Otra 77

Páginas408-428
4.
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de
Ordenanza.
·
y para
que
todo
referítlo tciíga el
debido
efectoJ
he
·
res
·
üefro
pot, :
Jos
citados mis Superiores Decretos
axpe<:l>
á los
Gobernadores;
.Górre;. ·
giclcfres
y Alcaldes mayores de
la.
_coé:nprehension de este
Vire-ynato:;
Ja
·
presefrté
Orden
circular; por la -
q't1ál
mando á V. h por
su
parte·d '
cumplimienro que demanda)
avis~
_ndome
oportunamente
de
su
·récibo y .
resultas· por
el
Oficio de
mi
Supedor Gobierno y Guerra}
que
es
·á cargo·,
de
Don
Josepb de Gorraez.
Dios
guarde
á
V.
muchos
afies.
México y Julio 3 í de
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nuestra jurisdiccion.., y no entrometerse e_n l~
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· ..
·
Pet0
· ..
40.2
.
..
. '3, Pern ·s:i :
co11t-ra
esta justa y pr.udente esperanza sucediese que
al-
guno
ó algunos
de
los
Ordinarios
fulminasen
c~rnsas
en
el
Fuer9
-
Ecle-
s.iástic
á nuestros-verdade-ros é in,
dübitados
bditos,
ó
impidiesen
el
Ji
...
'bre uso
de
la
de
nue-stros
Subdelegados,
irnposibiHra
ndo
á sus
Ministros.
fa práctica
de
sus
notificacione
s,
diligencias ú
otros
qualesqniera
actos;
jJJdJciaies, en estos y: semejantes casos
disp
.
ondrán
ha
cer
informacion
del
hecho; y
constan~o
d exceso"
despacharán
sus
primeras
Letras
de
inhi-
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misüm
,
de
,
Autos,Jas
que
-notificadas al
Ordinario,
si
no
tu-
vies
en el de
bido
efecto,
at1nque éste les
despache
tambien
sus
Letras
de
, in hibicion
,,
no.
Jas
cum
_
plidn
y
libnuán
las .segundas
conagrava
.
cion
y
reagravadon
de
Cen
s
uras
" en fa
forma
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. y se
gm~
.
el
estilo
de
cada
Provincia,
procurando
informarnos
de
todo
lo
ocurrido
para
las
.
pwv
-kiencias:
que
ruviesemos
pot
conenientes.
4.
Los
Cap
ellaúes,, sin licencia expresa nuestra ó
de
nuestros Subde-.
lega-dos.,
nq
puedeIJ
· asjstfr á
matrimonio
. alguno; · y les
ordenamos,
'
que:-
~¡"¡
Oficiales
acudiesen
á
solicitar
los Despachos y pe
dirles
licencia.,
reco-
nozcan
sJ
ti
e
µ~n
. para eHo
fa
_
de
S.
M~
despa~had.a por
'"'
los
Dir~ctores
ó
. Inspectores
de
sus
Regimientos;
y si
Soldados,
la d e sus
Capitanes,
y
Co-
r~uiL ó Comandantes1 sin las quales
no
formarán
Autos,
ni
dispensarán:
J.-.
suya jamás,
ui
darán
Despacho
. p:
üa
que· -
contraigan
matrimonio
0fi-
-ciales
ni
Soldados, ,
en
conformidad á
lo
mandado
1
por
S.
lvI.
en
sus
Or-
0denanzas, y ú-Itimamente en sus
Re
hles
Ordenes,
que
3unque
las
hemos
é:011.iunicado
á nuestros
Subdelegados,
tenemos
por
conveni
ente ins~rtar~,
los~¡
:
1fo
de ésta ·
para
S'U
·
puntual
observancia.
•,
s-:; .
Si
lt
s
pr
esentasen
los
. ,
que
inteMan· conl:ráer
matrimonio
las
cita-
·
das· licencias
del
Rey, 6
de
sus
Capitanes
y
Coroneles,
las
mandarán
po-
f1ér
'
pot·
cabeza
de
.Autos,-
recibirán
. la'
fri
formacion ·
correspondiente
de
la-
Hbertad
del
varnn,
no siendo
la
·
mug
·é
r:
nuestra jurisdiccioi1; y
cons-
tando
de
elia
suficientemente,
·lesé
:o
n¡zederán
sus
licencias,
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d~d
es· Testirhonio para que
lo
exhiban
al
Ordh1ario,
ó P árt'oco
de
fa,
muger,
y
lo
pr
evendrán
por
Despacho
-
ú-
Orden
,
como
les
pueGiere,
al
Capellan
·
del
Regimiento,
·para
que
~sista á
la
celebracion
del
matrimo-
iaio; segun
1o
dispóne
su
Santidad. -
6.
Siendo el
varan
de
otra
jurisdicdon,
y la -
muger
de
1a
·:
nuestra,
deberá
· aquel hacerlei constar de su libertad ·por -Testimonio ó
Documen-
t1
o,
en
que
fa
·
acredite
su
0rdinado
., ó -
Párroco;
y recibiendo-Informa-,
cion
deJa
de
ésta,
no
resultando
impedimento., y,
precedidas
las
'
Amo-
nestaciones, ó
dispensadas::,
'mandarán r
librar
su
Despacho
y •
Licencia,
( -
para
',
403
.
··
·
.:
para qüé
el
; Capell(i'n: -del: Cüerp
ar
·los despose r
éou
' asisteritia ; 'del ' i}
6ca
1 del·
varon.'
· · ,
,.
7.
· Po1frirán ·
nu
es
tros ·Subd
ile
gadns espeda:HsJmo cuidado .
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los
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C'ion
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Bre
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.,
cap. ~¡lt y ,
22
de
los ,poste
r-i
s:
!lo m'ismo éieoerán executar los P ártoéos
terl"itoria1es.,
y'
á
suc
·
mpT
inifoh•
to.,
en
cas
o de negarse, los· exhortarán
libran
do los ,
besp
:a
chos<necesa·
rieJ~;
·
y'
no sie
ndo
esta:
diligencia
suficienteJ
cdn
·Testimonio de totlo
nos
darán
:cuenta.
..·
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·:,·,
·
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.,.,
¡.
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..
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8.
No
se
.
regla siendo
._los
;dos
·:
Contrayentes súhdÍtos m1éstros~
:p~rqne
se
i manejarán para lib·
ra-r
,
fos
'.
Despaehos;( 'supuestá
1a
licencia;)~eil
la misma
forma que lo
hacew
Jqs
·Ordinarios con k
->
s :suyos; pero ,aua
:
en
este caso· y
en
todos,
les
nundamos, ·
qu
f
:a
ntes.
de
concederse.las31fara
efectu
ar
mat.rimbnio., ha de
pr
e
ceder
Ja mas escmpuJosa, y plena
..
iiÑfo
,t-
.macion
de
Ja
libertad del
Cont
ra yente ó Contrayente~., recib'iénqo.faf
por
mismos
;,
sin cometerla
al
N otari,o ni á otra ·
alguna
,
persoi:i
·
á/
-
paFa
i
pre
,~
caver en: lo posible,
los
graves ipcon
ve
nieútes y da
ños
-espirin1ale~ ;quelde
lo
contrario
se
pudieran, temer
no
,.
obt'a11do
.;
con la ci
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c1
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speécion
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que
,
prescrib
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11aesfra
Madre la Iglesia.c_on
fa~
Personas ·
que
~no
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t,ieuen ~
s¡n1:>ra-,
,da fija.
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su distrito
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Ordinario ,
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Entierros
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mandarles en los
Capítulos
siete, ocho y
nuev
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lnstrüccion.
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ocur-
t ir muchos
motivos_,
por
los
que
le
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preciso al Snbdefegado
en
cuyo
¡~Ístrit~ ent
r,
ari.,
· tomar liotic.ias de aquel
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otros;
y
~mediante:
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el
·buen gobier no y adminlstracion
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de
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les presentasen como está mandado, dispond
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'1J±)T
qual-
:4:05.
···
qua·tgu,iera otra
Pásoña,
qúe :por.
su
.
cot1decoracion--ó
··
'dignidad.,
s.uelén
·
buscar para apoyo y direccion de
sw.s
instandas., y ·
que
¡oda
Denúnda
sobre obligación rnafrirnonial
c0nüa
. los ·oficialés
der
Exército
y· .Arma.-
~,
se
veniile y decida ·en justicia ante
su
· ;respectivo
Juez
Eclesíástico;
_pero qne resultando legítima
la
obligaciori., y ·
declarada
como tal
eu
áqu~l
Juzgad
o; sea
e1
Ofidal
compelido á cwmpHrla; y depuesto inmediata
..
-mente para
siemrre
de su empleo: · en .
cuyo
caso manda -
s.
M. que :el
,Juez Eclesiástico que haya entendido en líl
Cé'l'U5a,
pase
lueg'o
qLJC
p.ronun-
cie
Sentencia·, copia legalizada de ella
á.
v.
· Emine~ci~, (*) á
fin
ele
que
üc
··
gando por su
conduc;:ro
á
e~ta
' Via' Re.servada:, para noticia de
S.
;M.; s.e
expidaw las Ordenes convenientes para la seperácion del
servido
·
d{;ll
Oficial demandado., procediendo despues el
Tdbunal'Ed~i
.ástico· con- . .
forme corresponda en , justicia. Y de órden de
S.
M.-
·
1o
comunic<>;
·
V.
·Eminencia para
s1i1
inteligencia y cun1plimien_to en la
p
que
Je
céfr,.;
responde., haciendo'
V.
,Eminencia sáber ,esta Real Resolucio:
ri
á tados .
sus
Subdelegados, á
fin
de que
se
arreglen puntualmente á ella
eo
los;
ca.sos
.que
ocunan,
dándonie aviso de
s:u
recibo
para
ponerló
en ·noticia del
Rey, Dios guarde á V. Erninencia
n1t1chos
años.
