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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas123-144
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 123
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EDICTOS. (Del lat. edictum y éste de dico, dicere, decir, afirmar, ad-
vertir. Edicto es proclamar, decir en voz alta). El edicto es, en todo caso,
mandamiento de autoridad dado a conocer públicamente para información
de una colectividad o una o más personas a quienes afecta. Por mucho
tiempo tuvo también significado de Ley. Por otra parte, esta palabra tiene
un sentido histórico de relevante importancia en el derecho romano y otro,
menos antiguo, que se mantiene hasta el presente, y es el de un acto de
comunicación procesal (Diccionario Jurídico 2000).
Comentario. En materia fiscal se le conoce como una forma de noti-
ficación a través de una publicación. Art. 123, fracción III, del CFF, de la
documentación del escrito de interposición; art. 134, fracción IV, del pro-
cedimiento de las notificaciones; art. 140, de las notificaciones por edictos;
art. 150, fracción III, cuarto párrafo, del pago de gastos de ejecución; art.
152, de las diligencias de requerimientos de pago y de embargo.
EDIFICIOS. Son aquellos bienes inmuebles propiedad de una empresa
que se valúan en forma separada del terreno que ocupa. Cuenta de activo
fijo en la que se registran y controlan las operaciones relacionadas con
inversiones permanentes en edificios (Diccionario Contable, Administrativo,
Fiscal).
EDOS. Entidades que Deducen Operaciones Simuladas (Estudio Prácti-
co de la Contabilidad Electrónica).
Comentario. Empresas que deducen operaciones simuladas dan vida
al ilegal mercado del llamado “tráfico de comprobantes fiscales” que son
las que generan de manera virtual y sin sustancia económica una serie de
operaciones que tratan de aparentar un acto jurídico que no se celebró en
realidad, y con ello provocan una gran falta de pago de impuestos al Fisco
Federal.
Ante el creciente registro de ese tipo de operaciones la autoridad habla
de miles de millones que se dejan de pagar por concepto de impuestos,
ante tal circunstancia cuando la autoridad tiene alguna duda lo primero
que busca es en el listado que ya tiene identificado dentro de los EFOS
(Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) y aquí pagan “justos por
pecadores”, porque existen alrededor de 9 mil empresas identificadas y
entonces la autoridad le envía al contribuyente que hizo la deducción un
requerimiento a través de su Buzón Tributario, de que se autocorrija, y ten-
drá que eliminar tanto para efectos de IVA, en su caso IEPS e ISR, dichas
deducciones, presentar Declaraciones Complementarias más actualiza-
ción, recargos y multas, pero también puede ser que realmente el docu-
mento sea válido desde el punto de vista de materialidad, es decir, el ser-
vicio se prestó y/o la mercancía se entregó, por lo tanto habrá que aplicar
las reglas 1.2, 1.4 y 1.5 de la Resolución Miscelánea para solventar que el
servicio sí se prestó.
124 EDICIONES FISCALES ISEF
EFECTIVAMENTE EROGADAS. Se dice que se consideran efectiva-
mente erogadas las deducciones cuando el pago haya sido realizado en
efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servi-
cios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Igualmente se consi-
deran efectivamente erogados cuando el contribuyente entregue títulos de
crédito suscritos por una persona distinta (art. 147, fracción X, LISR).
Comentario. El art. 27, fracción VIII, establece que, tratándose de pa-
gos a personas físicas y algunos otros conceptos que se mencionan en la
misma disposición, para que se logre la deducción de dichos conceptos el
pago deberá efectuarse con cheque y éste debe ser cobrado en el ejerci-
cio, situación idéntica que sucede para el impuesto al valor agregado, toda
vez que a éste le es aplicable el flujo de efectivo. El art. 147, fracción IX,
mismo comentario que en el anterior, sin embargo aquí destaco que ésta
es aplicable para personas físicas que ya viven con el flujo de efectivo. El
art. 93, fracción XIII, relativa a los viáticos que solamente habrá exención
cuando éstos sean efectivamente erogados y se comprueben con docu-
mentación que reúna los requisitos fiscales. El art. 105, que forma parte de
las personas físicas con actividad empresarial y profesional, establece que
las deducciones que se pretendan deducir sin distinguir persona física o
moral deben ser efectivamente erogadas.
EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS. Los ingresos se consideran efectiva-
mente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o servicios, aun
cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto
sin importar el nombre con el que se les designa. Igualmente se conside-
ra percibido el ingreso cuando el contribuyente recibe títulos de crédito
emitidos por una persona distinta de quien efectuó el pago. Tratándose de
cheque, se considera percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo
o cuando los contribuyentes transmiten los cheques a un tercero.
Comentario. Es una expresión que se acuñó con el artículo 197 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se emplea para referirse a un estímulo
de la opción de acumulación de ingresos por personas morales. De tal
suerte que de alguna forma simplifica la contabilidad de todas aquellas
personas morales que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido
ingresos superiores a $ 5’000,000.00, y, dicho sea de paso, resulta que
son muchísimas las empresas que tienen ese nivel de ingresos, es más,
me atrevería a decir que representan el 40% del total de personas morales.
E-FIRMA. Es un archivo digital que identifica al contribuyente para rea-
lizar trámites por Internet ante el SAT, e incluso ante otras dependencias
del Gobierno de la República. Es seguro y cifrado, y tiene la validez de una
firma autógrafa.
Comentario. Como un antecedente, es de destacar que cuando se im-
plementó esta modalidad se le llamaba FEA, abreviatura de Firma Elec-
trónica Avanzada; posteriormente, la misma autoridad decidió cambiar la
expresión a FIEL, que al final de cuentas era exactamente lo mismo: una
firma electrónica avanzada. La reforma al artículo 17-F del CFF establece,
como un concepto también novedoso, que los particulares que acuerden
el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o
firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administra-
ción Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los
certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar
la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter
general, pero aquí lo que llama la atención es que también los particulares
podrán hacer uso de dicha FIEL.

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