Otra 36
Páginas | 152-158 |
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145.
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cion no
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consuma (como
está'"
~xplicado) hasta que
'riite
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no debe retardar
se
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caso
el
cuidado de
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De
Orden de
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M.
lo
comunico
á
v.
E.
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noticia y
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~rva'ncia de
Jos
Regi-
. .
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.
mientos
·
de
1<_1>
Inspeccion generál de
su
cargó.
Di
os
guarde
á
V.
E. mu•
chos
años. San
Lorenzo
el Real 9
de
Noviern.bre de 1°769.
:=
D.
Juan
·
Gregorio
Muniain.
=:
Señor
D.
Antonio
Ma~so.
'
Enterado
el
Rey
de quanto V. E. expone
€O
sus dos
Cartas
de 24
de
·
Enúo
y
24
de Abril
últimos
incluyendo copias·
de,las
Ordenes par~
ticuLires que
que
hab_iá
pasado á los
Cuerpos
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veteranos
de
_
e!Se
Ex
érc
,
ito
sobre desercion; y
participando
lo
ocµrrido
en
un
Consejo
qe
Guerra
q
i.
1e
se celebró para juzgar á
mi
Soldado .
desertor,
me
manda
S.
M. ·
remitir
, á
V.
E.
las
adjunt
as Copias de. R
~a
les Ordenes expedidas con fechas
de
·
do
d e
Abril
y 9 d e Noviembre
de
I 769, en
que
se dignó
declarar
fos limi..:
tc:s
para
con
s
nmar
1a
desercion e,n_ estos
Reyn
os
.,
· á fin de
que
V.
E.
bis
c·
urn
pla y b
ag
a
cumplir
exáctarnente en todos l
os
Cuerpos
Veteranos
que
-.
~.
.
existen
en
e
se
. Y para
contener
la
Tropa
que
sirviese ;
er;i
ese
Réyno
en
fa
mejor disiplina., y
cortar
el
abuso
-
que
V. E. expone de o~ultarse los
Sol-:-
, ' • , • . '
~
A '
dados
por
muchos
dias en los Pueblos de
su
res
.idencia., á
ma~
de
las
~ir·
:·.
' . ,
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,.
''
. ! 6 :
cunstancias
qné
expl'ica
el
Artículo
_1 o
1.
Tít.
. 1 o.
T-ra
¡. 8. ,
de
las !{-eak¡s
Ordenanzas
para
calific,u la
simple
desercion., :ha venido ahora el
Rey
e.
n
declarar;
qlle la · ~usencia
de
qL
1a
trd
dids
de
sú
CompaiÍia.,
~~1qque
no
l
1q.:.
.
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''
~\ l •.
biese
salido
del mismo Pueblo., sea suficiente
para
calificar é
imponer
al
·
. . .
...
·.
• 1 '
-.;,,_-.J
.
Desert
or
fa pena sefialada por el
expresado
Artículo
101.
Tít.
1 o.
Tra
,t.
s.-
de las
Re
áles
or'ct
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t1za
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v.
,
E.
muchos años. San ~;
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de
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1772. = El.Baylio
Frey
D.Juli~n
dé Arri:Jga.
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Señor'
Virey
de Nuévé\ Españ~.
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áhfé
s Anendainientos, fijat
las
146.
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c~ndieione~,
J~ro_porcfo
;nar.
la
re
_
ca~1pa
cion de la Gruesa y
~u
distribl!1~
.
ddn
co
n independéncia de los mismos Ministros, y admitir las fbnzas del
Excus~do, sin
--
~~
{i
ni
fes
t_ú
la
(
ni
pi:e~eder
su aprobacion, no entregar lo_s
Libros
que deb)
.ín
formar
los
Arrenda.
dresJ
ni
p
asa
rse á l
as
ü_ficinas
Rea-
·.