San
Ildefonso veinte y
ocho de Septiemb1;e -
de
' mil seteciei1tos
sete.niá
. y quátro.
=:
'El Con:
de
de Riela. ::::
?eño_r
C,árdenal
Patria:rca..,
Vicár,
i
general
de
los
Exér•
citos. (**) , -
··
· .
: ! II. Eminentísimo
Señor.
Pará
~viitar
én
de succesivq .todo
móthr.o
,.
de
..
duda;
ha· venido á bien
S.
M.
:declarar, igualmente, que·
ria
Ord~11
·,
de ·.
. .
veinte y och.o de Sepflembrede.mil.séte
cie11tos
·
sete1-1ta
.y
:,
qu.atr1
0.compre~
hende
á-
todos
1-os
Individuos y. Dependientes
d~L
Exército y
-Armada~
u
!lé
modo qoe
::
toda
: .
dema1ida
sobre
espodsales
debe
. p~-
nerse
ante el
respeci:iv~
¡
Juez
Eclesiástico CastrenseJ y á
sfi:
i
disposicfo.11
i
por
· los
Gefes
·corres
pon
:.~
dientes los . ReosJ siempre
-'
que:
se
.
les
· pjdan;; ,y ·siendo
Sa1
gento,
Gabo,,
Tambo_r
·6 .Soldado J verificada .
J,i;;o~ligacio11
,de
'.
casarsel--
Se
, hará
que
,
fa
~
cumplaJ cóntinuaí1do·
en
et serviciq sin· novedackios.
qte
no
.
ruvJ
e
rén
.ti~
:rn·J
po
determin:ado , y los que le tengan1, sirviendo
quatro
, años ,
m.is
,
de
is
ir
empeño: papt cuyo- cumplimiento·. pasará
el
Ji~tez
-1
Edesiastko
..
c0pfa'
a.uto-.
1
rizada· de·ra, Sentencia
al
i
Gor.:one
~ ó Comand~nte
·:
cle
,quien de
ge
nda.
Y:
.de
'i
6rde
i1
de
··
S.
:fy.f.
lo
p-artic1
po á
V.
i
:Eminencia
:para.; ,su. ihtetigenc
ia.
'
Dio
{1
g1
1i,arde á
';
V:.
:;
·Eminencia· m-
uchos
:
años.
San LoreriZO
"',
éJ
l{eaf
,yeinte: y
9ch6
) .
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40{>.
·
Nov
iemb~·é
"
d&.
mil
:seteciehtos setenta :Y
cinco.=
El
Conde
de Riel~·
-=
:
Señor
C:
udenal
..
Pat!'iarca·. · .
. r ,
HL
En
;i
inéÍ1tís
im
o Señor·: Enterado
.el
Rey de los
voluntarios
empe-
¡ío.s
de
algunos S;u·
gentos
y
Cabos,
aun con
mugeres
mal
opinadas., ·y
de
Jas
artiíiciosas convenidas demandas,
con
que
hacen
por
justicia
efectivos
i
sus,c;
1s
uríientos;
sin
qn
~ ·liay a 1bastado1 á contenerles·
la
privacion
absolu
:-
ra,
d,e
; las
ve11te1ja
s
de
la
carrera,
sirviendo
perpetuamente
en
,
su
clase.,
se-
.g
un
h Real ,Orden de_ veinte y
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de
Noviembre
de mil ·
Setecient?s
.setc,
ntl
,
Y-
,cinco ::
hcl
resueltó!
S:
.'
M. á Co~1sülta. ' de
su
Conse
jo
de
la
Guerr.a,
~u
,
"'
én. ·ade·J,antc.
t0do
S:i
.rgeht0 ó Cabo
,,
de las T
ir@
pas de Mar.
Tierra,
,y, ,MH
ici'as
r
c'
gladas, que foere;
demandado
en
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,.
sobre
Esponsales., Y
.s
.
alL~re
.:.
convencloo de
'lct
obHga.cio.tJ.
de casarse.,
se
le haga
cumplirla;
pe-
.ro,
,e.
n1
e1
.
mi
srn.ó
hecho
de
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Sentencia ,que
di
ere
el
respectivo
Juez
Ecle-
.sfa)ti.
co,
,
co
:
n.u
ni
p.indo
la .
por
copia
auténtica
al
Coronel
ó
Comandante
de
.qud;:-1J,
.dc
pe
.n
d:1
.d
Reo,
quede depuesto de
1a
Gineta
ó
la
Esquadra,
y
con,-
.:d-c11
t
do
á
serv.:il"
ocbo
aüios
. de Soldado en su _
propia
Compañia;
(*)
y
ílé.1crndn
en
su Cuerza .
todo
l!o,
d'
e
mas
,que conti.ene la e:kpresada _Real
Orden
e
:.
vd
ntc y; .ocho;
d;;:
No
v
iembre,
y pertenece al ·
Exército
y
Armada:
de-
cl.
,ua s
.-
M.
por
fa>
que
,mit a á
Jos
rGuerpos
de
Milicias.,
que
sin -
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dt . .qne
en
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f.
.e atribu.y'.ó· el.co{Ic.e.
p.to
.
de
Juez
· Castrense
para
proceder
ea
Ll
s causas
d~
e
'.>
ta natu: aleza correspondientes á sus
Individuos,
. es
sa
· Rt!'.ahán i
rh
o;
que
:
<:011ozc>
á11
:d
os
·.Qr
d~n
a
dos
Diocesános., mientras los
Regi-
,m.
fo
ntós
permanezcan
cm
sus_y rovimcias;
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cumpf.idamente
el
.
ll.r1tye
:,
Ap.os.toJicae
..
Benig-:nit'Clti.r
: Y
l:
marida St M. ·
participado
asi á ·
V.
B~n!oenc
.
ia
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p,r
ra:
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su int
(¡;I
ig
e
nda
y: g.oqierno ..
Dios
.
guarde
á V. -Em:inencia
in
ac.:hos
os
Hl
Pardo
diez, y ochóde Marzo: de mil setecientos se
tenta
y
. / .
&i
.cte. - .
El
,
Con
de' de Ri9la .
...:....
Seqor, G.irdenal
Patriarca
.
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uc no
se
.pueden prevcnLr
>l
todos.Jo~ casos . que :han 1
de
ocur-
nir
, confiam
ós
. en
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1/ig:ilahcia,: zeló:
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dos.
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'2116s
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las c.irotmstancias '
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.
407.
INSTRUCCIONES
.
PARA
.CAPELLANES
DE
TIERRA
..
J:(Ranci
sco
&c
.=Considerándonos
en
la
obligacion
de
solicitar
por
to-
L
dos
me
dios
la
seguridad
en
el
desempefio
del enc:.irgo .
de
Vicario
general
de
los
Exércitos
de
mar
y tierra.,
que
á
súplica
de
S.
M.
(
que
Dios
guarde)
ha
puesto
su
Santidad
á
nuestro
cuid
a
do;
y
no
siendo
el
menos
principal
qúe
nuestros
Fieles
Súbditos
tengan
el
consuelo
de
estqr
edificados
con
el
buen
exemplo
de
sus
Capell
anes
respectivos,
que
son }'
han
de
ser sus
Párrocos
y
Curas
de
sus
almas,
apacentados
en tod9s., y
especia
lmente
en
los
debidos
tiempos,
con
el
grano
de
la
Palabra
divin~.,
y
Doctrina
christiana,
y
socorridos
con
los
Srintos
Sacramentos
de
la
Iglesia
nuestra
MadreJ
y
consuelos
que
dispensa;
nos ha
parecido
formar
y
dar
nuevas
Instrucciones
á
dichos
Cap
e
llanes;
previniéndol
es
lo
que
bem.os
estimado
y
entendido
por
aho
ra mas
preciso
y
conveni
e
n-
t~
para
su
gobierno
y
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
2.
Lu
e
go
que
fueren
nombrados
por
tales
Capellanes
de
Regimi
,
m~
to, para que
puedan
exercer
su
ministerio,
de
ber
án
acudir á
Nos.,
ó á
nu
es
tro
Sub
d
eleg
ado
del t
erritori
o
donde
estuv
iese
el
Cuerpo., y
ex
l
1i•
biendo
su
nombrami
e
nto,
constando
de
su
suficiencia.,
obtendrán
la
ap
ro
-
bacion
y
licencias,
sin las
qua
les
no
podrán
ser
ad11iitidos al
ex
~rcicio
de
su
empleo,
ni
entromet
erse
en
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alguna
á
administrar
Sacramentos
.,
y
hacer
actos
ó
funcion
es
Parroquialt:s;
pues
ademas
de
que
qoanto
ob
ra~
ren
será
nulo,
procederem
os
contra
e!los
por
todo
el
rigor
de
.I?erec,l
-io
.,
imponiéndoles
las
penas
por
él
establecid::is;
como
á P
árroc
os
intrusos.
3.
Autorizados
los C
apellane
s de Regic1fr~ntos
con
di
chos
nombra-
mientos,
aprobacion
y.
licencias,
se han
de
con
s
iderar
y portarse
co'.110
Curas
y
Padres
espirituales
de
las
almas
de
los
Indíviduos
qne
los
compo·
nen,
dirigiéndolos
. en
el
s.
ervicio
de
Dios,
con
.
el
buen
exe
m
plo
en su
vi-
da,
acciones y
costumbres)
manif
e
stando
mod
crn
cion
en
,el
vestir
y
comer,
evitando
las
concurrencias
á
ju
e
gos
y
espectáculos,
guardando
r
e;'cog
i-
miento
interior
y exterior.,
mo
de
racion
y
circunsp~ccion
en
sus
conver-
saciones., huyendo
toda
alterca
cio
n;
y ocupando el tie
mpo
en
la
Jeccion
d e
lib
ros
útiles
al
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
su
encargo,
y
.
asi
lograrán
el
fruto
de
que
oir
á.
o
sus
Feligre
ses con
temor
r,
everencial
las
reprebensiones
que
les dieret~
para
apa
r
tarlos
de
los
vicios;
aqrazarán
.con amor
su
doctrina;
seguirán
con
emulacion
sn
virtud;
y lo·s
respeta-
rán
con
la
veneracion
que se
debe
á la
alta
dignid
ad
de
Sacerdotes
y
Pa
stores; se
conciliarán
nue
stra
cstirnacion · y benevolencL,J y
evitarán
nuestua
fodignacion;
que
experimentarán
severamente
en
caso d e d
es.v
iar•
se
de
tan
loable
cond
uct
.a.
