I

AutorMtro. Julio César Torres Velasco
Páginas123-146
123
I
Hoja de Cálculo
Indicador
Industria comercial
Industria de
transformación
Ingreso Marginal
Iniciativa estratégica
Instrumentos
Financieros para
Cobrar Principal e
Interés (IFCPI)
IFCPI contiene un
instrumento nanciero
derivado (IFD)
Formato ocial para la determinación de valor
en aduanas de mercancía de importación. En
él se proporcionan los elementos tomados en
consideración para jar el valor en aduana de las
mercancías.
Es el nombre de un factor de referencia del
resultado de una actividad, relacionada a un
objetivo estratégico u operativo. Indica el estatus
de avance o deterioro de tal objetivo a través del
tiempo.
Industria dedicada a la compra-venta de
artículos elaborados; comprende por igual a
distribuidores, mayoristas y establecimientos con
venta directa al público, o empresas mixtas que
vendan tanto al mayoreo como al detalle.
Industria dedicada a la modicación de las
características físicas o químicas de recursos
naturales y bienes, para la satisfacción de las
necesidades humanas.
Es el aumento que se produce en los ingresos
cuando el volumen de ventas aumenta en una
unidad. Se obtiene de restar al precio de venta el
Costo Marginal.
Es la inspiración “el sueño” deseable de
alcanzar, es el “state of the art” el “cut of the age”
que hace que una organización logre ventajas
competitivas con los recursos con los que cuenta
Las disposiciones de esta NIF son aplicables
a todos los IFCPI de entidades que realizan
actividades de nanciamiento y que emiten
estados nancieros en los términos establecidos
en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y
objetivos de los estados nancieros.
Si el IFD es implícito que tenga la característica
contractual de modicar el principal e interés
de los mismos, como en los casos en que el
principal se determina con base en el precio de
un bien genérico (commodity) o en un índice
de cotizaciones de acciones en bolsa. En estos
casos, la totalidad del IFCPI debe valuarse
a su valor razonable. El implícito que tiene la
característica contractual de modicar el principal
e interés de los mismos, como en los casos en
que el principal se determina con base en el
precio de un bien genérico (commodity) o en un
REGLA 1.5. 1. DE LAS RGCE PARA
2017.
No disponible.
No disponible.
No disponible.
No disponible.
No disponible.
No disponible.
NIF- C20.
No disponible.
Apoya a la toma de decisiones estratégicas
y operativas en todos sentidos.
Son compañías que actúan como
intermediarios de un producto ya fabricado.
Este tipo de compañías procesan diferentes
tipos de materias primas para convertirlas
en algún producto que satisfaga las
necesidades de sus clientes.
Es decir, es la utilidad que se obtiene por la
venta de una unidad más.
Alcanza múltiples objetivos para una
necesidad especica se conceptualiza a
través de en un plan, programa o proyecto
de varias etapas y fechas.
La preferencia por tener una norma para
las cuentas por cobrar comerciales y otra
separada para los documentos, préstamos
y otros instrumentos de nanciamiento por
cobrar.
No disponible.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica,
NIF- C3.
NIC-39.
NIC-32.
NIIF- 7.
No aplica.
Término Denición Fundamento Legal o
Normativo
Comentarios Precedentes
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I
Impacto
Impedimentos o
menoscabos
Importación Temporal
Importación
índice de cotizaciones de acciones en bolsa. En
estos casos, la totalidad del IFCPI debe valuarse
a su valor razonable.
El grado en que cada riesgo inherente
identicado podría afectar el logro del objetivo
del negocio (es decir, ¿Qué nivel de impacto,
o consecuencia, para la organización o área
tendría este riesgo si ocurriera?). El impacto
se describe comúnmente como alto, medio o
bajo y debe considerar factores nancieros y no
nancieros.
Los impedimentos o menoscabos a la
independencia de la organización y a la
objetividad individual pueden incluir conicto
de intereses personales; limitaciones al
alcance; restricciones al acceso a los registros,
al personal y a los bienes; y limitaciones de
recursos (fondos).
Es uno de los regímenes de importación
previstos en la Ley Aduanera, mediante el cual
un importador de bienes tangibles introduce al
país maquinaria, insumos o mercancías, con
alguna de las nalidades declaradas en su
pedimento, comprometiéndose a retornarlas
al extranjero en un plazo perentorio, o bien, a
importarlas denitivamente, cumpliendo con los
requisitos y consecuencias previstas en la ley.
Se considera Importación:
¾ la introducción al país de bienes,
¾ la adquisición de intangibles por parte de
residentes en México enajenados por no
residentes,
¾ el uso o goce temporal en territorio nacional
de bienes intangibles proporcionados por
personas no residentes en el país,
¾ El uso o goce temporal, en territorio nacional,
de bienes tangibles cuya entrega material se
hubiera efectuado en el extranjero
¾ El aprovechamiento en territorio nacional de
los servicios prestados por no residentes en el
país, tales como: El seguro, el aanzamiento
y el reaanzamiento, el mandato, la comisión,
Normas Internacionales de Auditoría
Interna.
No disponible.
artículos 24 y 25 fracción I.
Ley Aduanera, artículos 59 y 106.
Ley del Impuesto al Valor Agregado,
artículos 14 y 24.
No disponible.
No disponible.
La importación de bienes y/o servicios, son
actos gravados por la Ley del Impuesto al
valor Agregado, sin embargo, solo están
gravados los actos que se efectúen en
territorio nacional y no los celebrados fuera
de éste, lo cual tiene una evidente intención
de hacer más competitivo al país dentro
del contexto internacional, en concordancia
con dicha intencionalidad se consideró en
la ley exentar del impuesto a la importación
temporal de bienes, considerando que
eventualmente dichos bienes no serán
consumidos en el país, sino que retornarán
al extranjero.
Para calcular el IVA tratándose de
importación de bienes tangibles, se
considera el valor utilizado para la
determinación del IGI, más el propio IGI,
más el monto de las demás contribuciones
y aprovechamientos que se generan con
motivo de la importación.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
35/IVA/N Impuesto por la
importación de servicios prestados
en territorio nacional por residentes
en el extranjero. Se causa cuando
se dé la prestación del servicio.
36/IVA/N IVA. Es exenta la
importación de mercancías
gravadas a la tasa del 0%.
37/IVA/N Disposición aplicable
para determinar las importaciones
de oro por las cuales no se pagará
IVA.
Término Denición Fundamento Legal o
Normativo
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