l
es
para 9ue ·
se
custodiasen en ellas; y tambien para que
el
mismo
Ju
ez ,
Eclcsiásti~,o ·y sus Dépendie
mes
se
aplicasen los Derecl1os y Costas proce-:'
salts a su arbitrio, y practicar todos l
~s
asuntos que directa ó indirecta-
mente tocaban al .-\rrendamico·
ro
por
a
nt
e
No
t,
irio
J careciendo de fü pú-
, blic a
por
no ser ,Escribano . R·eil, como pi den
Lis
Ley
es
.,
intentando
per
..
suadir
el
enuncia.do 'Juez Ha·.:edor, que foera de los Reales Novenos., con
.,
cuyo
tí
tulo
asi;tían á los expr7
s~d
os
remate
s.,
no tenian derech() los Minis- .
tros R
ea
les
pa
:i-a
interve
ni
{·
eri
'
e1
gobierno ¿
intervenciun
del
product
o de ,
los
Diamós,
)( mucho menoi, en los de la segunda Cas1 Excusada,·d
es
ti
.,.
,
..
r . e
,,
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Iiada á
L1
fabrica de h Cat~d ral; y siendo conveniente ev irar toda
contro•
1
versia y· l
os
· '~bt;sos i-
ntrodüddos
en los
Arr
endamientos y distribucion
de D kzmos q'ue m'c
p.::rtenece11
e
11
virtud
de Concesiones Apostólicas., y ·
ar
:re g
hr
t
odis
'la~
op
er
aciones d·e estos aétos conforme á
la
disposicion
de
.
fa
i JJ
~y-cs
y 'rn9der·1u~ Reales Resoluciopes., en virtud
de
las qual
cs
tienen
! • . .
m'is
,.
Min'isrros de
i·
ecl10
p~-ira
calificar las
condiciones
de los
Arr
,iendos, pro- ..
p
o't'
ciü~1ar
la lj~
eda
adm'
i11isti-a
,cion,
promover
el aumento, graduar la
se:-
'
g:
üridad
d~ I'ls . fia;;zas, ·ad
xili;l
: la 'reca~
1d
0
adon,
é intervenir los ,
repartí-
n~·i
b1
ros
'
púa
que
se
,1juste11
al Quadrante., y no _
se
perjlldiq
ue
, á los partí~_
cipes:' he rc
s~eltó,
á Consult~-
d~
mi
éon
,;ejo de la,s Indias de primero de.
Febrero· p·roxim~
'-
pásado, con
precedente
vista del Fiscal, .para q~e se·
1o
·
g;'re
·el
fin
éi
\)i
·esl
1
do
y
1.uifrórmar
· ·
1a
. práctica
~andada
guardar.
últinn
-;
n1e11te
~t
i
ro-d
JJ
1
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fa1es
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uinio; de
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Índias, qu~ en los
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rna
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.,
Adrní
11isüacio
n.,
RecatiJfa'ciori y
Distribucion
de Diezmos
de
íos :
. : . '
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. , j • • .
mismos Domin
ios
)
se
observe
en
lo succesivo el Reglamento forrüado
por
la Cont
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ría general, que es
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el
Ramo de
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P!ezmos
,
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deb'e
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~
111inar
cf
~. Re.
al
Haci
~pda., ni t(ata.rse como los otros de
'.
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Pc1fronitó-
que
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'
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tódas
·
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Iglésiaf'MetfopoJi.·
.,;·
tan'á
-s y Cáretl rales de-las lndia's; .
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'
Ici's
·
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N'ove·
tios
que perteúecen :
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·,.
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•.
..
. •
n
mi
Real Er'ario;
de
las
Vacantes máyúres
y'
i
i11enores,
y· Mesádas ·que
.,~
tarübie11 soii mías;
del
innied iato
int
é·
ié
~
que
·
teógo
; en qu'e el ·
Noveno
y'
.,,
y -Medfo
ele
Fábrka
y
el
prod.uéto d
iÜ
segúüda
Casa
e~cusadéi se
ad.