Ll
!11
· , Lue-
~08;
4.
Luego
que
lleguen
con
,
su.s.
Cuerpos á Cindad., ViIIa ó
Lngar,
harán
exhibicio11 d:e sus
Títulos
á
los
Ordinarios ó P:frrocos., y sin soli-
citar el
e.1:equatur;
habiendo
en
el Pueblo Alcaza
r.,
Castillo, Fortalez a
ú
Ho
spital
que
knga
Parroquia
Miliur,
ó Capilla con
Sa
cramento,
de
ella lo administrarán si(;mpre que
sea
necesari o; pero hall
án
dose en alo-
ja
mi
ento ó desti
no
en
que
. sea preciso., por d~fecto de aquellas, el
eg
ir
Iglesia ·par~ el uso de sus funciones,
si
endo única, de ella
se
debe
n
s~rvir; y
si
muchas., podrán elegir
hl
mas cómoda, como hasta
aho1
:a
se
ha
observado.
5.
Para evitar altercaciones y disputas,
se
acordarán con los
Párro-
cos territoriales; á
fin
de
que.,
sin escándalo, y con
la
p
osi
ble decencia,
se
socorra á
nu
es
tros Súbdit
os
pronta mente con los Sacramentos, y
se
ha-
ga el servicio de Dios y del Rey; pero si alguno ó algunos no
se
con-
formasen, por últi t
no
remedio usarán d e su derecho, tomando
de
la Igle-
sia elegida
el
SJcramento de la Eucaristía y Extrema-Uncion; y no pu-
di
en
do
llevar
en
público
el de la Eucar istfa,
por
falu
del ap,araro que
le corresponde, lo harán en secreto, como
se
p
ra
ctica en
Madrid
y en
ot
ras
pa
r
tes
de España, y para ello será
mn
y á propósito tener sie1npre
pronto
el
Manual Romano
.,
Campanilla, Farol, Caldereta., y Hisopo pa-
ra el Agua bendita.
6.
. Infor mados. de los · Médicos 6 Cirujanos del
grave
peligro del
enf
ermo ó
enf
ermos,
ser
á ti
continuas
las vis itas y asistencia
de
los Ca-
pe
ll
a
nes
en
sus Cas
as
ó Qnartele
s:
procurarán ser mu y zelosos y pun•
tu
ales en administrarles los Sacramentos; y en
las
últimas horas no
se
apartarán
d~
la
cabecera de los moribundos, usand o solo del descanso
p
re
ciso, pues son aquellos instantes de la l11ayor lucha y ri esgo, que la
menor· omision aventura una eternid
ad
.,
sóbre que les encargamos la con
..
ciencia
en
exhoneracion de
la
nu
es
tra
&c
.
7. Fall
:;
ciendo alguno ó algunos de sus Feligreses, dispondrán
e1
modo
de efrcrnar
su
entierr
o
en
la
Igles
ia
.señalada, ó en el Campo Sa
,to, proporcionando la pompa
dd
funeral á
las
facultades del difunto,
su
caracter y empleo; pero
si
hubiese dispcsicion t
es
tamentaria, por ella de-
berán gobernarse: de modo., que
si
el difunto
se
mandase asociar y en-
,terrar por algun
Cabildo
ó ·Capítulo de Clero Secular; podrán come
ter
sus veces al Párroco ó Cabeza de él, ó .halla
rs
e á entregar el cadav~r
q
ua
ndo
se
le
vante y empieze el funera
l;
y si en Comunidad Religiosa1
dispondrán
que
en su Iglesia, y en secreto
se
deposite y
se
le sep½ll·
·tu
ra
: por manera, que en la sustancia no
se
contravenga á la disposicion
del difunto.
Por
4o9.
8.
Por
lo que,
en
este
·particular,
siempre
que hallen medio de 'c~n-
servar
nüe
s
trJ
juri~diccio
n ó
autoridad,
é ilesas
las
facultades que les '
comp
eten
com
o á
Pár
rocos, y
por
él
se
proporcione
el
cumplimiento
·
de
_
1a
voluntad
de
los guc falleciesen, y se evite
toda
disputa
y escándalo, .
este
es
el
que
queremos
y mandamos elijan é inviolablemente obser,ven;'
y confiamos
pon
gan sn atencion
en
llevar adelante este objeto que se di-
rige
á
fa
quietud y paz; y si no
obstante
los Ordinarios ó
Párrocos
1a
pertur
bas
en, nos
dar:in
cu
en
ta, ó á nue
stro
Subdelegado
del
territorio,
con
reL1cion
circun
s
tanciada
del suceso.
9.
Vigilarán
y d
efe
nderán abiertc1mente
no
lleven los Párrocos.,
Ca-
:
bildos., Ca
pítulos
ó Comunidades Religiosas mas derechos .
que
los
que
s
eg
un es
tilo
del
País
les
perten
ezcan
por
1a
asocia
cion
y
tumul
a
cion,
con
servando
para
los
de
quarta Funeral y
1íisas
, en
cuya
exáccion
les
ord
en~mos sean
muy
conten idos y moderados.
I o.
En
los Matrimonios
gu
e
se
-0frezcan t
endrán
muy
presente,
que
sien
do
los
dos
Contrayentes de la Tropa, y
por
consiguie
nte
Feligres
es
y
Súbditos
, han de ad v
ert
irles
acudan
á
Nos
ó á
nu
es
tros respe
ctiv
os
Subdel
egados., para
obt
ener los D
es
pachos
necesari9sJ y sin ellos les
pro-
hibim
os
pu
edan solemnizar con
su
asistencia matrimonJo aJguno, cuya
contrav
e
ncion
castigaremos
rigorosamente.
Ir.
Presentados
los
Despachos,
y
no
viniendo
dispensadas las tres,
ó alguna
de
las moniciones Canónicas) harán
su
public:icfon· en la for·
:.
ma
acostu
mbr
ada; y
no
resultan
do
imp
e
dimento,
·pasarán á asi st
ir
á
la
cd
ebracion
del
matrimonio, precediendo .
Ia
correspondien
te
comision.
1
2.
Si
la
mug
er solo fu ere de nuestra
juri
s
diccion,
de be
és
ta
traer
Despa
chos
de
Nos
ó d e nu
es
tros
Subd
elegado; y
exhibiéndoles
el
varan
los
de
su
Juez
Eclesi
ás
tico ó · Pá
rroco,
señalarán el
parag
e,
dia
y
hora
en
que
se
ha
de cele
brar
el
matrimoni
o; y noticioso
de
ello éste, pa sarán
co n su asistencia.,
segun
lo
-previene
el
.Wreve
:.
Qttonz·anz
in ezercitibu.r,
y demas posterior
es
) á
solemnizado.
1
3.
Si
el
varon
fuese solo de nuestra
jurisdiccion,
deberá este
traer
los
Despachos
de su
libertad,
y exhibírselos ante~
de
pasar.los
al
Ordina-
rio
ó
Párroco
de
la muger,
para
que
se acuerden· en el
para
ge.,
dia
· y
hora
que
se ha
de
celebrar,
á efecto
de
presenciarlo
ambos,
y
percibir
los
der
echo
s
gue
les
corresponda
de
la Estola. ·
14.
Z elará'n s
obre
que sin Despachos nuestros ó de los respect,ivos
Subd
elegad
os.,
y sin su concurrencia ó
int
e
rvencion,
no se trate ni
efectúe
. · mat
rimon
io
alguno
de
Oficial, Soldado 6
Súbdito
nuestro
con
el
del
0r-
dina
:.
410.
dinario;
. y
si.antes
de
. su
execucion
pudieren
in:ipedirlo,
Jo
harán,
pasan·
do
todos
los oficios
correspondientes
con
el
Diocesano
ó
Párroco
local;
y si
no
lograsen
el fin,
porque
estuviese
ya
efectuado,
con
la .
reserva
ne-,
cesada
nos
darán
cuenta.
, .
1,
5.
Mas
si
ambos
Contrayentes
fuesen
de
nuestra
jurisdkcion,
y .
en
fraude
de
ella
.Y
de
nuestra
.
autoridad
se propasa~en
de
hecho
á .
contraer
matrimonio
ante
el
Párroco
del
Lugar
donde
se
hallen,
ú
otro
qualquie-
r.a
Sacerdote,
lnego
que
.
tengan
la
noticia
segura,
dispondráq
.
la
separa-
cion
quoad
tormn
:,
& habitat
ion
en
z.,
y
darán
cu
enta al
Subdelegado,
ó á
Nos., á fin
de
que
se
rem
edi(m t ales excesos, y se les
castigu
e,
para
su es-
carmiento
y
exemplo
á los demas; y
no
dud
amos
que
en esta materi:l t,rn
delicada
observarán
.
puntualmente
las
Ord
e
nanzas
de
S. M. y este nuestro
Reglamento.;
pues
de
lo
contrario
se
harán
· reos
de
las
pe
_nas establecidas
en
aquellas, y
de
las demas
que
severamente
les
impondr
emos., ·
segmi
las
circunstanci~s
del
descuido
ó exceso.
