Otra 36

Páginas152-158
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145.
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cion no
se
consuma (como
está'"
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no debe retardar
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caso
el
cuidado de
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De
Orden de
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E.
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obs
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Jos
Regi-
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mientos
·
de
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Inspeccion generál de
su
cargó.
Di
os
guarde
á
V.
E. mu•
chos
años. San
Lorenzo
el Real 9
de
Noviern.bre de 1°769.
:=
D.
Juan
·
Gregorio
Muniain.
=:
Señor
D.
Antonio
Ma~so.
'
Enterado
el
Rey
de quanto V. E. expone
€O
sus dos
Cartas
de 24
de
·
Enúo
y
24
de Abril
últimos
incluyendo copias·
de,las
Ordenes par~
ticuLires que
que
hab_iá
pasado á los
Cuerpos
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veteranos
de
_
e!Se
Ex
érc
,
ito
sobre desercion; y
participando
lo
ocµrrido
en
un
Consejo
qe
Guerra
q
i.
1e
se celebró para juzgar á
mi
Soldado .
desertor,
me
manda
S.
M. ·
remitir
, á
V.
E.
las
adjunt
as Copias de. R
~a
les Ordenes expedidas con fechas
de
·
do
d e
Abril
y 9 d e Noviembre
de
I 769, en
que
se dignó
declarar
fos limi..:
tc:s
para
con
s
nmar
1a
desercion e,n_ estos
Reyn
os
.,
· á fin de
que
V.
E.
bis
urn
pla y b
ag
a
cumplir
exáctarnente en todos l
os
Cuerpos
Veteranos
que
-.
~.
.
existen
en
e
se
. Y para
contener
la
Tropa
que
sirviese ;
er;i
ese
Réyno
en
fa
mejor disiplina., y
cortar
el
abuso
-
que
V. E. expone de o~ultarse los
Sol-:-
, ' , . '
~
A '
dados
por
muchos
dias en los Pueblos de
su
res
.idencia., á
ma~
de
las
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cunstancias
qné
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el
Artículo
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1.
Tít.
. 1 o.
T-ra
¡. 8. ,
de
las !{-eak¡s
Ordenanzas
para
calific,u la
simple
desercion., :ha venido ahora el
Rey
e.
n
declarar;
qlle la · ~usencia
de
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1a
trd
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de
CompaiÍia.,
~~1qque
no
l
1q.:.
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~\ l •.
biese
salido
del mismo Pueblo., sea suficiente
para
calificar é
imponer
al
·
. . .
...
·.
1 '
-.;,,_-.J
.
Desert
or
fa pena sefialada por el
expresado
Artículo
101.
Tít.
1 o.
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muchos años. San ~;
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1772. = El.Baylio
Frey
D.Juli~n
Arri:Jga.
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Señor'
Virey
de Nuévé\ Españ~.
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s Anendainientos, fijat
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c~ndieione~,
J~ro_porcfo
;nar.
la
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_
ca~1pa
cion de la Gruesa y
~u
distribl!1~
.
ddn
co
n independéncia de los mismos Ministros, y admitir las fbnzas del
Excus~do, sin
--
~~
{i
ni
fes
t_ú
la
(
ni
pi:e~eder
su aprobacion, no entregar lo_s
Libros
que deb)
.ín
formar
los
Arrenda.
dresJ
ni
p
asa
rse á l
as
ü_ficinas
Rea-
·.
l
es
para 9ue ·
se
custodiasen en ellas; y tambien para que
el
mismo
Ju
ez ,
Eclcsiásti~,o ·y sus Dépendie
mes
se
aplicasen los Derecl1os y Costas proce-:'
salts a su arbitrio, y practicar todos l
~s
asuntos que directa ó indirecta-
mente tocaban al .-\rrendamico·
ro
por
a
nt
e
No
t,
irio
J careciendo de pú-
, blic a
por
no ser ,Escribano . eil, como pi den
Lis
Ley
es
.,
intentando
per
..
suadir
el
enuncia.do 'Juez Ha·.:edor, que foera de los Reales Novenos., con
.,
cuyo
tulo
asi;tían á los expr7
s~d
os
remate
s.,
no tenian derech() los Minis- .
tros R
ea
les
pa
:i-a
interve
ni
{·
eri
'
e1
gobierno ¿
intervenciun
del
product
o de ,
los
Diamós,
)( mucho menoi, en los de la segunda Cas1 Excusada,·d
es
ti
.,.