'
,,,
ministreri
é 1nviert~rn en
sus
legítimos
dést'i-nos
~
:·
y ·gue'
los
Hospitales;
.,~
Ci.Ú-as
y
de
mas
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pes
-én. la
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dé
Dieznios '
p,ii-cibari
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cor-
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.,,
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el
Quad1:ante;
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forzo'so
y
muy
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tbi:+e
i
j:,o~diei1te
que en los
.,, Arrendamientos,
Administraciones,
·Recaudaéfon y
Distrib1.1cióú
de ·
los
.,,
Diezn10s
y
en
las cueí1tas:de'
Fá
bric
a intervenga·
11
··
con'
'Ju
rí;dk~ion
igL1,ll
.,, y ·
ünida
á
el
propio
fin
el
Virey.,
Goberna'do:r
.:
ó
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ndérÍte,, ~
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Mi
nis:.
.,
·, ti-os Re:fles y
Juez
ó J
mices
Ha
é'e
dores
de
biezmos
· nofoo
/á8~
s poi:. el
.,,
respectivo
Arzobispo., Obispo f Cabifdo: Qü;
los
· Ret11ataao
'res
y
Ad
.:
.,,
ministradores
Legos
se
lun
de
someter á esta
Jurisdiccion
ur]i1.fa
de
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Diezm
os,
y
no
privativame
nte
'.
á ·la
Eéles
i'ástica~ ·
como
·
se
há
.heqbo an:
.,, tes: Que las
Fianzas
princi-pales, :-
fla
;
de
se
g'
uüdá
Ca
sa
escus
a
da
se
han
,,
dé
otorg
ar á satisface ion del
VirJy,
Gober
í1hdor
ls
Intend
en'
te . y a
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.,,
Juez
de
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Que
·
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Libt
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qué
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ll
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i'
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los-
' Á.d;11inistrado
..
,,
res ó Arrendatarios
pad
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y Audiencfas, Gobern~dor~s, Comandantes Generales, Intendentes,
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Tribunales de
Cuenta.s-,
.Ofici:lles Reales y á otros qualesquiera Jueces ,y
:Ministrns de aquellos Distritos; y ruego y encargo á los
muy
Revere
.
n~
..
dos Arzobi~pos · y Reverendos Obispos
de
las lglesi::ls Metropolitanas Y.
Catedrales, á Ius Ven-::rables Deanes y Cabildos de sus Iglesias, á los
Jueces Hacedores de eiias. y
de
mas personas á quienes corresponda, que
una
e~1
la parte que respectivamente le tocare, guarden, cuinplan y
executen,
,.
y hagan guardar, cumplir y executar
l¡1
expr
es
ada
mi
Real Re-
solucion pu.ntual y efectivamente segun y en
la
forma que vá declarado,
por ser así
mi
volnntad, y que de esta
mi
Real
Cédula
se
tome razon en
la
expresada Contaduría general. Fech~ en Aranjuez á trece de Abril . de
mil setecientos setenta y
siete.=
YO
EL
REY.=
Por
mandado del Rey
nuestro Señor. =
Pedro
Garcia Mayoral.
EL Rey. = En consegüencfa de lo prevenido en el
Aní
culo
ci
e
QtO
y
setenta y quatro de. fa
Ordepa
_
qfa
de Intendentes., re mitió d
d\.!
Buenos Ayres c.on Carta . de
quatro
de Agosto de mil setecientos ochenta
y quatro
el
Quadrante de Diezmos del -Arzobispadt1
de
Charcas, pertene~
ciente
al año anterior de mil setecieqtos ocheot~ y tresJ y en su vista me
hizo presente el
Contaqor
general de
mi
Consejo_ de las Indias
eri
Infor~
me
de
tres
de
Julio
de
mil
setecientos, ochenta y cinco los defectos qu~
advcrtia
en el citado Quadrante, y las dudas y reparos que le ocurrian
so·
b"re
la
distribucion,
recaudacion y manejo
dicho
Ramo.
Para que exa
..
. m.inase
est
_~
..
Informe
y m_e
__
expusiese. sn
dictamen
sobre _ los puntos qu~
p_br~zaba.,
m;;indé
fm
:
m~r
una
Junta
compuesta de Ministro'> del mismo
Su:-
-
pre
._
Il)O
Tril~mnal, la qpe_
e0:
su cumplimiento
me
propuso lo_ que consid~~
:!?
eonduc~nfe0, para c~_;
t~
t
)os
abusg_s introdu~idos en la distribucion . d~
P :ie~mos,
Y:
·[~stablecer
l~
9_ebida gbserv_
de
la~
leyes y de las
erec•
.~iones de
la~
~JgJysias.
Conformándome
.
con
lo
expuesto
por
la reforid:i
Jµ1t1taJ
en
yonsnlta
de ,
dos
,p~ J unio,
d~
,:
~~~e
año) h_e resqelto, que
con
arr~-
'.
gJo,
~
lo p;r~~enido
p9r
l~
J
ey
veint-e
y_
·
dos,
título
,tjiez y seis, libro
pri-
,
''t.
...
. '
:
!.11er
.o. de.
l{l
,J~~:copilaci9~1;
q~
Indias se separe
lét
·Casa excusada de _la
gruesa
gp_J)iezn;~os1
pai
~a
cuy~
,efec~o
~e
h~ga.
~n
cada Parroquia, por disposi•
..
cj9p
~e
la lJlNª i gener;il,
Ja
.
elecci.91)
.
1y: ~signacio9 de uno de los contri-
(l?lwentes., ,q~~
po
sea
rl
primero en facultades) sino .el segundo; y así exe-
:,
St1~ª~º
.se ,
._tep~:tldf
este _R~1~0 con la :P.rpr,µesta separacion.,
ar
rendándolo, ó
. ~~n}inistrápi~fo. segun la
misma
Jtmta
~stimare conveniente. Que los d~s
){?
·
:"'~nqs
;pt¡-fet}~9iemes á
n~i
Real\ Hacienda
se
deduzcan tjel monton ó
-
..
, -
.
·'
grue-
149·
gruesa de
fas
dos
quartas partes de los Diezmos., despues de
sepa-i.-adas
las
otras
··dos Episcüpal y Capitular., conforine á la ley
veinte
y tres.,
título
diez
y .seis.,
libro
·
prim
ero de la citada .Recopilacion
de
Indias:
Qüe
di-
chos
dos Reales
Novenos
no deben sufrir la
deduccion
del tres
por
cien•
to
para
el Seminario., ni los gastos
de
cobranza,
hasta estar verificada esta
en
los frutos decimales; pero si los Ministros Reales no
.-
los
perciben
-eit-
tonces,
y
separan
del
montan ó gruesa., deberán dichos
Novenos
·
contri•
buir
á
prorata
· lo
que
despues se
expenda
en
mayor
beneficio.,
custodia
y
aumento
del va.lar de los mismos frutos;· en la inteligencia
de
que
si los
Ministros
de mi Real Hacienda
tuvieren
.por conveniente
arrendar
los
fru--
tos
que
cupi
e
ren
á los Reales Novenos., lo
podrán
hacer;' y en
tal
···
ca
so
los
deberá
r
ec
ibir el
Arrendador
en el
Almacen
·ó
Tercia
-
donde
se
hubi
eren
recogido,
sin mantenerlos
allí
mas tiempo
de
aquel
moderado
que
fi
xe la
res
pectiva J u nta de
Di
ezm
os
; y si no acud
ie
re de
ntro
de
él
á rcc og
e:
k,s1
pague
lo que se regule
por
el almacenage y cuidado., y
corra
los riesg o s;
en
cuya
c
onformidad
se
entiendan los
Artículos
de la Instrucciori de
Int
en-
dentes
pa n~ el
Vireyn
ato de Buenos
Ayres,
que-tratan del asunto:
Que
el
Noveno
y me
dio
aplicado
por
Lr
citada
ley
veinte y· tres
:,
y
por
la
er
cc•
cion
á l
as
-·Fábric:is de las Iglesias Catedrales,·
'.