I
6.
Supuesto
el
cuidado
y
zelo
en
dirigir
espiritualmente
á los
Fe-
ligreses., y
administrarles
los
Sacramen
tos
de
la Iglesia., de
ben
reflexionar
,nuestros·
Capellan
~s,
que
es
de
su
obligacion
formar
y tener
Libr
os; pa-
.
ra
que
siempre
conste
á
quien
se
administraron,
en
qu
é
tiempos
y
luga-
res.,
especialmente
el
del
Bautismo
y
Matrimonio;
por
lo
qlile
positiva
y
1
sériamente
·les
mandamos
Heven
consigo
en
custodia
p
:t
rticular
y aseo los
-
Libros
en
que
han
d(i ha
cer
los
asientos
de
todos
los
qué
bautize
i1
.y
. d
es
-
·
posen,
ext e
ndiendo
das
Pa
r
tidas
con
toda
claridad
y ex
pr
esion.,
confor-
me
· lo .establece
el
Sn
nto
Concilio
de
Trento.
1
7.
·
con
igual
circunspeccion
formalizarán y
sentarán
las
Partidas
de
los
que
fallecieteJ1,
por
manera
que
conste
la
Igl
esia en
que
se
enterra-
,ron.,
si
1,
ecibiewn
,
los
Santos Sacramentos, ó nó., y .se
venga
·
en
conoci-
rn iento
de
su
estado,
se
sepa si
otor
ga
ron
testame
nto,
y ante
quien,
,
con
,
expr
esion
de
dia
y año; y en caso
de
omision,
no
les servir.á
de
disool-
pa
d
alegar
que
murieron
á distancia del
Cuerpo,
destcicados en ,
:Re-
cluta
. ú
Hospitales;
pues
deberán
tambien
anotar
las
Partidas
de
los
(a
l le-
cimientos
de
éstos
en
la
forma
que
se acostumbra.,
<5
sacando la not,icia
del
Libro
que
sirve
de
gobierno
en el
Regimiento,
para
cubrir
las
plazas
·
de
los
difuntos
.
. 18.
Será
tambien
de
su
obligacion
todos
los
años
el
remitirnos
una
.
Ccrtificacion
fi
r
mada
de
su
mano,
en
que
consten
con
separacion
los
Bau-
. tismos, M
::i
trimonias
y
Entierros
executados
en el
año
precedente;
para
pasar
su
·.
cont
e
nido
al
Libro
Maestro
que
hemos
mandado
formar,
,y
en
lo
4-t
r.
'
Jo
succesivo
hal!en 'en él nuestros Súbditos} sus· hijos é :interesados las
no~
ricias y Partidas que necesiten, y no los perjuicios
que
has-
ta
ahora por su defecto han sufrido: de que nos compadecemos., á vista
del abandono con que en una m-ateria tan del servicio de Dios y deJ
Pú-
blico
se
han manejado y portado los Capellanes, en no haber formado-Li•,
bros unos,
otros
en haber, ·perdido los que habia en .sus Cuerp!]S., y ottos
hadendo
los asientos sin formalidad alguna.,
cuyo
abuso
es
digno de
1a
mas
particular atencion:, y de cortarlo radicalmente; á
cuyo
fin
nos ,
apJi-
carémos, sin disimular· defec_t0 alguno
por
leve que sea, y sin esperanz.a,
de que
se
doble nuestra justicia; siendo grave.
19. Tambien formarán las Matdcul~s, para que en quaderno·sepa-
rado conste del cumplimiento Pasgual; i
ne
luirán en 'él
todos
los que es·
tén á su cargo y ·en su Departamento, quienes por Cédulas ú otr.o
Do-
cum
en
to les acreditarán
haber
cumplido; y
en
caso de resultar algun
mo+
roso ó morosos., con secreto y prudencia los interpelarán; y no· siendo
bastante nos darán cuenta.
20.
Quando con
fas
licencias necesarias
b:..1bieren
de hacer ausencia
de la -
Ciuda
d.,
V
Wa,
Lugar ó
Quartel
de
sus Regimientos., deberán de x
ar
quien los
sustituya
en
su
ministerio; y si no fuere ~lguno de los Cape-
llanes sus
Compañeros,
procurarán que ·el SaqerdQteLqu.e Jo ha de exer-
cer tenga las Licencias del Ordinario., y quanto
antes~
p.u.eda
solicite·
fas
nuestras., ó de nuestro Subdelegado del Departamento, dexándo1e para
,
-:;
su gob ierno esta Instruccion ó Copi.1
de
eUa. \ f
.21.
-No podráa venir .á -la Corte sin
-'
nuestra expresa licencia, á ex-
cepcion de un lance urgentísimo; y
sin
ésLe,
y con este motivo) luego
que lleguen,
se
nos deberán presentar, ó á
nu
estro , Auditor general.
22
. Ultimamente, deberán prestar
el
.
de:.
·
bido
ob
seq
uio y sumision á
nuestros Subdelegados)
como
á person~s que en sus Depart::irn entos son
sus Superiores, y que por
las
circunstancias de sus empleos deben ser
respetadas y
rever
enciadas; por lo que .
se
les
deberán presentar
inn
:i
e-
diatamente, enterándoles de
lo
que
ocurra
en
sus Cuerpos digno de con•
sideracion y remedio, manifestándoles el estado
de.la
Capilla., sus Orna-
mentos y .Alhajas) y . del modo con .que llevan los Libros y Asientos
Par-
roquiales; y
en
caso de querer :visitar uno y otro, deberán tene_rlos pron•
tos para su reconocimiento en el parage, dia y hora que les
señalare.
_ 23.
Si
( lo
que
Dios_
no
permita)
se
formase Exército de Campaña,
los
C,1p
ellanes de los Cuerpos destinados á ella ·zelarán igualmente
el
cumpliruie;nto de su
ministerio,
conforme
se
ha
pra
c
ticado
ha
s
ta
al10r;
_1,
J\Immrnm
y
412
: .
y-estarán
á las
órdenes
é instrucciones que
se
les
darán por
Nos.,
·6 por
nuestro
Teni
ente
Vicario
general,
á
quien
encargáremos
fa direcc.ion y
gobierno
espiritual
del
Exército.
24,
·
Todo
lo
que
puede
ocurrir
es
moralmente
imposible
precaver,
concretando
reglas par a
los
casos
que
:
podnín
rnbreven.ir;
pero
si los
C
pellanes .(
como
lo
esperamos)
observan
las
aqui
prescriptas,
y roceden
con
caridad,
prudencia
y ! la
debida
circunspeccion,
nos .
persuadimos
desempeñarán
el
cumplimiento
de
sus .obligaciones y cargos: mayo.rmen·
te
si
hallándose.
embarazados
en
. lances
improvisos
.y
dudosos,
acuden
primero
á
Dios
implor
a
ndo
la
luz
de
la
Divina
.
gracia,
y despues
toman
consejo y
dictamen
de
Sugetos imparciales y
doctos,
.y
.no
omit
en los de-
nus
medios
de
que
acostumbran
valerse
todos
los
que
.desean
eLacierto.
25. ,, Que este se
ha
de
conseguir
confiamos
end
Toc;io-Podei:oso:
su
bendicioh
incesantemente
pedimos
para
nuestros~
Súbditos,
y les
disp
e
n-
samos
al
mismo
fin
pate(nal
y
afectuosamente
la
nt1estra.
Y para
que
conste.,
mandamos
dar
y
dimos
estas
Instrucciones,
fir-
madas
de
nuestra
mano,
y
refrendadas
.del infrascr.ipto Secretario
del
Vi-
cario
general -
de
los
Reales
Exérdtos,
en
Madrid
á tres
de
Agosto
de
mil
setecientos setenta y ocho.::::.F.
Ca
r:
denal Patriare.a,
Vicario
general
de
los
Reales
Exérdtos.=Por
, nfandado
·.
de
su
Eminencia.=Don
Joaquin
García
de
Orobio.
P
OR
el
Ministerio
de
Guer
'
r..a
se
ha
comunicado
á
el
de
mi
cargo
con
-fecha
de
treinta
y
uno
del' pasado la
Resolucion
de
S.
lvL
que
se si-
gue.
,,
El
Rey
ha
entendido
que
sin
embargo
de su
Real
Orden
de
treinta
de
Julio
de
setenta y
nueve,
y
del
Artículo
9
de
las
Instruccio-
nes dadas
por
el
Cardenal
Patriarca.,
Vicario
general
del
Exército
y
Ar-
mada., para el
Gobierno
de
sus Subdelegados y _Capellanes
de
Jos
Cuer-
pos
Mí"iitares, se
intenta
en
algunos
parages
defraudar
á éstos
de
los
de-
rechos
que
legítimamente
les
corresponden
como
propios
y
verdaderos
P á
rrocos
que
son
de
sus respectivos
Cuerpos;
y en
su
conseqi.iencia se
ha
servido
S.
M.
declarar,
para
evitar
dudas
en
lo
succesivo,
,
que
el Ca-
pellan
de
Regimiento,
Armada,
Cuerpo
Militar,
Castillo,
qiuctadela
6
Plaza.,
como
verdadero
y
propio
Párroco
que
es,
conserve
para
el
d~-
,
recho
de
.
quarta
funeral
ú
ofrenda,
donde
hay
costumbre
de
exí'girla,
por
lós
Párrocos
te
rtitoriales,
y asimismo la
quarta
de
Misas, .
tanto
de
los
Militares
y sus familias.,
como
de
'los '
Dependientes
de
su
Cuerpo
ó dis
..
trito.,
413.