,
..
r . e
,,
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Iiada á
L1
fabrica de h Cat~d ral; y siendo conveniente ev irar toda
contro•
1
versia l
os
· '~bt;sos i-
ntrodüddos
en los
Arr
endamientos y distribucion
de D kzmos q'ue m'c
p.::rtenece11
e
11
virtud
de Concesiones Apostólicas., y ·
ar
:re g
hr
t
odis
'la~
op
er
aciones e estos aétos conforme á
la
disposicion
de
.
fa
i JJ
~y-cs
y 'rn9der·1u~ Reales Resoluciopes., en virtud
de
las qual
cs
tienen
! . .
m'is
,.
Min'isrros de
ecl10
p~-ira
calificar las
condiciones
de los
Arr
,iendos, pro- ..
p
o't'
ciü~1ar
la lj~
eda
adm'
i11isti-a
,cion,
promover
el aumento, graduar la
se:-
'
g:
üridad
d~ I'ls . fia;;zas, ·ad
xili;l
: la 'reca~
1d
0
adon,
é intervenir los ,
repartí-
n~·i
b1
ros
'
púa
que
se
,1juste11
al Quadrante., y no _
se
perjlldiq
ue
, á los partí~_
cipes:' he rc
s~eltó,
á Consult~-
d~
mi
éon
,;ejo de la,s Indias de primero de.
Febrero· p·roxim~
'-
pásado, con
precedente
vista del Fiscal, .para q~e se·
1o
·
g;'re
·el
fin
éi
\)i
·esl
1
do
y
1.uifrórmar
· ·
1a
. práctica
~andada
guardar.
últinn
-;
n1e11te
~t
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ro-d
JJ
1
:\s
fa1es
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mis D
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uinio; de
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Índias, qu~ en los
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Adrní
11isüacio
n.,
RecatiJfa'ciori y
Distribucion
de Diezmos
de
íos :
. : . '
. , j .
mismos Domin
ios
)
se
observe
en
lo succesivo el Reglamento forrüado
por
la Cont
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ría general, que es
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111inar
cf
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al
Haci
~pda., ni t(ata.rse como los otros de
'.
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Pc1fronitó-
que
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·
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Iglésiaf'MetfopoJi.·
.,;·
tan'á
-s y Cáretl rales de-las lndia's; .
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'
Ici's
·
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N'ove·
tios
que perteúecen :
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Real Er'ario;
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las
Vacantes máyúres
y'
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i11enores,
Mesádas ·que
.,~
tarübie11 soii mías;
del
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int
é·
~
que
·
teógo
; en qu'e el ·
Noveno
y'
.,,
y -Medfo
ele
Fábrka
y
el
prod.uéto d
segúüda
Casa
e~cusadéi se
ad.
'
,,,
ministreri
é 1nviert~rn en
sus
legítimos
dést'i-nos
~
y ·gue'
los
Hospitales;
.,~
Ci.Ú-as
y
de
mas
partí
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-én. la
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Dieznios '
p,ii-cibari
fo
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el
Quad1:ante;
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forzo'so
y
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j:,o~diei1te
que en los
.,, Arrendamientos,
Administraciones,
·Recaudaéfon y
Distrib1.1cióú
de ·
los
.,,
Diezn10s
y
en
las cueí1tas:de'
bric
a intervenga·
11
··
con'
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rí;dk~ion
igL1,ll
.,, y ·
ünida
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propio
fin
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Virey.,
Goberna'do:r
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ó
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ndérÍte,, ~
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Mi
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·, ti-os Re:fles y
Juez
ó J
mices
Ha
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dores
de
biezmos
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s poi:. el
.,,
respectivo
Arzobispo., Obispo f Cabifdo: Qü;
los
· Ret11ataao
'res
y
Ad
.:
.,,
ministradores
Legos
se
lun
de
someter á esta
Jurisdiccion
ur]i1.fa
de
.,,
Diezm
os,
y
no
privativame
nte
'.
á ·la
Eéles
i'ástica~ ·
como
·
se
.heqbo an:
.,, tes: Que las
Fianzas
princi-pales, :-
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de
se
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Ca
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se
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otorg
ar á satisface ion del
VirJy,
Gober
í1hdor
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Intend
en'
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.,,
Juez
de
Diezmos:
Que
·
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los-
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..
