L

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas201-204
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 201
L
LACUSTRE. adj. Relativo a los lagos. FAM. LAGO (Pequeño Larousse
Ilustrado).
Comentario. El art. 35, fracción primera, establece un porcentaje de
deducción a las inversiones en la generación, conducción, transformación
y distribución de electricidad.
LCE. Libro Contable Electrónico (Estudio Práctico de la Contabilidad
Electrónica).
LECHO. (Del lat. lectus). Cama (armazón para que las personas se
acuesten). Cama (sitio donde se echan los animales). Madre de un río, o te-
rreno por donde corren sus aguas. Fondo del mar o de un lago. Porción de
algunas cosas que están o se ponen tendidas horizontalmente sobre otras.
Suelo de los carros o carretas. Especie de escaño en que los orientales y
romanos se reclinaban para comer. Arq. Superficie de una piedra sobre la
cual se ha de asentar otra. Geol. Capa de los terrenos sedimentarios (Real
Academia Española).
Comentario. Art. 157, fracción I, del CFF, de los bienes o conceptos
exceptuados del embargo.
LEGACION. (Del lat. legatio, -
ō
nis). Cargo que da un Gobierno a alguien
para que lo represente cerca de otro Gobierno extranjero, ya sea como em-
bajador, ya como plenipotenciario, ya como encargado de negocios. Con-
junto de los empleados que el legado tiene a sus órdenes, y otras personas
de su comitiva oficial. Casa u oficina del legado (Real Academia Española).
Comentario. El art. 93 de la LISR, relativo a las exenciones, específi-
camente en la fracción XVI habla de las remuneraciones percibidas por
extranjeros.
LEGADO. Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una
parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que
debe ser respetada por el heredero o herederos. Aquello que se deja o
transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial (Real Academia
Española).
Sucesión particular mortis causa, que se produce en virtud de una dis-
posición particular otorgada en testamento o contrato sucesorio, o en virtud
de un precepto general de la ley. A diferencia de la herencia, el legado con-
lleva una pura percepción de bienes (Diccionario de economía y negocios).
Comentario. En materia fiscal, los ingresos recibidos por legados están
exentos con fundamento en el artículo 93, fracción XXII, de LISR, pero tam-
bién es importante tener presente que en términos del artículo 175, tercer
párrafo, quien reciba ingresos por este concepto y el monto sea superior
a $ 500,000.00 deberá informarlo en su declaración personal y, si no está

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR