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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas159-165
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 159
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GABINETE. En México, al igual que en Gran Bretaña y Estados Unidos
de América, el gabinete es una institución inconstitucional, ya que no se en-
cuentra reglamentada en la ley fundamental ni en ninguna norma secunda-
ria. El gabinete es la reunión de los principales colaboradores del presiden-
te que lo asesoran sobre los puntos que el propio presidente desea. Está
en manos del presidente convocar o no al gabinete. El presidente puede
optar por escuchar las opiniones de sus más cercanos colaboradores en
forma separada (Diccionario Jurídico 2000).
Comentario. En la práctica fiscal mexicana, esta expresión se utiliza
para cuando la autoridad requiere al contribuyente a que le lleve toda la
información solicitada en sus instalaciones, y es el contribuyente quien de-
berá de cumplir en términos y plazos, y con oficio la entrega de la docu-
mentación requerida. Art. 46, inciso b), tercer párrafo, relativo al plazo para
concluir la visita domiciliaria; art. 48, fracción V, de la revisión externa a la
visita (CFF).
GANADERAS. Perteneciente o relativo al ganado. Aplícase a ciertos
animales que acompañan al ganado. Dueños de ganados que tratan en
ellos y hacen granjería. Personas que cuidan del ganado (Real Academia
Española).
Comentario. Art. 16, fracción IV, del CFF, concepto de qué se debe en-
tender por dichas actividades, estas actividades están reguladas por los
arts. 74 y 75 de la LISR donde contemplan su forma de tributar y el Decreto
de Facilidades Administrativas publicado el 30 de diciembre del 2014.
GANANCIA CAMBIARIA. Se dará el tratamiento que esta Ley establece
para los intereses a las ganancias y pérdidas cambiarias, devengadas por
la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al
principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la
que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana,
establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario
Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida
(art. 8 LISR).
Comentario. En un país como México, que no está dentro de la clasifi-
cación de los desarrollados o de primer mundo, históricamente uno de los
problemas más significativos es la devaluación de la moneda mexicana.
Cuando los contribuyentes tienen dentro de sus activos moneda extranjera
y este supuesto se da, se llama ganancia cambiaria. A partir del año 2002
resulta que dicha ganancia se acumula nominalmente a los ingresos acu-
mulables.
GANANCIA DE CAPITAL. Ganancia. Utilidad que resulta del trato, del
comercio o de otra acción. Capital. (Del lat. capit
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is) Econ. Factor de pro-

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