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res ó Arrendatarios
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    Gi-atridá
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    ti:s
    y Audiencfas, Gobern~dor~s, Comandantes Generales, Intendentes,
    ._
    Tribunales de
    Cuenta.s-,
    .Ofici:lles Reales y á otros qualesquiera Jueces ,y
    :Ministrns de aquellos Distritos; y ruego y encargo á los
    muy
    Revere
    .
    n~
    ..
    dos Arzobi~pos · y Reverendos Obispos
    de
    las lglesi::ls Metropolitanas Y.
    Catedrales, á Ius Ven-::rables Deanes y Cabildos de sus Iglesias, á los
    Jueces Hacedores de eiias. y
    de
    mas personas á quienes corresponda, que
    una
    e~1
    la parte que respectivamente le tocare, guarden, cuinplan y
    executen,
    ,.
    y hagan guardar, cumplir y executar
    l¡1
    expr
    es
    ada
    mi
    Real Re-
    solucion pu.ntual y efectivamente segun y en
    la
    forma que declarado,
    por ser así
    mi
    volnntad, y que de esta
    mi
    Real
    Cédula
    se
    tome razon en
    la
    expresada Contaduría general. Fech~ en Aranjuez á trece de Abril . de
    mil setecientos setenta y
    siete.=
    YO
    EL
    REY.=
    Por
    mandado del Rey
    nuestro Señor. =
    Pedro
    Garcia Mayoral.
    EL Rey. = En consegüencfa de lo prevenido en el
    Aní
    culo
    ci
    e
    QtO
    y
    setenta y quatro de. fa
    Ordepa
    _
    qfa
    de Intendentes., re mitió d
    d\.!
    Buenos Ayres c.on Carta . de
    quatro
    de Agosto de mil setecientos ochenta
    y quatro
    el
    Quadrante de Diezmos del -Arzobispadt1
    de
    Charcas, pertene~
    ciente
    al año anterior de mil setecieqtos ocheot~ y tresJ y en su vista me
    hizo presente el
    Contaqor
    general de
    mi
    Consejo_ de las Indias
    eri
    Infor~
    me
    de
    tres
    de
    Julio
    de
    mil
    setecientos, ochenta y cinco los defectos qu~
    advcrtia
    en el citado Quadrante, y las dudas y reparos que le ocurrian
    so·
    b"re
    la
    distribucion,
    recaudacion y manejo
    dicho
    Ramo.
    Para que exa
    ..
    . m.inase
    est
    _~
    ..
    Informe
    y m_e
    __
    expusiese. sn
    dictamen
    sobre _ los puntos qu~
    p_br~zaba.,
    m;;indé
    fm
    :
    m~r
    una
    Junta
    compuesta de Ministro'> del mismo
    Su:-
    -
    pre
    ._
    Il)O
    Tril~mnal, la qpe_
    e0:
    su cumplimiento
    me
    propuso lo_ que consid~~
    :!?
    eonduc~nfe0, para c~_;
    t~
    t
    )os
    abusg_s introdu~idos en la distribucion . d~
    P :ie~mos,
    Y:
    ·[~stablecer
    l~
    9_ebida gbserv_
    de
    la~
    leyes y de las
    erec•
    .~iones de
    la~
    ~JgJysias.
    Conformándome
    .
    con
    lo
    expuesto
    por
    la reforid:i
    Jµ1t1taJ
    en
    yonsnlta
    de ,
    dos
    ,p~ J unio,
    d~
    ,:
    ~~~e
    año) h_e resqelto, que
    con
    arr~-
    '.
    gJo,
    ~
    lo p;r~~enido
    p9r
    l~
    J
    ey
    veint-e
    y_
    ·
    dos,
    título
    ,tjiez y seis, libro
    pri-
    ,
    ''t.
    ...
    . '
    :
    !.11er
    .o. de.
    l{l
    ,J~~:copilaci9~1;
    q~
    Indias se separe
    lét
    ·Casa excusada de _la
    gruesa
    gp_J)iezn;~os1
    pai
    ~a
    cuy~
    ,efec~o
    ~e
    h~ga.
    ~n
    cada Parroquia, por disposi•
    ..
    cj9p
    ~e
    la lJlNª i gener;il,
    Ja
    .
    elecci.91)
    .
