Otra 71

Páginas385-386
g:7c8
,~
-anterior,;
Cosu'-Ita.
: Y ·
usando
de
mi Soberana
autoridad
temporal.,
de
·
fas
facultades
que
'me· ha
confeddo
·
Ja
Santidad
del
Papa
reynante
Pio
VL
pa,ra
este
caSQ
: y
dec~aradon,
y
d~
fas demas que
me
competen°
conro,á
Grnq
Maesfre ·de
las
Ordenes
Mililtares:o
Declarü, ,
que
, no; obsta ni detie
obstar
para
la
1
obtencion
de los hábitos· de dichas órdenes
,:,
sin ·embatgo
de
·quanto·eriunci,
an
y expresan
sus
.
Estatutos;
la calidad
de
Escd&ano, sea
de
la
. élase:
que
fuere,'e11
_..
los Padres '
ó.
·,
Asceridientes del Pretendiente y
mm-
cbo'
..
menos
ta
de
Escríbano
de
Cámara de
mi
.Co-ns
ejo, Chancilléría y ,
de-
mas Tribunales Superio1~es,
'.
por
Ja
:co1Ífianza y
cji
~t
inción
de sus
empleós
·,
ty
por
lo que conviene honrar la
fo
púb,lica
en
, todos.,
para
que no se des:
deñe la-Nobleza: de unos ·oficios de
que
·
en
' mu'cha parte' depende,
el
· .ho:-
nór., la · vida Y· los
inte
reses de rnis
Vasallos:
Y '
asi
es
mi
·
v_oluntacl
qm~
pr'oceda el Consejo á
la'
aprobacion absoluta
de
, los Procesos de prue
bas
de
-
los
Sngetos
en
quienes!concurran -las expresadas circunstancias., :
sienfv
pte
que
,.
se
,-
ha
,
llen
adornados de
las
dem,1s
-de J,impieza y nobleza qué
se
:requieren;
Y. que publique
fa
aprobacion que tiene acordada de
las
pru
\I
-
·bas del
Ca
pitan
Don
J oseph
ViU-a
vicencio,;
y,
se
fo
expida
el
,
Título
ó
:El
J
spacho
correspondietrte
·en
la
forma
regular y
de
estilo,
no
hacié
n
do
se
·mené
ion
en
..:..
él del empleo
de
su
P.adre, que hasta ahora,
se
ha
tenido por
-~def0cto, sin
:-
embargo
de no -bailarse, ·literalmente
expresado
: en los
Estatu-
,
tos
'.
de
:fas ·
-01
:denes .lvlilitai:es. Tend
i:
áse
·entendi00
en
el Consejo
de)as
Ür·
.denes para
su
cumplimiento.
En S.d'ldefonso á 7 de Octubre de
178
·s-=
. . 1
+
YO
EL
REY:.,....,;.A
Don
Manuel
de
,
Aizpun.
'
.,,
..
.
...
..
..
:1,
·;
';.·
....
,;-
" . .
ÜTRA
NtJMER-O 7
l.
:
EN
29 Julio,pY
6x:
'imo pasado
me
ha
comunicado
el Señor Don- Aü-
ton
io
Valdés
·
la
Real Orden del tenor siguiente.
;,
Habiendo resuelto el
Rey que en
1os
,Domini9s '
de
Indias
se
si
,ga
la
pníctica
establecida
en
Es-
paúa para los Empleados.,
prohibjendo
que ninguno pueda
gozar
dos
rsnefrl0s
aunque
tenga . á,
su
cargo , diferentes destinos., y que
me
remita
t
Y.
s~
1.ma
.
Ji
s_
ta
~dndividual
de
los .Sugetos que
~e
hallen en el distrito de
•.'.
SU mando,. ;
€~poniendo
.
fos
motivos ó causas que . haya para ,esta ·acep-
, cion:,
se
Jo
i,
partidpó
de
-
Real
Orden para su
cumplimiento;
en inteligen-
.
da
de que,~
los
que-gocen dos sueldosJ deberá cesarles el
menos.,
· hasta
'.,
que üupu,esto
S.
_;
Jví~
de
,
Jas
justas causas que
hayan
motivado esra·gracia
par-

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