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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas99-122
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 99
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DACION. (Del latín datio, -
ō
nis, a su vez dare, que significa dar). Técni-
camente la palabra dación quiere decir acción y efecto de dar, equivale a
donación (Diccionario Jurídico 2000).
Comentario. Este concepto se contempla como una acción más de
acumulación bajo el supuesto de que el contribuyente haya optado por
acumular la parte del precio pactado exigible o cobrado y, posteriormente,
se dé el supuesto de dación; se convierte en ingreso acumulable supuesto
que se encuentra en el art. 17. En materia de IVA, se establece una obli-
gación para efectuar retención cuando ésta se cause; el art. 1-A fracción I
menciona: “sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante
dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria”.
DATOS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS MORALES CON AC-
TIVIDADES NO LUCRATIVAS. Son los datos que especifican que las per-
sonas morales con actividad no lucrativa están constituidas y funcionan
especialmente como entidades que se dedican a cualquiera de los fines a
que se refieren las fracciones del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, y que las actividades que desarrollan tienen como finalidad pri-
mordial el cumplimiento de su objeto social sin que puedan intervenir en
campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda.
Comentario. El documento que expide el SAT puntualiza las obliga-
ciones fiscales de la entidad, una vez inscritas las personas morales con
actividades no lucrativas mediante el formato “constancia de situación fis-
cal”. Dichas obligaciones están contempladas en el artículo 86 de la LISR
(donatarias), siendo lo más notorio de éstas que la declaración anual se
debe presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, y en los meses
de agosto y septiembre están obligadas a presentar una declaración infor-
mativa sobre el origen y aplicación de los donativos, esto se conoce como
transparencia.
DEBE. Aquello a que uno está obligado. Estar obligado a pagar o pro-
porcionar algo a otra persona a cambio de algo recibido (Pequeño Larous-
se Ilustrado) (Diccionario de Contabilidad).
Comentario. En materia fiscal pensaremos que todas las disposiciones
de la ley están encaminadas al cumplimiento de las obligaciones en ellas
contempladas.
DECLARACION. Exposición de los informes que necesitan los orga-
nismos gubernamentales y que deben proporcionar los individuos y las
empresas mercantiles (Diccionario para Contadores).
Comentario. El único modo de comprobar que un contribuyente ha
cumplido con sus obligaciones fiscales es a través de su declaración, y
ésta puede ser provisional o en forma anual. También existe la obligación
de presentar una serie de declaraciones informativas dependiendo del tipo
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de contribuyente, de tal suerte que cuando un contador ingrese a una em-
presa, lo primero que deberá tomar en cuenta es el tipo de declaraciones
que debe presentar su cliente a fin de evitar caer en un acto de omisión.
DECLARACION ANUAL. Declaración. (Del lat. declaratio, -
ō
nis). Der.
Declaración que se hace a la Administración tributaria manifestando la na-
turaleza y circunstancias del hecho imponible (Real Academia Española).
Comentario. Cuando los impuestos se calculan de forma anual, como
es el caso del ISR y del IETU, se tiene que elaborar una declaración anual
que incluya todas las operaciones del ejercicio y, en su caso, verificar el
cálculo y liquidación de los pagos provisionales. Sin embargo, esta obli-
gación dejará de cumplirse cuando se elaboren los CFDI y solamente se
presentará la declaración anual conjuntamente con el dictamen para efec-
tos fiscales.
DECLARACION COMPLEMENTARIA. Declaración de un impuesto que
presenta un contribuyente a fin de completar o corregir los datos de una
declaración presentada anteriormente (edufinet.com).
Comentario. El artículo 32 del CFF establece la posibilidad de poder
elaborar hasta 5 declaraciones complementarias a la original hasta en 3
ocasiones, siempre que no se haya efectuado el inicio de las facultades
de comprobación, y una más cuando sólo se incrementen sus ingresos;
adicionalmente, una más cuando sólo disminuyan sus deducciones y aún
otra cuando sea como consecuencia del dictamen para efectos fiscales.
DECLARACIONES. (Del lat. declaratio, -
ō
nis). Acción y efecto de decla-
rar o declararse. Manifestación o explicación de lo que otro y otros dudan
o ignoran. Manifestación del ánimo o de la intención. Deposición que bajo
juramento hace el testigo o perito en causas criminales o en pleitos civiles
y la que hace el reo sin llenar aquel requisito (Real Academia Española).
Comentario. Esta es una expresión muy utilizada en materia fiscal para
informarle a la autoridad el cumplimiento de obligaciones fiscales.
DECLARACION INFORMATIVA. Es una más de las obligaciones fisca-
les que tienen los contribuyentes para informar sobre las operaciones que
hayan realizado, manifestando el monto de la operación, la causa y sus
retenciones en su caso.
Comentario. Art. 27 décimo párrafo del CFF, relativo a los requisitos
que debe contener dicha declaración; art. 81 fracciones XVI y XVII, de las
obligaciones relacionadas por no presentar dichas declaraciones; art. 111
fracción V, de las sanciones corporales en los casos que se indican.
DECLARATORIA. Que declara o explica lo que no sabía o estaba du-
doso. Der. Dicho de un pronunciamiento o de una resolución judicial: Que
se limita a definir la existencia y extensión de un delito. Méx. Declaración
pública (Real Academia Española).
Comentario. También se le llama declaratoria al informe que presenta
un CPR por el trámite de la devolución de impuestos. Art. 42 fracción IV del
CFF, de las facultades de las autoridades fiscales; art. 52 primer párrafo,
de los requisitos para que se presuman ciertos los hechos afirmados en
dictámenes o declaratorias de contadores públicos.
DEDUCCION. Descuento, rebaja (Diccionario El Mundo).
Comentario. Desde el punto de vista financiero, son los gastos que se
hacen al pretender montar un negocio; se tienen por necesarios e indispen-

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