    1y: ~signacio9 de uno de los contri-
    (l?lwentes., ,q~~
    po
    sea
    rl
    primero en facultades) sino .el segundo; y así exe-
    :,
    St1~ª~º
    .se ,
    ._tep~:tldf
    este _R~1~0 con la :P.rpr,µesta separacion.,
    ar
    rendándolo, ó
    . ~~n}inistrápi~fo. segun la
    misma
    Jtmta
    ~stimare conveniente. Que los d~s
    ){?
    ·
    :"'~nqs
    ;pt¡-fet}~9iemes á
    n~i
    Real\ Hacienda
    se
    deduzcan tjel monton ó
    -
    ..
    , -
    .
    ·'
    grue-
    149·
    gruesa de
    fas
    dos
    quartas partes de los Diezmos., despues de
    sepa-i.-adas
    las
    otras
    ··dos Episcüpal y Capitular., conforine á la ley
    veinte
    y tres.,
    título
    diez
    y .seis.,
    libro
    ·
    prim
    ero de la citada .Recopilacion
    de
    Indias:
    Qüe
    di-
    chos
    dos Reales
    Novenos
    no deben sufrir la
    deduccion
    del tres
    por
    cien•
    to
    para
    el Seminario., ni los gastos
    de
    cobranza,
    hasta estar verificada esta
    en
    los frutos decimales; pero si los Ministros Reales no
    .-
    los
    perciben
    -eit-
    tonces,
    y
    separan
    del
    montan ó gruesa., deberán dichos
    Novenos
    ·
    contri•
    buir
    á
    prorata
    · lo
    que
    despues se
    expenda
    en
    mayor
    beneficio.,
    custodia
    y
    aumento
    del va.lar de los mismos frutos;· en la inteligencia
    de
    que
    si los
    Ministros
    de mi Real Hacienda
    tuvieren
    .por conveniente
    arrendar
    los
    fru--
    tos
    que
    cupi
    e
    ren
    á los Reales Novenos., lo
    podrán
    hacer;' y en
    tal
    ···
    ca
    so
    los
    deberá
    r
    ec
    ibir el
    Arrendador
    en el
    Almacen
    ·ó
    Tercia
    -
    donde
    se
    hubi
    eren
    recogido,
    sin mantenerlos
    allí
    mas tiempo
    de
    aquel
    moderado
    que
    fi
    xe la
    res
    pectiva J u nta de
    Di
    ezm
    os
    ; y si no acud
    ie
    re de
    ntro
    de
    él
    á rcc og
    e:
    k,s1
    pague
    lo que se regule
    por
    el almacenage y cuidado., y
    corra
    los riesg o s;
    en
    cuya
    c
    onformidad
    se
    entiendan los
    Artículos
    de la Instrucciori de
    Int
    en-
    dentes
    pa n~ el
    Vireyn
    ato de Buenos
    Ayres,
    que-tratan del asunto:
    Que
    el
    Noveno
    y me
    dio
    aplicado
    por
    Lr
    citada
    ley
    veinte tres
    :,
    y
    por
    la
    er
    cc•
    cion
    á l
    as
    -·Fábric:is de las Iglesias Catedrales,·
    '.
    debe éntend'erse solo
    de
    los
    Diezmos
    de su Parroquia., y que el correspondiente á ·
    1as
    de mas ~Par
    -r
    o
    .:.
    gui
    as
    de
    ·
    Ja
    Di
    ócesis pertenece á sus
    Fábricas
    respectivamente;_ y pata ·
    que
    así
    se verifique, donde no se
    halle
    ·
    en
    observancia
    .,..
    se
    pro
    ceda desde--
    luego
    á depositar el importe de
    dicho
    ·
    Noveno
    y medio ,:á d-
    isp©
    ·s
    jdon
    , de: fos·
    Vi-
    cepatronos
    ,y
    Dioce
    s,
    mos.,
    quienes los distr'ibuy~n proporcionaline-nte -se-
    ·
    gun
    la nec
    es
    idad de cada Parroquia, ínterin puedan
    an
    iendarse, ó . adm.i-
    nistr
    arse
    -.
    con
    separacion los
    Diezmos
    de
    :
    cada
    una
    para
    :
    su
    respectivdis-
    tribiicion
    .,
    como
    se
    practica
    ·
    en
    el
    Arzobispa
    do de Santa -
    Fe
    -y
    ot
    ra
    s
    Dió-
    .·_ .
    cesis. Asimismo
    he
    re'illelto
    que
    mis Vicepa-tronos y P!'elados Diocésa
    rt
    os
    inform
    en
    con
    justificacion ¿el número
    de
    Ho
    spi~ales que existen en
    si:Js
    -res-
    péclivos
    distritos?
