LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y rearmado en
otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos hu-
manos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y jercicio de tales derechos y liberta-
des; PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adop-
tada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y armando que la violencia contra la mujer
trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacio-
nal, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condi-
ción indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y CONVENCIDOS de
que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organiza-
ción de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de vio-
lencia que puedan afectarlas, HAN CONVENIDO en lo siguiente: CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Para los efectos
de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Se entenderá que violen-
cia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre
otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre
otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en ins-
tituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra. CAPÍTULO II DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
público como en el privado. Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos huma-
nos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden,
entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la liber-
tad y a la seguridad personal; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y
que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tri-
bunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad
de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y
a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Artículo 5 Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regio-
nales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de
esos derechos. Artículo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de
toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. CAPÍTULO III DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7 Los
Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilacio-
nes, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o
práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir
en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancio-
nar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas
para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que
atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para
modicar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modicar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la to-
lerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y ecaces para la mujer que haya sido sometida a violen-
cia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los meca-
nismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, repara-
ción del daño u otros medios de compensación justos y ecaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesa-
rias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especícas, inclu-
sive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la
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Marco jurídico
nacional e internacional
Centro de Estudios para el Adelanto
de las Mujeres y la Equidad de Género
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Mesa Directiva
Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín
Presidente
Dip. Amador Monroy Estrada
Dip. Francisco Javier Salazar Sáenz
Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva
Vicepresidentes
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado Dip. Herón Agustín Escobar García
Dip. María Dolores Del Río Sánchez Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso
Dip. Balfre Vargas Cortez Dip. María Guadalupe García Almanza
Dip. Carlos Samuel Moreno Terán
Secretarios
Comité del CEAMEG
Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
Presidenta
Dip. Violeta Avilés Álvarez
Dip. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero
Dip. O. Magdalena Torres Abarca
Secretarias
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Elsa María Martínez Peña
Dip. Margarita Gallegos Soto Dip. Juan Carlos Natale López
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Maria de la Paz Quiñones Cornejo
Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Adela Robles Morales
Dip. Elvia Hernández García Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz
Integrantes
Secretaría General de la Cámara de Diputados
Dr. Guillermo Haro Bélchez
Secretario
Lic. Emilio Suárez Licona
Secretario de Servicios Parlamentarios
Lic. Antonio Sánchez Díaz de Rivera
Coordinador de los Centros de Estudio
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las
ujeres y la Equidad de Género

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