debe éntend'erse solo
de
los
Diezmos
de su Parroquia., y que el correspondiente á ·
1as
de mas ~Par
-r
o
.:.
gui
as
de
·
Ja
Di
ócesis pertenece á sus
Fábricas
respectivamente;_ y pata ·
que
así
se verifique, donde no se
halle
·
en
observancia
.,..
se
pro
ceda desde--
luego
á depositar el importe de
dicho
·
Noveno
y medio ,:á d-
isp©
·s
jdon
, de: fos·
Vi-
cepatronos
,y
Dioce
s,
mos.,
quienes los distr'ibuy~n proporcionaline-nte -se-
·
gun
la nec
es
idad de cada Parroquia, ínterin puedan
an
iendarse, ó . adm.i-
nistr
arse
-.
con
separacion los
Diezmos
de
:
cada
una
para
:
su
respectiva· dis-
tribiicion
.,
como
se
practica
·
en
el
Arzobispa
do de Santa -
Fe
-y
ot
ra
s
Dió-
.·_ .
cesis. Asimismo
he
re'illelto
que
mis Vicepa-tronos y P!'elados Diocésa
rt
os
inform
en
con
justificacion ¿el número
de
Ho
spi~ales que existen en
si:Js
-res-
péclivos
distritos?
¿á
quanto
•ascien
den
las ·rentas de
cada
.
uno
. reguladas
por
el
último
. quinquenio? ¿quanto
distan
et1tre
si?
¿quales
goz
ai
n
la
ap}it
'
áé!
-6~
del
Noveno
y medio? ¿quales no? ¿de
qué
modo se
distdbuye
.esta, p
fJ
rcion
de
D
iez111o
s
.,
y su
importe
~
mu
~
l:en
cada
Diócesis
regulado
, tambiem
por
quinqu-e
n,i
o?
,qu
é otros
Ho
spitales se
podrán
esta.blecer
'.
y1dbta.r sirt
perjui
..
cio
d~
la
,
pr
~cisa dotacio11
de
· los
que
existe
n?
eón Jo dema·s
:·.
que. conside-
ren
conclucir al
propuesto
fin:
Qu
e los guarro.
Novenos
heí.1eficiales1
e dis-
tribuyan
precisamente
como
dispone
· la.
dtada
,;
Jey
vé-inte y
tres;
:y ;
las
erecci(?nes_
de
las Iglesias¡ y
en
..
dohde
asf
· se execute.,.continúe . siri ~
;I
tera
..
·
don
1
50
_.
cipil
su
-
pbs
.ervancia; pero
en
. aquellas Diócesis ·en
que
se
_ verifique ·
10
~con
..
trariq ,
Ye!-
sea
po·r
'.
-aplicarse ·
dkhos
quatro
No
venos á
los
Cabildos
_;:
á -los~
Curas
de
las
Cabec
~r
a:r,
ó de qualquier otra forma,
se
proceda desde lue-0
go á separar lo
qtJe
:coyresponda
al
distrito de
la
Parroquia
cte
·-
la Catedral,
para
que
se
k d
{_e
l
ci
;;;:;
tino que dispusie
re
·
Ja
. respectiv a ereccion., practi:.
cá
ndose
lo
mismo .con lo
pert
eüec
iente á fas
Parrc
q
~1
ias
de -las Ciudádes y
Villas Cabeceras., que
se
entregará á sus Curas y
dcnu
s Ministros qüe lode-.
ban
peq
;:
ibir.