,
trito sujetos á
su
Partoquialida·
d,
mueran den'tro .de
él· ó fuera, ·con li-
cencia, ó destinados á Recluta, ·ó por otro a·ccidente, todo
sin
,perjuició .
de los derechos que asimismo le pertenecen quand.o el Capellan
hace
·
et
entierro, y dexando á las Iglesias; ya sean Parroquiales, de Comuni~ia-
des, ó en
la
que
se
entierre el -Cadaver,
19s
derechos que ,conforme al
estilo del Pais .
ks
correspondan por
la
asociacion , y
tumuladon,
esto
~s
,
por el Acompañamiento, Sepultura y Campana~; pues todo
lo
demas
se
_
debe satisfacer á los respe,ctivos Capellanes
bax
las
reglas que,
-el
Carde-
nal
· Patriarca tiene prescr i ptas en sus Jnstruccibnes. · 1
,,
}\
j¡;,1 Igualmente quiere el
Rey,
qu:eJf
COn
arr_eglo
á los .Breves expedi~ -
~l:pS
á favor del Vícariato· g.eneral :del,:Exército., ;
se
franqueen iá· los cita".';
do~
Capellanes.
fas
Iglesias que
pidie-re11
·
par.a
c
.eleb
(ar Misa, , administrar,
l0s Sacramentos, aunque-sean Par-r0qfli-ales, y· hacer,d
os
en.tjeuo~ ó fone.,
ralesde sus Feligreses. _
..,_
_
l.
'{
r
·.
,,
.,,
.•
,._,:,
1'.,1;,:
' . Los mismos Breves1Apost6licos de que
se
trat
a-
.disponen.,.que guan·
do
se
contraiga matrimonfo entre personas -de
l'as
.quales"
.Ja
:r,
una 1 -
~eá
1
Mili~
tar., ó pertenezca á los Exérc.itosJ y
la
otra
sea
súb.dita· del Párroco te.1 r
k,
.toria
l.,
ó de la jurisdiccion Ordinaria;
110
celebre JI Cura P
rrp-co
d;i
cl
!~
matrimonio sin intervencion del
Cap
.eJlan Castnf
p~e
ó Sacerdote
·_
que
,pa:
:.
ra
ello
destine el Vicario general ó su Teniente,
ni
éstos tampoco
lo
executen sin la asistencia
ael
Cura
Párroco., pues· han de 'concurrir pre·-
-
_,•'1
cisamente ambos juntos. i , ,
;_,
··
' 1
No
obstante tan clara y justa, determfoacion.,
se
0bserva á, caq;i
paso su ti:ansgresion
por
los O rdinarios y Curas territodales., con
grave
-culpa algunas v_eces de los
mi
s
mos
:Militares, disfrazándqse y .ocultar)d9
-
su
profesion para lograr por .este medio el
fin
gu.e
de
sea
n,
y,
no han
po-
dido conseguir del Vicario general por faltarles la correspond·iente
lice!~-
cia del Rey ó ·de sus respectivos Gefes.
Para cortar tambien de raiz estos inconven,
ientes.,
encarg
el Rey
muy particularmente á : los Reverendos Arzobis.pqs, Obispos · y
Ordina-
rios locales
ze1en
con
la
.debida vigilancia este importante ,punto.,
no
per-
mitiendo á .sus Púrrocos . que celebren los nutrimonios
de
los Militares.,
sus
familias y dependientes:, sin la concurrencia: de Párroco Castrens~,
qua·ndo
los
Contrayentes· son de ambas jurisdicdones,
en
el concepto .de
que
si
alguno, incurriese
en
tan notable falta> quiere-
s_
M .. que el
Car-
denal
Patriarca;
Vicario general del Exército, có
ya
ju~isdiccion rnmr-
pan, cuenta por esta Via reservada del exceso y
sus
circunstancias,
para proceder contra
el
Provisor ó Párroco que lo conietiere se
gun
con-
venga. Para
41,4
.\
~:
! · Para·
dar
mas
fuerza·á ·e
sta
Declaracion, nunda
él
Rey que
los
Ofi-
ciales
'.
que
:contraxesen matrimonie>
sin
la
concurrencia
de
su
Párroco
Castrense., sean, por
solo
, este
hecho
privados
de
su
Empleo,
aunque
t
en
-
gan
Real
·
Hcencia
para
·casarse; y
que
los
Sarg
ent os,
Cabo
s, Soldados · y
Tambores
·incurran
por
,semej
an
te exceso en las mismas penas
que
ha
y.
,
establecidas
contra
'
los
de
su
clase
que
se
casan
sin
el
corre
sp
ondiente
permiso.
, I ,
,_;
' · • • ? !:· . 1 • •
.,
1
·'
L:
· Ultimªraehte
incluyo
á V. E
.'
.
cie
orden
dd
. ·
Rey
guatro exen:ipia-·
res
de
las
citad
,ts
Instr:ll'cr(.dones.,
expedidas
por
el
Cardenal
í
Patriarca,
Vi-
.
cal'io. ,genetval ;idet ·Exérciroy á,
fin
~:
qtre
:
pisponga;
no-solo
su
..:
,
ni
as
puntual
oos
e
r,
randu
,y, cumplhn-ien
.to
en -Ia
.,,
pal
~e
;que .
le
~ toca; sino que J
:as
:e
i;:
eil caso -de nec-ésidad, '
éri
'.".
el
:
con
:cep
to
de
.
qu:e
es
la
voluntad
del.R
e-y
'2_lti.e
quede·
et
f,
,
slJl
'.:.
füerza y
v.,jgo
r~
la
,
Rea}
n.
Resolucfrs)1L
de treinta de
Julló
ci.e
mil setecientos setenta y nueve en
todo
lo que aqui
no
se
expresa. " ,
1;·1
··P!'.i · X
'r
queriendo
el
:
Rey
·
que
. er todos sus ,
Dominios
de
Améric
a é
Is·
fos
lFilipinaíS L
se
lobser
\{
e '
dk
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ResoJucíon/ se_la
comunico
.~ V.
E.
de
su
i\
.t
eál
órden
'pai'a' que.ze
le
su
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en
esa
Jurisdiccion
en
la
par=-
te
L
que
le' t tica.:
Dios
· guar:de , á V i
E.
muchos -años. San. ~
Lorenzo
11
de
·N,oviemb·
ve
rde·
..
1781 .::=Jos
eph
de
Ga
,
lvez.=Señor
Vi
rey
de
.N. ,E.
F
RanéiscO
·
&c1:=Por
quaoto
si:n
'embargo de
los
Edictos,
Declaracio
.-
nes
y
Decisiones
que
hizo
en
diferentes
ocasiones d
Eminentísin
~o
:S_
e'ñ
or-
Gat'den
~r
l
de
.la Cerda_, nuestro
Predecesor
en el
Vicariato
general
-
-d'e
los
Exércitos:,
en
quanto
al uso
del
Privilegio
conccdid.o á los
Miliq-
1ies1 de cdm~~·C
arne
s
en
,días
prohibidos
po
r
la
lgles
ia,
de
m
ezc
lar
est,1s
con
pe
scado;
y de no ayunar en fos d
ias
no
exceptuados
.
por
los· Breves
Apostól.ico's
que
conteden
esta gracia
no
dexan
de
llegar
co~tinuam
en
te
dudasJ las
mas
resueltas, y otras
nuevas,
á las
que
hemos
ocurri
do
,
pa
rt icu
larn
)e
nte
por
·nuestras Respuestas) que aunque
juzgamos
bastante
notori
as,
no
.se
dán
por
satisfechos los
Sugetos
á quienes
no
se
han
diri-
gido
expresamente,
y tenemos noticias
de
que
algunos
abusan
de
.
fa
con-
.
tesion,
exteÍ1diéndola
fuera
de
sus límites:
Por
t
an
to nos
ha
pare
ci
do
ne-
cesario
publicar
este Edicto
para
que
llegne
á
noticia
de
·
todos
un
pLm-
to t
an
·importante., y no
puedan
alegar ignorancia
en
lo
succesivo
,
;e;iivi-•
diéndolo en
los
puntos
siguientes; todos esenciales y
distintos
entre
sí.,
p"1r
·a
lo
que
· tenemos
6rden
e.rpre.ra
y particular
de
S. M.:
es
á s_aber:
·.1
. )
JU.
' ' JURISDlQGION' CASTRENSE ..
\_;:
,+I
·
~-
\.
J '
·~
..
_
--
A·
u¡:i_que
-
no
.
es_
necesar,
io
-
ac~rd_ar
toda$
-i_a-S-
~us~as
-
_causas
~ue ~oncurrie~
:.t:\..
d
fon
y mottvaron
ta
exencwn
de
·
fa
)ur1sd1_
ccJq1}
Qrqmana qu~ ob-
·
t.Uviero
·n -
de
la Silla Apostólica nuestrós
(]at6Jipo~ Monarcas
para
sus
Exércüos
de
mar ·y; tierra :
·,
no
· debe1nos
'.
·oniitir la principal
gJ3~
g.á
),uz, y .
I gobiél'
OO
.
para
decidir muchos
'.
puntos pértenecientes á este asunto.
~tge~~
ti11-o
á
Ias
,-
operaciones vagas d;
ei
·
Ia
'G-uerra
.;
y ·á la Guarnicion de
las
. Pfa-
'Zas
y ,Puerto~
de
'€sta
Mona'rqura:,
, obliga -á
las
Tro:1--,as
de
S.
,
M.
á ,
viv¡~
-
sin do'tnioilio
fixo
y-permaneqte, ·Y ·á mudar
con
fregíiencia
su
·residen-
cia, -
de
-
fo
que-forzosa.mente resultaba
J¡i
vai fat;ion de
Prdados
Ec-Jesiásri
..
