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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Cargo del AutorContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración\nde la UNAM
Páginas15-42
DICCIONARIO DE TERMINOS FISCALES 15
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ABONOS. Fianza, seguridad, garantía. Anotación de una cantidad en el
lado derecho de una cuenta o registro. Estas cantidades abonadas se su-
marán entre sí y restarán de las cantidades cargadas para obtener el saldo.
Cantidad que un deudor entrega a cuenta de un acreedor (Diccionario de
Contabilidad).
Comentario. Art. 27, fracción III, LISR “dentro de las prácticas para po-
der requisitar una deducción se condiciona entre otras cosas que el che-
que se expida para abono en cuenta del beneficiario”, también la fracción
XVI se refiere a las remuneraciones condicionadas al cobro relativas a
contratos de arrendamiento financiero o a enajenaciones a plazo donde
establece, “tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que
estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos
o en los contratos de arrendamiento financiero en los que haya intervenido,
éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se
cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.”
ABROGADA. Abrogar. tr. Der. Abolir, derogar. Abrogar una ley, un códi-
go (www.sat.gob.mx).
Comentario. Es una expresión que pocas veces utilizamos los conta-
dores, salvo cuando vivimos en los últimos años la experiencia de que se
abrogó la LIAC o alguna otra ley fiscal.
ABSOLUCION. (Del lat. absolutio, -
ō
nis) Acción de absolver. -de posi-
ciones. Der. En la prueba de confesión o interrogatorio de las partes, acto
de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la
otra parte. -en la instancia. Der. Pronunciamiento realizado en la sentencia
cuando un juez o un tribunal acoge una excepción procesal y se abstiene
de resolver el fondo. -general. La que se otorga a una pluralidad de per-
sonas. La que imparte un sacerdote católico, sin que preceda la confesión
individual de los pecados, a un penitente o a varios, en peligro de muerte
o por necesidad grave y urgente. -libre. Der. Terminación del juicio criminal
por fallo en que se declara la inocencia del reo. -plenaria. Absolución gene-
ral. -sacramental. Acto de absolver el confesor al penitente (Real Academia
Española).
Comentario. Art. 130 primer párrafo del CFF, de las pruebas admitidas
por el recurso de revocación, donde se establece la no admisión de algu-
nas de ellas.
ACCESORIOS. Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados
del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribu-
yentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Ar-
tículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos
siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, indemnizaciones, y
actualización de impuestos (definicion.org/diccionario).
16 EDICIONES FISCALES ISEF
Comentario. También viene contemplado en el artículo 3 del CFF y tal
vez lo más relevante sea que en el artículo 23 primer párrafo de la misma
disposición también los accesorios se puedan pagar con algún saldo a
favor.
ACCIONES. Son las partes iguales en que está dividida cada clase del
capital social de una compañía (Diccionario para contadores). Unidad de
capital a nombre del poseedor y que indica propiedad sobre una empre-
sa (Diccionario de administración y finanzas). Estarán representadas por
títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los
derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores
literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado
por la presente ley (art. 111 LGSM).
Comentario. Las sociedades mercantiles están integradas por aporta-
ciones que efectúan los socios y que se denominan acciones y ésta es la
inversión que a su vez llevan a cabo otras personas físicas y morales y que
van a causar impuestos en el momento de su enajenación (Ver artículo 20,
fracción V, primer párrafo relativo que considera como ingreso acumulable,
entre otros conceptos, la enajenación de acciones).
ACLARACIONES. Acción y efecto de aclarar o aclararse. /Enmienda del
texto de una sentencia por el mismo juzgador inmediatamente después de
notificarla. /Recurso de aclaración (Real Academia Española).
Comentario. Art. 33-A, primer párrafo del CFF, se refiere al plazo de seis
días que tienen los particulares para efectuar las aclaraciones respecto a
las resoluciones. Art. 52, primer párrafo relativo a los requisitos que se pre-
suman ciertos por los hechos afirmados en dictámenes.
ACREDITABLE. (Acreditar una cuenta) Abonar. Asentar partidas en su
“haber” (Terminología del Contador).
Comentario. Esta expresión es un tecnicismo muy común utilizado en
la contaduría, en materia del ISR la encontramos en el art. 5 tercer párrafo
para indicarnos el procedimiento para calcular el monto proporcional del
ISR pagado en el extranjero cuando es ingreso del residente en México,
art. 10 fracción II segundo párrafo se refiere al impuesto a cargo de perso-
nas morales por pago de dividendos en donde permite el acreditamiento
de dicho impuesto contra el impuesto del ejercicio, 96 tercer párrafo se
refiere a una excepción de cálculo en materia de sueldos y salarios, 97
segundo párrafo se refiere al cálculo anual en donde establece: “que serán
acreditables el pago de los pagos provisionales efectuados”, 106 último
párrafo se refiere al impuesto retenido en los términos de este párrafo será
acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisio-
nales, art. 127 segundo párrafo, se refiere al pago de impuestos por ena-
jenación de inmuebles a Entidades Federativas donde permite que dicho
impuesto se acredite contra el ISR, 152 fracción II se refiere al cálculo del
Impuesto del Ejercicio y donde permite acreditar el impuesto en los térmi-
nos del art. 5, 140 y 145 penúltimo párrafo, 177 ya forma parte del Título
VI de Los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacio-
nales antepenúltimo párrafo establece lo siguiente “el monto del impuesto
acreditable a que se refiere el párrafo anterior no excederá de la cantidad
que resulte de aplicar la tasa prevista en el primer párrafo del art. 9 de esta
Ley, al ingreso gravado en los términos del Título V de la misma”.
ACREDITAMIENTO. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o
realidad. Afamar, dar crédito o reputación. Dar seguridad de que alguien
o algo es lo que representa o parece. Dar testimonio de documento feha-

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