Y todo lo que d el producto de los
expresados
quatró:
Nove-
nos quede (hechas-estas separaciones)
~e
i:
eten~rá y' deposi'tará
en
arca
de
tres
llaves_; que
se
colocará
en
el
para
ge
que acordareil el V ice
patrono,
y
Diocesano respectivos., · teniendo . una
llave
la persona ; que nombrare el
Vicepatrono,
otra el que eligiere.el Prelado Diocesano y otra el que des•
tine
el
-
Cabildo;
entendiénd
ose es
ta
providencia
por
ahora
y
mient
ras
los
d i~hos Vicepau'órios ·y '.oiocesalios
resp
ec
tivos
informan
ü
renu
qL1t.:J con
exclu
sion
de
la
pa1
:
te
ele
No
ve
nos que
abo1~a
goz
a
n.,
quedad
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bendado y
Cúr
'a de .
Ca
becera;
cu
yo
i.11fo
i'
me deberán
e-x
ecuu r con jus-
tific~cion y la"
til
_ayo'r
-:;'.-
bteve·~ad posible., aconipañando l
os
Vice
pJtronos
el
snyo
con
el ,Q
uadra
nte
,
de
Diezmos
de
la
: respectiva Diócesis,
qLle
ha-
. '
rán formen los . Cpnt~dotes Realés
en
d
111odo
.que les. est'á p
reve
nido
por
repetidas
Realts
dispo~iciQoes., apremiá
rn
;loles, á ,ello.,. y á que ·
se
le
ent
/eguen por prinéipa\, y duplicado para su remisi
o'
:n
por
1o
·s· 'n
1e
dios
mas ·eficaces,
en
el :
~01-1cepto
de que serári _ responsabJes:á qualquie
ri
cul-
pable
1omision que
_,.
se
.
adv:ier.t:a.
Y para
'..-'
cortar
el
·.
modo ·
arbitrario
con
.que _
se
_ -proce
dll
-en
--,
cargar
y.
_di~tribuir 'entre los · partícípes de Diezmos
los J,gastos ge
neíatcs
y partiaulares.,· ,he ·
aeda
rado
'igualmente 'que ,sé
. .tenga
por
gasto,kgít;im
o_,
,-
en'
Ja
.-
chtse
de:los
: gene ral
es
;-
fa gratifi.cacion de
losJ.µeces
Hated
.0res de Di.euhós
_,
.
as
f.
;en
~-
Ch
arcas~
e
mo en
las
demas
lgtes-ia.s adond~ .
e:SJ\lviere
e
n-
::
¡Dráctica
hacer1es
al
guna asignacion: Que al
.Es~ribano · y No.tario de ·
1a
J.ünta
no
.
se
·, señale : .dotacio·n alguna en la
masa qedmal., .antes bien se·exclü ya la ·q
ue
hay.al}
;ten.
ido;conforme
al
Artícxd~
-.
cierit
~:---:
~i
ncuent·a iy
-:
seis
de la . :I nstruccioit '·de
Inte
nd
e
nt
es, ex-
pedid
~ para d
i-.
Yireymito
:.
de.Buen
os
Af
'res.:
Q~e
-·
a
··
fos
Ministros y
Sir-
V tentes cread.os
por
la e
i"ec
cioñ de cada: Igles
ia
se
' I
€s
pague
su
-respecti;.
. va qS/gl1acion
r,
dt:l ·
Ramo
-; que:-dispoúe' la
.'.
mi
1,m
a éreccion', y los :domas Sir-
yjéntes: n,o -
compP
é
bendidos
en ·ella
se
:
pag'uen
' d
el=
Ya1ii10
de ·Fá
bri
ca
de
la
-
Catecl
r.:'
l:
:
Que
.'.
l9s
tres
Novenos apl.icados· :por mírad
·:
¡á· .las
Fab.rfoas
· d e las
lgle~hr-i y· H~sphaks p3guen
.·
lo· que á
'.
pro
rata les coFresp
onda
de lbs ga
s'-
:tos , ·generales
':
de
r.ecaudaci011
'·
ó·'administracion
de
Jos.
'1)iez111os~
. Q
ue
lós
gas
...