    ¿á
    quanto
    ascien
    den
    las ·rentas de
    cada
    .
    uno
    . reguladas
    por
    el
    último
    . quinquenio? ¿quanto
    distan
    et1tre
    si?
    ¿quales
    goz
    ai
    n
    la
    ap}it
    '
    áé!
    -6~
    del
    Noveno
    y medio? ¿quales no? ¿de
    qué
    modo se
    distdbuye
    .esta, p
    fJ
    rcion
    de
    D
    iez111o
    s
    .,
    y su
    importe
    ~
    mu
    ~
    l:en
    cada
    Diócesis
    regulado
    , tambiem
    por
    quinqu-e
    n,i
    o?
    ,qu
    é otros
    Ho
    spitales se
    podrán
    esta.blecer
    '.
    y1dbta.r sirt
    perjui
    ..
    cio
    d~
    la
    ,
    pr
    ~cisa dotacio11
    de
    · los
    que
    existe
    n?
    n Jo dema·s
    :·.
    que. conside-
    ren
    conclucir al
    propuesto
    fin:
    Qu
    e los guarro.
    Novenos
    heí.1eficiales1
    e dis-
    tribuyan
    precisamente
    como
    dispone
    · la.
    dtada
    ,;
    Jey
    -inte y
    tres;
    :y ;
    las
    erecci(?nes_
    de
    las Iglesias¡ y
    en
    ..
    dohde
    asf
    · se execute.,.continúe . siri ~
    ;I
    tera
    ..
    ·
    don
    1
    50
    _.
    cipil
    su
    -
    pbs
    .ervancia; pero
    en
    . aquellas Diócesis ·en
    que
    se
    _ verifique ·
    10
    ~con
    ..
    trariq ,
    Ye!-
    sea
    po·r
    '.
    -aplicarse ·
    dkhos
    quatro
    No
    venos á
    los
    Cabildos
    _;:
    á -los~
    Curas
    de
    las
    Cabec
    ~r
    a:r,
    ó de qualquier otra forma,
    se
    proceda desde lue-0
    go á separar lo
    qtJe
    :coyresponda
    al
    distrito de
    la
    Parroquia
    cte
    ·-
    la Catedral,
    para
    que
    se
    k d
    {_e
    l
    ci
    ;;;:;
    tino que dispusie
    re
    ·
    Ja
    . respectiv a ereccion., practi:.
    cá
    ndose
    lo
    mismo .con lo
    pert
    eüec
    iente á fas
    Parrc
    q
    ~1
    ias
    de -las Ciudádes y
    Villas Cabeceras., que
    se
    entregará á sus Curas y
    dcnu
    s Ministros qüe lode-.
    ban
    peq
    ;:
    ibir.
    Y todo lo que d el producto de los
    expresados
    quatró:
    Nove-
    nos quede (hechas-estas separaciones)
    ~e
    i:
    eten~rá y' deposi'tará
    en
    arca
    de
    tres
    llaves_; que
    se
    colocará
    en
    el
    para
    ge
    que acordareil el V ice
    patrono,
    y
    Diocesano respectivos., · teniendo . una
    llave
    la persona ; que nombrare el
    Vicepatrono,
    otra el que eligiere.el Prelado Diocesano y otra el que des•
    tine
    el
    -
    Cabildo;
    entendiénd
    ose es
    ta
    providencia
    por
    ahora
    y
    mient
    ras
    los
    d i~hos Vicepau'órios ·y '.oiocesalios
    resp
    ec
    tivos
    informan
    ü
    renu
    qL1t.:J con
    exclu
    sion
    de
    la
    pa1
    :
    te
    ele
    No
    ve
    nos que
    abo1~a
    goz
    a
    n.,
    quedad
    á ·c:tda· Pre-
    bendado y
    Cúr
    'a de .