,
cos,
y-
et
-:
dexar pendientes
cm
sll's
Trib
~unales · varios ·Re
t::
ursos de cqnside-
. •' -
racion; a-
si
Ci.viJes,
como
Criminales; que no podian seguirse ni decidirse
por
la
_ausencia
de
las
Partes,
int
eresadas, · de lo gue regularmente se
pd•
'
ginaban- 1irnchos perjuicios y
gravísimos
·inconvenienksj que ni el Estado
.;
ni
.la-Igl:esia podian mir'ar cod i11dif~renda .. Pa
ra
evitarlos
se
estableció la
jurisdiccion Castrense, que baxo la direcc-ion de un Prelado
se
ex~rciese:
en qualguiera parte
dd
Mundo> siguiendo.á
las
personas sin division
de
territorios ni distinci.Ón de Preladqs . . En
e!fa
esdn
.
comprehendidos
nues-
tro
Auditor
_general, el Secretario del Vicarfato general de los
Exércitos
con-
.sus 0fj.dalesJ: los Subdelegados Castrenses., los
Fi
s
cales_,
_ Nota/fo~ ~
·.
---..
demás Dependie1ités :de sus respectivos Tribun:iles;
loi
· Capellanes de
lo~
:
Regimientos Y.:Castillos; los Capitanes generalesj los Tenientes gener_
ales>
los Mariscales de
Campo;
los
Brig1diei:es, . toda
fa
J?;la
_
na
,
mayor
·
d~
las :
Pfazás, lqs ·
capitanes,
.
Tenientes,
Alfereces y todos los $oldados:
de
Tier-
·
ra
y"
Marina,
los MHicianosJ quando forman Exércitol todas las Tr.ppas .
auxiliares,
los
·
Inválidos
hál:Hles
de
. las qu,
aret1ta
y
sei~
Compañías
g~ie
en·
sus respectivos Cuerpos -hacen ; algun
servido
guarneciendo -las Pla~as,:,
los
Conductores
de cargas, Mozos de ,
mufa&
,-
:y
demas Criados; quand9, en :
las Expediéiones de .
Guetra
siguen y sirve.n ,al Exércíto., el · Ministerio de
Goer
·ra que comprehende á los
~inistros
;y Oficiales de las Secretarías de
Guerra
y
Mar_i
_na, á las Com,isados
··
Orde:nadores y de
Guerra,
á los· In-
tendentes de
Nfari
.
na
y
Exército
., , Contadores y Tesoreros con
sus
res
pee-
, -.
ti vos
Qíhdale~_;
_l~s
Fa
millas_ de :tqdos
los
spbredichos, ,aun -en ausencia
de
·
los
An10s_;
si
.
se
mantienen
en
.
la
casa ·
cte
, éstos, y á
su.
costa; pero no están .
..
comf'rehendidos
en
dicha
jurisdiccion, sin'o gue
penenecen
' á
-la
Ordina-
ria
de
~n
residencia los Regimien:tos y Compañi
a~
fix
as
. de
Odn
y Ccuta.,
y de qualquiera otra parte
donde
las
haya,
Íos IvJilicianos de
e~tos
R~y
..
Nnnnn
nos.,
.4·16,.
·
oos.,
de
lo$
del P~ríi y
·-
México
é
Islas
de
Canarias.,
qliando
no
for:man
·
Exército
ni son envfados á
Expedicion
algqna., ni
su
Plana
Mayor., aun
quando
celebra sus Asambleas, pu~s aun
en
este tiempo
no
. son
qe
, nues-
tra
jurisdiccion: .los alistados para fa Marina,
quando
no
están
· á: bordQ:
lo.s
inh,
íb-iles
retirados del
servicio,
aun .
quando
p~rdban algun .. estip,m- .
dio
,
dt!
la
pi-édad
del
Rey
por
los servicios pa~ados:
Jos
Administtadores
de
los Hospitales, los Asentistas ó Proveedor~s
4d
,Exéi:cito:,
la~
Viudas
.
de
l.os
·Militares, los que conducen .
áJa
·
Tropa
,d,e\
Qll
.;-
PQ.~tto
'.
ot1:o
~A
sus .
qurc.h:J.s,
y los
que
por
algun
tiempo trab~jaQ
;oo
'.
Arªenales ó
._
Pla;zas
por
sujottul,'como
-sieqipre
que
-son llamados
pol'.
qualqu,ier. pa.rticul;ar.
Con
tó1,ios
los sobredichos comprehendidos
eh
. oµestra
jurisdJccion
C~strease,
podem_os
exercer y exercemos por
Nos,
y
por
medio·
de
nµestr,os
Subde'."'
l-egado;,,
toí.faS
·
lai;
facultado~ . ~spirituales
concedidas
p9r los Sumos Pon-
tífices,
de
que
esta
is
. sufü:ienremente ii.struiqos, poJ haberse promulg~dó
en
debida
form;i:
Por. tanto, pasando á otro
punto
,de dich.is L~t-ras, declara-
r.émos
el privilegio dt! corner .Lactkinios y Carnes en dias
en,
que
prohi-
b~Ja
Iglesia el uso di! estos manjares. ,, -
..
:
LACTIClNIOS Y: CARNES. ·
EL precepto
de
fa abstinencia
de
Carnes
y
ayuno
en ..
fa
Quaresma ,y
, -demas dias respectivos ha sido siempre;, y
es
uno
de
los
mas solem-
nes de nuestrJ Santa
Madre
Iglesia, y
por
lo mismo
pide
gran,catisa
pa-
ra
su dispensacion.
La
salud -y
robustéz
tan ,necesaria
en
los Soldados., :fa
falta de 'domicilio cierto y · de residencia permanente, la contingencia y
carestia, de manjares ·
-y
providenoia pa:ra ·adquirfrlos.,
el
continuo
trabajo y
fatig
y las· marchas , freqüentes, se · han estiinado causas legitimas para
concede-r á,la
Tropa
de mar-y tierra, como con ,efecto
se
ha
con
·~edido,
por la Silla Apostólica, facultad -de comer
.,
Lacticinios e.o todos ,tiempos .
q-qalesquie~a dfas .del año., sin excepcion
algu.na.,
como
, asimismo.
la
, d
comer Carnes
en
todas las Abstinencias y
ayunos
del año, exceptuanc· ;
Jo:;
Viernes y Sábados de Quaresma y la . Semana Santa1 indúso el D : ,
mingo de Ramos.·
Pero
los expresados
justos
motivos
que
hacen válidr .
lícita
1a
dispensacion
del
citado·
Precepto,
pt>r
lo respectivo. á·las ,
Tr
ivas de nuestra jurisdiccion
en
-qufaues
concurren
.s'in_duda
algn:na
·
da
6 casi todas las-mencionadas razones,
tfo
·
se
haJlan
/en otro~
Jnd
: : ·
daos
e
la
misma
ju
-risdiccion Castrense;
por
lo
-que
,-
declaramos.,
qi
ie, .·: ·
hemos
dispensado
ni-_
dispensamos el precepto .. de abstinencia ,
.d~
La'i:t
;,i
. _t.
ni-
.-417
. . niós y Carn·es
en
'.
ciertós:dias·
'-
con
tOdbS
'los
-:-
que
S<>n
·dtfnuestra.:
jurisd
f
c~
·
··
cioi1
;
si:no
con aquellos en _qui,mes
concurren
Jas ,enundadas ·
causas.:
-y ,
no
concurriendo
en nuestro
Auditor
general, Se
cr
etario
det
Vicariat
o gene~
ra!-:,
-ni
en
s
us
Oficiales, , en nuestros ,
Strb
d,
d egados_
:,,,
Fiscales,:
Notados
y
demas que componen: sus respecti vos Tribu;1ales,;
11i
-en los Ses:retatios,
Auditores de
Guerra,
Asesores de
~-
las _Capitani:
as
generáles:,, ';
Gobiernos
Militares, quedan excluidos de
dkha
gracia, ·y
.:
o})ligados :
(observar
la
,abstinencia
de
Lacticinios y Carnes
en
-todos los
di-as
de ayu~o ; .y . absti~
· i1encia: Tampoco
se
pueden verificar los· expresad-os motivos
en
los
-qu~
con toda comodidad, quietud y conveniencia, y ·
sin
riesgo ni -peligros,
sirven las Inteódencias
efe
Marina y de Ex:érci.to >:
Tesorerías,
Contadu~
:rías, Cóm'isarfas, Oficinas, Tribunales fixos de la
Corte,
y ,fuera, -de _ ella;
por
lo que revocando qualqu¡era dispensa que
ant
.~riorrnente
se
haya
con;
.cedido: declararnos, que no pueden gozar
de
la -gracia de comer Lacti
..
cinios y Carnes
en
los dias en
que
la
Iglesia -
prnhibe
; su uso,;
-los
Oficia,..
les
de
las Secretadas del Despacho U
ni
versal de Guerra y Marina)
lo~
Intendentes de Exército y Marina, los Comisarios Ordenadores· y -
da
Guerra,
Contadores, Tesoreros.,
ni
Oficiaks _de estas Oficinas.
Tampoco
están comprehendidos
en
dicha gracia los q_
úe
t10
son · de nuestra
jods-
diccion, aunque concurran
en
ellos igµales razoneshcomo sucede en los
-Regimientos fixos
de
Orán y .CeutJ) y los de qualguit_ra
otra
í
p~(l'te
:
d()
íí
-.
de
los
haya,
porque no -podemos extender ésta-
ni
las demas gt'acfas: ,y ;á,
conseqüencia quedan excluidos de todas las
co.ncedidéls
., á los
Mi-litares
..
fas
Milid
as Provinciales de estos Reynos, de los
del
I>
ay
Méx
,
ico.,
é
Is~
L1s
de
Canarias, inclusa su Plana mayor, aun en tiempo ,
de
s.
us
Asam!
oleas:. Los Matriculados para
la
lvfarina;;
quando
no
están á bordo; los ,
in-:
hábiles retirados -del servicio; las Viudas de los MUitares; los Criados de.
ellos que reciben la racion en dinero; los Conductores de la
Tropa
en
sus marchas y viages; los Asentistas ó Proveedores del
·.