Ir5:f i
gastos particúláres gue
se
impendieron por los C,1bildos en salaiios :;,:
fo
é
Agent
es, Proc
urado
r
es
y dcmas
de
esu
~Iase.,
sean
de
cuenta y cargo
de
quien
los
nombrare,
y de
ningun
modo
se
incluyan
en
' la
cuenta
y dis•
tribu
cion
de
Di
e
zmo
s: Q
ue
los
quatro
Nov
enos Beneficia:les
sean
exentos
de
1a
cantidad
qu
e en el
cit~1do
Quadrante
de
Charcas
se
carga
para
:
~a.
fi
esta_ de n·uestra Sefiora 'de Nieva: Que
e1
salarió
ó ·
gratificacion
del
Apu
n';.
tador
de F ,tllas se satisfüga
por
el
Cabildo,
y ·:
no
se
pague
del
caudal, ,
de
F á
brica,
ni
de
los quatro
Nov
r
nos,
coa10
abusivamente
se ;
ha
exec11tado
en
Clurc
a
s:
Ultimamente
he resu elto,
que
los Ministros
de
fas rcspec
tiv
:as
J u
nt
as
de
Diezmos
de
c
ada
Diócesis
dispongan
( corn:o
muy
par.
tiGt1
ila,N
mente
se
los
encargo)
que
la administracion ó arrendamiento
de
ellos ise
execute
en lo succe
sLv
o
precisamente
por
Parroguias,
. y
con
sepai-acfon
de
cada
una,y
no .por Partidos, para gue
con
tod
.a
distinc_ion y
claridad
se
sepa
lo
gúe
produce
cada
un
:
1,
y
pueda
verifica1se la particular
di
s
rr-i~
-b
ue
ion qu e la
ley
y las 1erecciones
disponen,
sin
que
por
esto se
prohiba
arr
enda
r á
un
mismo
sugero los Diezmos
de
. los
distritos
de
dos,
tres ó
mas
Parroquias.,
con
tal
que
se
distinga
la ·cántidad en
que
·se remataren
los
cor re
spondientes
á cada una .. Y siendo
mi
~eal
ánimo
qn@
se !c.ump1a
en
to
cfo
s sus partes -la refer ida
mi"
·Real
resolucion,
he
prevenido
en . R
éa
l
Orde n de dos
de
Julio
·
próximo
pasado,
que
por el-
enunciado
mi Cm
i:
-
sc
jo
de
las Indias
se
comunique -á
aquellos
, mis
Dominios
'.
: en su
conse-
qii
e
ncia
mando á mis
Vireyes,
Audiencias
;
Intendentes;
Gobernadores
'
en
quienes
resida la c~didad
de
-mis ,
Vice-Patronos,
Tribunales
de
Cuent
as,
1\.1inistros
de
mi Real Haci
c11da
en
aquellas ·
Caxas,
,Contadores
de
Di
e·
z-
·
mos,
y á otros qu.aiesquiera
Ju
eces y Ministros de
agoel!os
Reynos~ y
ruego y encargo á los muy
Reverendos
Arzo!)ispos y
Reverendos
Obis-
pos
de
fas Iglesias
Metropolitan
as y Catedrales, á , sus
Venerabl
es
Dea11
€s
y Ca
bildos
y
Ju
eces
-Hacedores de Diezmos y ,
demas
·
personas
·á
qu
,ienes
corresp
on
da,
que
cada
uno
en
1a
parte que respectivamente le '
tocare
Ja
guard
e
n.,
cumplan
y executen., y hagan
güardar,
cumplir
y
executar
pün-
tual
y
efectivamente.
Y
de
esta-
. Cédula-se ·
tomará
razon en la
Contadu-
-
ría
general del expresado mi ,C
ó)
1scjo.
Feoha-en San· Udefonso á veinte y
tres de Agos
to
de
mil setecientos
och
e
nta
y seis.:= .
YO
EL
REY.
=
··
Por
mandado del
Rey
nuestro
Señor. =
::
Antonio Venttrra
de
Taranco.
• 1
f • •
~
~
I '
•
...
í
.•
..
-~
• # ;
•.
,
..
' I
• ,
"!
.,
''
(
~
: f f •
Qq
OTRA
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