    Ca
    becera;
    cu
    yo
    i.11fo
    i'
    me deberán
    e-x
    ecuu r con jus-
    tific~cion y la"
    til
    _ayo'r
    -:;'.-
    btev~ad posible., aconipañando l
    os
    Vice
    pJtronos
    el
    snyo
    con
    el ,Q
    uadra
    nte
    ,
    de
    Diezmos
    de
    la
    : respectiva Diócesis,
    qLle
    ha-
    . '
    rán formen los . Cpnt~dotes Realés
    en
    d
    111odo
    .que les. est'á p
    reve
    nido
    por
    repetidas
    Realts
    dispo~iciQoes., apremiá
    rn
    ;loles, á ,ello.,. y á que ·
    se
    le
    ent
    /eguen por prinéipa\, y duplicado para su remisi
    o'
    :n
    por
    1o
    ·'n
    1e
    dios
    mas ·eficaces,
    en
    el :
    ~01-1cepto
    de que serári _ responsabJesqualquie
    ri
    cul-
    pable
    1omision que
    _,.
    se
    .
    adv:ier.t:a.
    Y para
    '..-'
    cortar
    el
    ·.
    modo ·
    arbitrario
    con
    .que _
    se
    _ -proce
    dll
    -en
    --,
    cargar
    y.
    _di~tribuir 'entre los · partícípes de Diezmos
    los J,gastos ge
    neíatcs
    y partiaulares.,· ,he ·
    aeda
    rado
    'igualmente 'que ,
    . .tenga
    por
    gasto,kgít;im
    o_,
    ,-
    en'
    Ja
    .-
    chtse
    de:los
    : gene ral
    es
    ;-
    fa gratifi.cacion de
    losJ.µeces
    Hated
    .0res de Di.euhós
    _,
    .
    as
    f.
    ;en
    ~-
    Ch
    arcas~
    e
    mo en
    las
    demas
    lgtes-ia.s adond~ .
    e:SJ\lviere
    e
    n-
    ::
    ¡Dráctica
    hacer1es
    al
    guna asignacion: Que al
    .Es~ribano · y No.tario de ·
    1a
    J.ünta
    no
    .
    se
    ·, señale : .dotacio·n alguna en la
    masa qedmal., .antes bien se·exclü ya la ·q
    ue
    hay.al}
    ;ten.
    ido;conforme
    al
    Artícxd~
    -.
    cierit
    ~:---:
    ~i
    ncuent·a iy
    -:
    seis
    de la . :I nstruccioit de
    Inte
    nd
    e
    nt
    es, ex-
    pedid
    ~ para d
    i-.
    Yireymito
    :.
    de.Buen
    os
    Af
    'res.:
    Q~e
    a
    ··
    fos
    Ministros y
    Sir-
    V tentes cread.os
    por
    la e
    i"ec
    cioñ de cada: Igles
    ia
    se
    ' I
    €s
    pague
    su
    -respecti;.
    . va qS/gl1acion
    r,
    dt:l ·
    Ramo
    -; que:-dispoúe' la
    .'.
    mi
    1,m
    a éreccion', y los :domas Sir-
    yjéntes: n,o -
    compP
    é
    bendidos
    en ·ella
    se
    :
    pag'uen
    ' d
    el=
    Ya1ii10
    de ·
    bri
    ca
    de
    la
    -
    Catecl
    r.:'
    l:
    :
    Que
    .'.
    l9s
    tres
    Novenos apl.icados· :por mírad
    ·:
    ¡á· .las
    Fab.rfoas
    · d e las
    lgle~hr-i y· H~sphaks p3guen
    lo· que á
    '.
    pro
    rata les coFresp
    onda
    de lbs ga
    s'-
    :tos , ·generales
    ':
    de
    r.ecaudaci011
    ó·'administracion
    de
    Jos.
    '1)iez111os~
    . Q
    ue
    lós
    gas
    ...