Exércit(l'; y
Ad
"":
ministradores de los . Hospitale.s. Gozan pues del Privilegio de .
comer
Lacticinios y Carnes en dias prohibidos, exceptuando en quanto -á;
las
Ca1
:
nes
los Viernes y- Sábados de Qua resma y toda ·
la
Semana .Santa / to-/ -
dos -los que'militati baxo de las Vanderas Reales
por
· mar ó. ,
pot
t.ie
-rra)'
y gozan sueldo
,,
Milita-r de
Tropa
viva;. á éuya clase-:pertenecen los: Ca
..
::
pitanes generales; Tenientes -generales,, Marisca)es de , Campo:,··: Brigadie.:'
res,
Coronefos,.Teniente~ Goróneles, -Sárgeptos ma
ynr
es, -Gapi~nes:, Te•,
ni
e,ntes, Alter~c~s
;_:
S0Idados
,;,
Músicos d_e
la
Tropa¡:la
Vlan.a
_
ma
yoride.las,
Plazas y Ca~Ulosr y
para:
que este -Privilegio
.no-Jes
.
sea
:
gra
v
oso;.
:
se
ex.:.
:
_;i
tiende
.
4-
is
:~
tiende
ti
g:rácía de
tomer
·Lacticinios y
Carnes
-á fos Fa
mi.liares
y
1:
Ca.
r
n1eüsales
de ·los' Militares~ ·esro es-á -la muger, -hijos y parientes
que
.
yiven
en-
fa
casa
del ,M(iitar.,· y ,
comen
de
su
:mesa, y ,
Jos
sirvientes
que
junta-
m~llte
son Comensales, 'to'"qUe
no
se
-verifica ni
en
los dichos Criados:que
reciben
fa
·h
don
en
dinero,
ni en los huespedes -del
Militar.,
ni
en
los
. . . . . \
qlie ·Iabra-n sus -tierras,
rii
en los
que
: ván á trabajar algunos días á su ca-
s
~;
,am~q,ué·
en
·ellos corilan de su _mesa.,
ni
en
los
Mozos
de
-mulas,
Co
..
_
Óheros/Cakseros,
Carreteros
alquilados para los viages
de
los Militares,.
á:til'tqcté
·éiitos les dén de comer:
Todos
los
qua.tes.,
asi
como no
son ,da
riüesfra Judsdiccion, asi
··
tampoco
. puede n gozar ,
grada
alguna
de
fas
con•
ce
~H
as
á
la'
' Tropa: Gozan tambien
del
mencionado Privilegfo los ,
AfiJi,.
ci
anos ·
qu
-a-
nd
·o forman Exércit6 6 són envfados
..
á alguna
Expedicion;
.
las
quá.re'tita
·:·
y; :s
é>i
's Corüpafüas de·
Inválidos
bil
és
.
que
hacen
Cuerpo y ·
a-1-
g:un serv i
de
; lás ,Trop-as
.-
auxtliat·es~~ los
Conducwres
de
baga
ges,
víveres
y ttrnn'icioncs; qn:1-nd·o ~h1 · fas Expediciones de-
Guerra
siguen ·y
sirven
al
Eicértitó}
!:
f h}s ·~ .ipdfanes
de
los · Regim.ientós: Y
..
esta
Dedaracion
·.
que
h
;Í;
cemói, Ti
fobre
·--
estc!
-pÜiito tan , itil'portante, qu~re·
mos
y mandamos se
ob-
se'.f-\
, sin'
embirgo
·de fodás las Declaraciones
precedentes
.que anu.Iamos y
rev-ócamós 1e·
t1
, qhanto s
()pongan
esta
nuestra
., sin
perjuicio
del
Breve
.
ÓQflce
djdo ·
por
11úestto '
n'l
·
uy
Sa11to
Padre
á1
Rey:nuestro Señor, dispensan~
do
que
en
ta
,.Q
ua
,
fesríi
a ·pi:6xima· y .las dos
iqmediatas
siguientes
puedan
r.odos:
loS 'h ~
bit
,f1i
tes ien :estos Reynos é Islas de Canarias
comer
Lact¡ci-
nios ·y C~r~
es
-
:,
~
exc
e
pcTon
de los quatro-primeros dias
de
las dichas-
Qua-
,
résmas,
lds.
-
Mi'ércd-I
es, Viernes y ·sfü;1do
de
cad-a semana y
toda
la Sema-
na Santa;·según el tenor' del sobredicho Breve que se publicará
en
todas
las
Dióc
es
is
· y territorfos separados; y en
cuya
virtud dispensamosJa mis•
ma
grada
' á
todos
nuestros Súbditos Castrenses· de
uno
y otro sexó.
DISPENSA -DEL AYUNO
ECLESIASTICO
Y DEL
PRBCEP-
to
·:
de no :mezclar·Carne y Pescado.
_¡,
. ,
·N· Uestro Santísimo -Padre
Pjo
Vl.
nos ha concedido
facultad
para
d.i,s•
. ·- · pensarda obligacio:n
de
·-ayunar, rio á.todos
sino
á,
~,J,gunos
de
nues.-
tros
Súbditos, y á éstos no todos
fos
ayunos., sino los
qt1e
:
no
_ están,
excep-
tuados
en
s1.1s
Letras
Cunz
-in
ezercitibus,
en
las
:
gua
re
s
se
roahda que t,9dos
los Soldados ; ·de
S.
M.
ayunen
en
·
los
dfas
de
áy
uno ., ·
en
].}q
~
..
no pneden
comer Carne, que son todos los .Viernes y ·
sábadcts
de_ Qqafesma ;y
}os
·seis.
dias de Semana
Santa,
en los quales9eben los
Solqad_o~
;:
a;
yü~1,u·
y ~Pste- ·
nerse
. .
~.~
_ . 4,
I.9
.
nérse de EJarnes,
;._
:dei~.
m:¡sn1g
mo'do
,
qu:e
:
Jos
, demás
--
Chris:tianos;·:except,
Ll~1J.-
d9
el uso
de
Lacticipios.que -
Jes
€Silfaitó
aun
.r
eo
e~tos
:.qi~s·:: .. y
,,
exceptuandq_ ·
tambiemeI
.
tiempo
de
.:~
6
uerra,
en,; q.ue:podemos, dispepsarles
1'
'les· .d_ispen
..
..
~.
samos
..
eDpreee.pro
deI-
ia y uno ·Y~ a-gstinencia
de&
;
arne.s
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Jcfteridos
'...
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i:.1s.
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podeinós. µispensnr el -
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usan.do
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haya
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áedido
el
>Vicario general
de
los
Eq;ér_citos,
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jiar.nedn
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ayuno,
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g.ados á guardar
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denias ;/eyes . del
,,
ayuno.
I?.exo
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pt-
~iaodo
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Jo
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9)
:-:
c;:hos
Familiares-y
Co
.men.sales, dispe~samos
e,1
;precepto d.
el
i--;
ayuno
e11
:,
t.o
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año,
menos los1 V,íernes y
Sab.ados
de
Qua'resm~ ,y :
S:;;,rnana
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Sanq,
.J ·
todos.) y solos los
que
en
virtud
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Ja
.
Declara
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don
antece_
ct~11t~
ptleden, q
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mer carne e_n los días de ayuno,~y
._.
á-
estos ·t1ü~mos, y 110 á
otro
a.
lgt
~
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concedemos, facultad,0
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nuso de Jas
que
nos
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~_Li
me
.nciona,do Breve,
pa-:
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ra
que
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lo{ dias
~n
.que
se
les
d_i,rpensa
el
. a
fl{_
tUZPpufdan. mezclar. ca1;n
;-
y pescado
..en
, una
múma
-comida; lo que
tamp_pc,o
_
$e
,
e1ttL
.enge á sus
_,
F~
mi"'.
liares y
Comensales,
los quales
aunque
comc1n
de
carne
,:
,
f;)
ay~1Uar,
,sin
' -'
mezclar carne. y
pescad,a.
Declaramos igualmente, . que. en ,los Yie-rnes
._
y;
Sabados de Quaresma.,· y toda
la
Seinana 1Santa,
ei1
qued
os
:,
Soldadps.
de~
ben ayun-~r, -
sin
_comer.
carne,
no· pueden n1eiclad~' con
pescacio"
aünque
. .
' '
1a
coman
por
alguna
indisposicion
corporal.
.
(''J
..
(
.:(
Asimismo,
usando
de
la autoridad
Apo
stólica
que
nos está
come-
, tida
por
los" enunciados Brev,es, daínos facu!tad á ·
t_pdos
n'.\:1es~ros
3pb9e!e~
gados y Capellanes de los
Regimientos,
para gue en. 11u~stro
!101nbr:~
csn
:-
cedan
y apliquen Jnqulgencia . ple_naria y ,ren~ision
de
·
to
'
cf~S
SUS p ,
éGl~OJ,
en
la
forma ~costumbrada
por
1a
Iglesia, pn~stros_
Fe
ligreses Castren-
ses
que
se hallaren
en
.el artículo de
Ja
muerte, si
se
hubier
en
confesad
_
o,
ó
no
pudiendo
co
,nfesarse,
tuvieren
verda
'
dera
contricion
de
sus delitos.
Igualmente
concedemos
Indulgencia
plenaria
á
todos
los Felig~e-
ses
Castrenses,
que
estando
verdaderamente
arrepemidos_¡
cpnfesar
;
en
, y
comulgaren
en los
di.as
.
de
la N{
atividad
_
de
_nuestro. Señor J
es
.
uchdstci,
Pasqua·
de
Resurreccion
y, Asunc,ion .
de
fa
..
