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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas267-268
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 267
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QUERELLA. Expresión de dolor, pena o sentimiento. Resentimiento, de-
sazón. Acción de quejarse. Der. Acusación ante juez o tribunal competente,
ejecutando en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal
contra los responsables de un delito. Der. Reclamación que los herederos
forzosos hacen ante el juez pidiendo la invalidación de un testamento por
inoficioso (Real Academia Española).
Comentario. Art. 42 fracción VIII del CFF, de las facultades de las autori-
dades fiscales en cuanto a allegarse las pruebas necesarias para formular
la denuncia, art. 92 fracciones I y III cuarto párrafo de los requisitos para
proceder penalmente por delitos fiscales, art. 100 de la prescripción de
la acción penal, art. 105 fracción X segundo párrafo de los delitos que se
sancionarán con las mismas penas de contrabando, relativo a importacio-
nes y exportaciones, art. 108 fracción III, inciso e) tercer párrafo del delito
de defraudación fiscal por omitir contribuciones retenidas, art. 109 fracción
VII de los delitos que se sancionarán con las mismas penas de defrauda-
ción que declare inexistente la clasificación arancelaria, art. 110 fracción V
segundo párrafo de los delitos relacionados con el RFC, art. 121 fracción
VII segundo párrafo de las sanciones corporales en los casos indicados,
art. 114-A de las sanciones a servidores públicos por amenazas, Artículo
Segundo Transitorio para 1996 de las sanciones a seguir penalmente, Ar-
tículo Segundo Transitorio fracción VII, inciso g) tercer párrafo para 2001
excepciones de no aplicación.
QUIEBRA. Rotura o abertura de una cosa por alguna parte. Hendidura o
abertura de la tierra en los montes o la que causa el efecto de lluvias en los
valles. Pérdida o menoscabo de una cosa. Acción y efecto de quebrar un
comerciante. Juicio universal para liquidar o calificar la situación del comer-
ciante quebrado. -culpable. La que se ocasiona por imprudencia, desorden
o lujo de comerciante. -fortuita. La que es resultado de la adversidad en los
negocios. -fraudulenta. La que se produce con engaño, falsedad, propósito
de insolvencia o alzamiento de bienes (Real Academia Española).
Comentario. Art. 24 fracción III relativo a la responsabilidad solidaria,
art. 66 fracción III, inciso b) de la autorización del pago a plazos de contri-
buciones omitidas, en donde quedará revocada como consecuencia de,
art. 144 noveno párrafo de la suspensión del procedimiento administrativo
de ejecución de que las autoridades continuarán con su procedimiento aun
cuando se inicie la etapa de quiebra, art. 149 cuarto párrafo de la preferen-
cia del fisco federal en donde establece que el fisco no entrará a los juicios
universales. Es importante señalar que con base en las nuevas disposicio-
nes que regulan los concursos de quiebras y suspensión de pagos, el fisco
federal se somete al tratamiento de quitas y disminuciones de los créditos
fiscales.

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