los ingresos por primas paga-
das o cedidas a reaseguradoras”.
REASEGURO. Contrato por el cual un asegurador toma a su cargo, en
totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin
alterar lo convenido entre éste y el asegurado.
Comentario. En el artículo 2 cuarto párrafo de la LISR se menciona
como una salvedad el reaseguro en especial cuando se considera que
existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente
en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas den-
tro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él,
por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en
el caso del reaseguro.
RECAIDA. Volver a caer. Dicho de quien estaba convaleciendo o había
recobrado ya la salud: Caer nuevamente enfermo de la misma dolencia.
Reincidir en los vicios, errores, etc. Venir a caer o parar en alguien o sobre
algunos beneficios o gravámenes. Recayó en él el mayorazgo. Recayó so-
bre él la responsabilidad (Real Academia Española).
Comentario. Art. 173 fracción IV del CFF, de la enajenación de bienes
embargados al quedar firme la resolución confirmatoria, art. 197 tercer pá-
rrafo de los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va a un recurso administrativo.
RECARGO. En el ámbito impositivo, incremento producido en la carga
fiscal que ha de pagar el contribuyente como consecuencia de aplicar de-
terminado porcentaje a la base imponible o a la cuota con el fin de recabar
fondos para aplicarlos a distintas finalidades. En determinados supuestos
tiene naturaleza sancionadora (Diccionario de economía y negocios).
RECARGOS. Aumento de carga. Dícese del importe que frecuentemen-
te se agrega a un contrato de pagos en una venta a plazos, para poder cu-
brir los gastos administrativos y de venta. Fiscalmente, son las cantidades
que la autoridad cobra a los causantes como sanción por el pago tardío de
los impuestos. Por lo general se señala en porcentajes mensuales (Diccio-
nario de Contabilidad). Nueva carga o aumento de carga. Nuevo cargo que
se hace a uno. Cantidad o tanto por ciento que se recarga, por lo general a
causa del retraso en un pago. Antiguamente, acción de recargo al reo (Real
Academia Española).
Comentario. Cuando el contribuyente no ha pagado en tiempo sus obli-
gaciones en términos del artículo 21 del CFF, tendrá que cubrir como in-
demnización al fisco federal algo que se llama recargos, la tasa que deberá
pagar la determina el Congreso de la Unión a través de la LIF, cuyos cálculos
los lleva la SHCP y los publica en el Diario Oficial de la Federación. Desde
el punto de vista del impuesto sobre la renta, cuando circunstancialmente
se lleve a cabo una disminución indebida en los pagos provisionales se
deberán causar recargos conforme el artículo 15 fracción II tercer párrafo
y el 173 fracción I segundo párrafo donde establece que los recargos se
podrán deducir siempre y cuando se hubiere pagado efectivamente.
RECAUDACION. Acción de recaudar. Cantidad recaudada. Tesorería
u oficina destinada para la entrega de caudales públicos (Real Academia
Española).
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Comentario. Art. 4 segundo párrafo del CFF, la acción de recaudación la
llevará a cabo la SHCP relativo a la acción que haga por cuenta de estados
extranjeros, art. 6 fracción I relativo a la fecha y entero de la contribución
retenida o recaudada, art. 124 fracción IX improcedencia del recurso de
revocación para resoluciones por autoridades extranjeras, art. 165 primer
párrafo de las obligaciones del interventor encargado de la caja, art. 167
fracción II obligaciones del interventor administrador de recaudar el 10% de
las ventas, art. 202 fracción XVI en qué casos es improcedente el juicio ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando haya una
resolución de autoridad extranjera, art. 32-B fracción III segundo párrafo
relativo a las obligaciones de las instituciones de crédito, específicamente
de recibir y procesar los pagos, Artículo Cuarenta Transitorio para 1983
relativo a los programas de comprobación permanente.
RECAUDACION FISCAL. Se puede entender de dos maneras:
1. Proceso por el cual la autoridad fiscal cobra las contribuciones a los
contribuyentes.
2. Monto total percibido por la federación por el pago de contribuciones
(Glosario SAT).
Comentarios. Es un derecho que tienen las autoridades fiscales cuando
algún contribuyente se coloca en la circunstancia generadora del pago de
impuestos y que en estricto sentido, todos los que generamos un ingreso
nos colocamos en esa situación. La labor de la autoridad es simplemente
recaudar, cobrar, exigir para cubrir el gasto público como lo marca el art. 31
fracc. IV de la CPEUM.
RECAUDADORA. Encargado de la cobranza de caudales, especial-
mente de los públicos (Real Academia Española).
Comentario. Art. 6 fracción II cuarto párrafo del CFF de la generación
del crédito fiscal y fecha de pago, art. 21 sexto párrafo de dicho Código
relativo a la diferencia entre los recargos calculados por el contribuyente y
la autoridad.
RECAUDAR. (Del lat. vulg. recapit
ā
re, recoger). Cobrar o percibir dine-
ro. Asegurar, poner o tener en custodia, guardar. Alcanzar, conseguir con
instancias o súplicas lo que se desea (Real Academia Española).
Comentario. Desde el punto de vista fiscal, es una atribución que tiene
el Estado contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para cubrir el gasto público. El art. 26 fracción I establece la
responsabilidad solidaria cuando no se cumpla dicho cometido a quien le
ha sido designado, art. 87 fracción I de las infracciones de funcionarios y
empleados públicos, art. 167 fracción II relativo a las obligaciones del inter-
ventor administrador de recaudar el 10% de los ingresos diarios.
RECESION. (Del lat. recessio, -
ō
nis). Acción y efecto de retirarse o re-
troceder. Econ. Depresión de las actividades económicas en general que
tiende a ser pasajera (Real Academia Española). Situación en la que la tasa
de crecimiento real de la producción de una economía es negativa.
RECIBO BANCARIO CON SELLO DIGITAL. Se define como el docu-
mento que la institución de crédito envía o entrega a sus clientes como
resultado del pago de sus impuestos para comprobar el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, ya sea por Internet o por ventanilla bancaria, el
cual debe contener la cadena original y el sello digital (Glosario SAT).

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