1ninacufada
" V ir.gen Maria.,
.y
1 · ,Ooooo
·.
\,t~;
~
·l :
..
doga.,.
.-' -
.....
(*)
Por
Edicto
del
Señór
·
Patriarca
í
Vicario
gerier-
a,i
de 2
.
de
· :Febrero
de
784~
está
prohibida
,
la
~
~
~da
d~
c
,~ y ;
pe
J:c
t'd,b
.e
f
.-
los
tfrm
t
~oli
, 0q1
u~
. se ,i
fflr:e~a
_ en
la
.
froyi~1.:p-
cia
507
del
prím.er toiµo ~. .
..
d,.:t .\;,
~
_;
:::.)
. _ -.
¿,:-
..
~·
l.,:
-· . . ·
4:
2:0
·~.
rogaren-
á
Dfos
.por·
Ia
~
extir.paéion
!d
e;
1r
las
::
heregfas;
ir.
:ú1inento
-i
de nuestra
Santa
-eatáljca:, pa~
v-
y
í:eritre
Ios
·
J?;ufoci
pes , €hdstiianos; y:
por
la'
sal na y
:-
ventajas· ·
ae
nuestra'
~atql
üi:o
· Mo.
nat
fda:
,I
T a
1µbi
en !oancede'-'·;
mos ~
diez
aífos:
d:e
perdon
por
cada vez
,.
q'ue
··
nuestr@s
l 1
Ed
;
ig
:
i:eses
c;astren::-
'.!
ses,aslstan · y oigaa,.devatamente los·
Sem1ori1
es
y
qu
e _en,
or;irii
pl:imfohto:
de
~
su -min:isterfo. ,pr.etiiicaren
··
los"Párrocos: ;Castrenses. én
.i:
sus respect
irvas
·Pa'
r~
1
róqufas· los
Domln~os
y
.qfas
.·.,
fe
stlv0s;y
rhas
cien
dr.ás
que
·-:
fos
~éoncede,
.,
\
mas ,por
nuestra
propia fac·ultad. y
,,·
pa
-
ra
su
obse'
rvaocia
·y
,·,
cumpHmien,.:
tb
'!
pOr
-
tOdOS
·'
Y ~cada UOO
',
€JJ
H
's1
la
. parte
,\
qúé
·.
Je
to
c.j.Lle
.,
1o
hacernos \saber, ·á.
los
muy
·amado~ Mire·yes,
":.
Capitanes-
·genera l
es;
Tenient
es
general:es,
Ma
;.
,
rfscales
de
Campo,
Directó.res
:r
Inspector-es.,, Brigadiere'S., GobeTn
f!,
dor;es
de
:,
Plázas y Castillos, Corone.les, ·Tenient~s
':
Coroneles, :sargentosLmayores,,
~ap,itanes., Tenientes, Alforeces y demas 9
efe
s
:,
i0fü:.i:
áles
y.
1 SQ
ld
.ados, .
y-
á las demas-pei:s0nas á qui'enes
compr
'ehende respectivamente el
te.no
·r
de
ésté'
m.restrO'
Edicto,
que ,mandamos
po
:b1icar ·y
frxar
en todos· los parages
y sjtios
de
· los Dominios
de
·
s.
M. que convenga . . ·Y próhibimos que
ninguna pBrsóna
de
· ql
Jalquie
~
concl
jcion
que
'Sea, le
quite
:,<
Jdesfixe,
til-
de
' ó borre.,
con
'
aperce1"imieli1
fd.
Fir.tnáao de
nuestra
.mano; ·sellado
con
nuestro Sello., y refrendado del'
Ci
nfrascripto Secretario del ·Vié:úiato
ge-
neral de los Reales.Exéroit0s~
Dado
en
:el
Real
Sitio
del
,
Pardo
á tt'es
de
ebrero
d~
mil setecientos, set
eñ'tá
y
nt1eve.=F.
Cardenal·
Pátriarca,
Vi~
cado
general
de
los Ex-érdt'os.=Por, mandado·
de
: su Emine11cia.==Don
Joaquin
García Orobio., Secretario.
NOMINA
DE
. LOS1 CUERPOS DE
INFANTERIA
· r
Caballería,
y'fixos·
de
los
Dominios
de
Indias
y Islas
de
Bar-
'lovento
y Filipinas,
que
deban
gozar
-
las
mismas
exencio-
nes,
prerogativas y fuero
que
_gozan
los
·
. . de
Es
pafia.
H
AVANA:
Regimiento,
d~
Infantería,
cuyo
segundo Batallan está
en Cuba, y guarneaetamb1enJa: Plaza de .
Panzacolay
8a1.z
Agus-
tín ·
de
la Florida:
Tres
Compañías :
de
Infantería
ligera:
· Esquadron
de
Dragones
·
de
América. LuiJ'iana: Regimiento
de
·
Infantería
de
aquella
Provincia.
Santo
Domingo: Batallon fixo de Infantería de aquella Isla.
'.
Ca1
:acan -Bata-Ihn
de
Infantería
de
, la. Provincia. Maracaybo ::
Quatro
. Compafífas
de
la
ri1isma
clase. Cumaná: 'Tres
Coh1pa
_
ñias
de _ _lamisrna da-
se.
Guayana: Otras tres Compañías dichas. Isla
de
· Afarga1·ita: ·
una
Com-
pañía
4",21
.,
páñía
de
: fíifanteHa.
Goatemala:
>Regin1iento
de
··
J11fantería
·.
de
este
Reyno ..
Vireyn,ito
de
Nueve.!
EJ'paiia:
~e~in:ie_nto .
dP.
Infantería fixo de
la
Coro-
na: Regimiento de
~_
DrágÓqes d¿
~-
~1r i ña: R~gi.
t11ie
J~
to
pé
l}
ragones
de Mé'!'
xico:
Dos
Cornpañias de Infantería ligera. (*)
Yuca
tan: BataJion de~
h~
t
fantería
1.
de: Castilla ,fi~o
::1
de
su
·P r ovfocia: :<
Co
:i.
11.P.,añía
de
·,
Gu:arnicionHixd
del Pre,
J'ld
,
-z"ó
n.
de
.:
Ba
c,
alar
..
en dtchia . ;Rrovinoia .. ;
1?,r.
ovÍ1
íc.
ia1 · -Internas ,
:cl
;
Nueva
Esp,a~a
,:: Todas las Gompañf.ás
:Y
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te
~a
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rfa , de
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VireynaM
1:
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Santa
~'
Rér.
Un
Regi~1iento auxiliar de: In'fa
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1,a en hb ,
G:a..
~
pital· de Santa~ Fé: Otro de
Infantedá
';
en . C
a:i·
.tagena · .
de
1.
;
znd-iaJ':
U n,
:lb
ti
tallon nxo de,Infantería en Pananiá:
Tres
Gm:mpa
ñía-s
de
1
Infantería
-
'.
el-1
Quito: Una ·Comp~ñía1
de
.
InfantefÍa
·en , Gudyaijt~
il;
'
Otra
1
:
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gual
en
.S
.
anta
Marta:
Un.
· Piquere-s:uelto
de
lnfanterfa
en
r.
ei
~!
Castillo
:de
,-:
Chagre~ de la
Provincia' de ,Portovelo: Una Compañía' de
Infantería
en
~a
Provincia del
Darien. Vit:eynato ,del. Perú: Regimiento :ReaL de-Lima. , V'i'reynato
dt
Bu
enos
Ay1,
e.r:
Regimiento de
Infantería
de
·.
Buenos
Ay
res: R
egit
nfohtp
de
Dragones
de Buenos Ayres: ,Asamblea :
de
,
lnfanterfa
.
~e
Buenos, Ay-
res: Asamblea de
Caballería
idem:
Cuerpo
·
de
B13ndengues de la
Froote
,
:-
ra
de
Buenos'Ayres:fCompaiÍía
de
Blandengues· de la .Giudad de Sao u
de
Coir
:ientes,
Vireynato
de
Buenos [
Ayre
s:
Cuerpo
:de
Jnva
lidós
de Buenos ·
Ay
res. ,
Reyno
de
Chile:
-
El
Cuerpo· de ·
Dr
go
nes de la E ron•
tera
de
la Concepcion:
Un
BátaUc
;m de Infantería
en
·
Ja
mis r
na
Front
~ra:
Otro pequeño Cuerpo de Dragones en la Capital de Santiºag
o:
Un
Ba-
tallon de
Infantería
en
la
Plaza
de Baldivia. · Istas
FilipinaJ'.:
Un Reg.i-
miento de Infantería Veterana:
Un
Esquadron de .Dra·
go11
es
con
el
título
de Luson: : Una Compañia Veterana de Infantería con: el '
título
de
Ma·
lavares.
Todas
las
Co111pañías
de Artillería que·1
hay
repartidas_ en
l_os
Domi-
nios
de
Indias, sus Oficiales y los .. de Ingeni.eros son parte de los Cuer-
pos respectivos
de
España, ·y por
consigui
~nte·
gozan
de los. tuismos,, pi
d-
vilegios concedidos á ellos. Aranjuez Is de
Júnio
dedt 1
86~
-
,.,
.•·
) •
:,;·
+
...
·:
f,1 , '.· ·
r1
.
,,
..•
,_
r, "
..
.•
~
'
'.
! \ -
OTRA
·
(*)
· Ulrimameme
ha
· dispuesto .
~-
M:
se
1e~~nre
·n
·esté
Re
;·.
úes
iegimi~mosfi-
xos
de
Infantería,
con
l
a'
denominá
é:
io
·n
tle
Nueva ~
España
~
·
xk<>
, y P
úeb
lá, · dtHos · qua-
les van á lev¡rntarse _desde luég?
los
'.
~.
os
pr~rn,ero
1,
,¡Y
~-
sie
,~ará Jo rnis~w-c?n -:
el
tercero.

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