Del SAE

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ARTÍCULO 76. El SAE será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de esta Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

El SAE estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.

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ARTÍCULO 77. El patrimonio del SAE está integrado por:

I. Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados;

II. Los recursos que le sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones apli-cables, destinen al SAE.

ARTÍCULO 78. Para el cumplimiento de su objeto, el SAE contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en la presente Ley. Así como, realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría;

II. Administrar y enajenar los bienes, que previa instrucción de autoridad competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos;

III. Optimizar los bienes para darles un destino, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento;

IV. Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo recaer tales designaciones en el SAE, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas;

V. Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;

VI. Ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados;

VII. Manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden;

VIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades de fomento en las que participen los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida, pudiendo estipularse la cesión gratuita u onerosa de créditos, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno;

IX. Extinguir los fideicomisos públicos y privados;

X. Fungir como fiduciario sustituto en los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, así como, en aquéllos en los que actúe con el carácter de fideicomitente o fideicomisario el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal;

XI. Celebrar contratos de prestación de servicios necesarios para la atención de los encargos que le sean conferidos cuyo cumplimiento de pago sea con cargo a recursos de los mismos; su duración podrá ser superior al ejercicio fiscal de que se trate, por lo que en caso de que el ingreso neto sea insuficiente, la diferencia se cubrirá con cargo a la cuenta especial destinada a financiar las operaciones del SAE a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, en los términos que para tal efecto determine la Junta de Gobierno, de acuerdo con los esquemas autorizados por la Secretaría; y

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XII. Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores.

ARTÍCULO 79. La administración del SAE estará a cargo de:

I. La Junta de Gobierno; y

II. El Director General.

ARTÍCULO 80. La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II. Dos Subsecretarios de la Secretaría;

III. El Tesorero de la Federación; y

IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán y...

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