    Ir5:f i
    gastos particúláres gue
    se
    impendieron por los C,1bildos en salaiios :;,:
    fo
    é
    Agent
    es, Proc
    urado
    r
    es
    y dcmas
    de
    esu
    ~Iase.,
    sean
    de
    cuenta y cargo
    de
    quien
    los
    nombrare,
    y de
    ningun
    modo
    se
    incluyan
    en
    ' la
    cuenta
    y dis•
    tribu
    cion
    de
    Di
    e
    zmo
    s: Q
    ue
    los
    quatro
    Nov
    enos Beneficia:les
    sean
    exentos
    de
    1a
    cantidad
    qu
    e en el
    cit~1do
    Quadrante
    de
    Charcas
    se
    carga
    para
    :
    ~a.
    fi
    esta_ de uestra Sefiora 'de Nieva: Que
    e1
    salarió
    ó ·
    gratificacion
    del
    Apu
    n';.
    tador
    de F ,tllas se satisfüga
    por
    el
    Cabildo,
    y ·:
    no
    se
    pague
    del
    caudal, ,
    de
    F á
    brica,
    ni
    de
    los quatro
    Nov
    r
    nos,
    coa10
    abusivamente
    se ;
    ha
    exec11tado
    en
    Clurc
    a
    s:
    Ultimamente
    he resu elto,
    que
    los Ministros
    de
    fas rcspec
    tiv
    :as
    J u
    nt
    as
    de
    Diezmos
    de
    c
    ada
    Diócesis
    dispongan
    ( corn:o
    muy
    par.
    tiGt1
    ila,N
    mente
    se
    los
    encargo)
    que
    la administracion ó arrendamiento
    de
    ellos ise
    execute
    en lo succe
    sLv
    o
    precisamente
    por
    Parroguias,
    . y
    con
    sepai-acfon
    de
    cada
    una,y
    no .por Partidos, para gue
    con
    tod
    .a
    distinc_ion y
    claridad
    se
    sepa
    lo
    gúe
    produce
    cada
    un
    :
    1,
    y
    pueda
    verifica1se la particular
    di
    s
    rr-i~
    -b
    ue
    ion qu e la
    ley
    y las 1erecciones
    disponen,
    sin
    que
    por
    esto se
    prohiba
    arr
    enda
    r á
    un
    mismo
    sugero los Diezmos
    de
    . los
    distritos
    de
    dos,
    tres ó
    mas
    Parroquias.,
    con
    tal
    que
    se
    distinga
    la ·cántidad en
    que
    ·se remataren
    los
    cor re
    spondientes
    á cada una .. Y siendo
    mi
    ~eal
    ánimo
    qn@
    se !c.ump1a
    en
    to
    cfo
    s sus partes -la refer ida
    mi"
    ·Real
    resolucion,
    he
    prevenido
    en . R
    éa
    l
    Orde n de dos
    de
    Julio
    ·
    próximo
    pasado,
    que
    por el-
    enunciado
    mi Cm
    i:
    -
    sc
    jo
    de
    las Indias
    se
    comunique -á
    aquellos
    , mis
    Dominios
    '.
    : en su
    conse-
    qii
    e
    ncia
    mando á mis
    Vireyes,
    Audiencias
    ;
    Intendentes;
    Gobernadores
    '
    en
    quienes
    resida la c~didad
    de
    -mis ,
    Vice-Patronos,
    Tribunales
    de
    Cuent
    as,
    1\.1inistros
    de
    mi Real Haci
    c11da
    en
    aquellas ·
    Caxas,
    ,Contadores
    de
    Di
    z-
    ·
    mos,
    y á otros qu.aiesquiera
    Ju
    eces y Ministros de
    agoel!os
    Reynos~ y
    ruego y encargo á los muy
    Reverendos
    Arzo!)ispos y
    Reverendos
    Obis-
    pos
    de
    fas Iglesias
    Metropolitan
    as y Catedrales, á , sus
    Venerabl
    es
    Dea11
    €s
    y Ca
    bildos
    y
    Ju
    eces
    -Hacedores de Diezmos y ,
    demas
    ·
    personas
    ·á
    qu
    ,ienes
    corresp
    on
    da,
    que
    cada
    uno
    en
    1a
    parte que respectivamente le '
    tocare
    Ja
    guard
    e
    n.,
    cumplan
    y executen., y hagan
    güardar,
    cumplir
    y
    executar
    pün-
    tual
    y
    efectivamente.
    Y
    de
    esta-
    . Cédula-se ·
    tomará
    razon en la
    Contadu-
    -
    ría
    general del expresado mi ,C
    ó)
    1scjo.
    Feoha-en San· Udefonso á veinte y
    tres de Agos
    to
    de
    mil setecientos
    och
    e
    nta
    y seis.:= .
    YO
    EL
    REY.
    =
    ··
    Por
    mandado del
    Rey
    nuestro
    Señor. =
    ::
    Antonio Venttrra
    de
    Taranco.
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    OTRA

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