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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas265-299

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RANGO DE PRECIOS

Comentario. Se refiere a una variación razonable entre un valor bajo y un valor alto y que fundamentalmente es aplicable para efectos financieros.

RAZON SOCIAL. Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico y bajo el cual se contraen sus obligaciones, y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad inscrita en el Registro general de sociedades. A este nom- bre oficial se le denomina razón social y no denominación social, porque en él obligatoriamente ha de figurar el nombre de todos o alguno de los socios de la sociedad (Diccionario de economía y negocios).

RCFF. Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica).

REALIZACION. Acción y efecto de realizar o realizarse. Realizar. Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción (www.el-mundo.es).

Comentario. En otras palabras significa cuál es el precio al cual lo pudimos vender, generado por las circunstancias y entre otras la competencia, la moda, la tecnología, etc. El artículo 2o. segundo párrafo de la LISR, relativo al establecimiento permanente y se refiere a la realización de actividades.

REANUDACION DE ACTIVIDADES. Es cuando el contribuyente vuelve a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, es decir, vuelve a estar "activo" en el Registro Federal de Contribuyentes (Glosario SAT; RMF 2016).

Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF los avisos en el RFC se presentarán en los términos en que se establezcan las siguientes fichas del trámite del anexo 1-A.

Comentario. El darse de alta en el SAT sin duda cada día es más fácil. Es como un vendedor de seguros: promete que todo va a estar bien, pero ya dado de alta los requerimientos de información, las multas, etc., están a la orden del día por haber olvidado presentar un aviso de disminución de obligaciones. Siempre se vivirá con la esperanza de continuar con dicha actividad y por eso no se da el aviso de disminución, pero ya que se haya dado este aviso, es importante presentar el aviso de reanudación.

REASEGURAR. Contrato por el cual un asegurador toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre éste y el asegurado (Diccionario Enciclopédico Quillet).

Comentario. El art. 166, fracción III, de la LISR se refiere a determinar la fuente de riqueza tratándose de ingresos por intereses a residentes en el

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extranjero y específicamente cuando éstos son pagados a reaseguradoras la retención será del 15%. El art. 207 dice "Se considera fuente de riqueza ubicada en territorio nacional en el caso de los ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras".

REASEGURO. Contrato por el cual un asegurador toma a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre éste y el asegurado.

Comentario. En el artículo 2 cuarto párrafo de la LISR se menciona como una salvedad el reaseguro en especial cuando se considera que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.

RECAIDA. Volver a caer. Dicho de quien estaba convaleciendo o había recobrado ya la salud: Caer nuevamente enfermo de la misma dolencia. Reincidir en los vicios, errores, etc. Venir a caer o parar en alguien o sobre algunos beneficios o gravámenes. Recayó en él el mayorazgo. Recayó sobre él la responsabilidad (Real Academia Española).

Comentario. Art. 173 fracción IV del CFF, de la enajenación de bienes embargados al quedar firme la resolución confirmatoria, art. 197 tercer párrafo de los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a un recurso administrativo.

RECARGO. En el ámbito impositivo, incremento producido en la carga fiscal que ha de pagar el contribuyente como consecuencia de aplicar determinado porcentaje a la base imponible o a la cuota con el fin de recabar fondos para aplicarlos a distintas finalidades. En determinados supuestos tiene naturaleza sancionadora (Diccionario de economía y negocios).

RECARGOS. Aumento de carga. Dícese del importe que frecuentemente se agrega a un contrato de pagos en una venta a plazos, para poder cubrir los gastos administrativos y de venta. Fiscalmente, son las cantidades que la autoridad cobra a los causantes como sanción por el pago tardío de los impuestos. Por lo general se señala en porcentajes mensuales (Diccionario de Contabilidad). Nueva carga o aumento de carga. Nuevo cargo que se hace a uno. Cantidad o tanto por ciento que se recarga, por lo general a causa del retraso en un pago. Antiguamente, acción de recargo al reo (Real Academia Española).

Comentario. Cuando el contribuyente no ha pagado en tiempo sus obligaciones en términos del artículo 21 del CFF, tendrá que cubrir como indemnización al fisco federal algo que se llama recargos, la tasa que deberá pagar la determina el Congreso de la Unión a través de la LIF, cuyos cálculos los lleva la SHCP y los publica en el Diario Oficial de la Federación. Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, cuando circunstancialmente se lleve a cabo una disminución indebida en los pagos provisionales se deberán causar recargos conforme el artículo 15 fracción II tercer párrafo y el 173 fracción I segundo párrafo donde establece que los recargos se podrán deducir siempre y cuando se hubiere pagado efectivamente.

RECAUDACION. Acción de recaudar. Cantidad recaudada. Tesorería u oficina destinada para la entrega de caudales públicos (Real Academia Española).

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Comentario. Art. 4 segundo párrafo del CFF, la acción de recaudación la llevará a cabo la SHCP relativo a la acción que haga por cuenta de estados extranjeros, art. 6 fracción I relativo a la fecha y entero de la contribución retenida o recaudada, art. 124 fracción IX improcedencia del recurso de revocación para resoluciones por autoridades extranjeras, art. 165 primer párrafo de las obligaciones del interventor encargado de la caja, art. 167 fracción II obligaciones del interventor administrador de recaudar el 10% de las ventas, art. 202 fracción XVI en qué casos es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando haya una resolución de autoridad extranjera, art. 32-B fracción III segundo párrafo relativo a las obligaciones de las instituciones de crédito, específicamente de recibir y procesar los pagos, Artículo Cuarenta Transitorio para 1983 relativo a los programas de comprobación permanente.

RECAUDACION FISCAL. Se puede entender de dos maneras:

1. Proceso por el cual la autoridad fiscal cobra las contribuciones a los contribuyentes.

2. Monto total percibido por la federación por el pago de contribuciones (Glosario SAT).

Comentarios. Es un derecho que tienen las autoridades fiscales cuando algún contribuyente se coloca en la circunstancia generadora del pago de impuestos y que en estricto sentido, todos los que generamos un ingreso nos colocamos en esa situación. La labor de la autoridad es simplemente recaudar, cobrar, exigir para cubrir el gasto público como lo marca el art. 31 fracc. IV de la CPEUM.

RECAUDADORA. Encargado de la cobranza de caudales, especial-mente de los públicos (Real Academia Española).

Comentario. Art. 6 fracción II cuarto párrafo del CFF de la generación del crédito fiscal y fecha de pago, art. 21 sexto párrafo de dicho Código relativo a la diferencia entre los recargos calculados por el contribuyente y la autoridad.

RECAUDAR. (Del lat. vulg. recapit?re, recoger). Cobrar o percibir dine-ro. Asegurar, poner o tener en custodia, guardar. Alcanzar, conseguir con instancias o súplicas lo que se desea (Real Academia Española).

Comentario. Desde el punto de vista fiscal, es una atribución que tiene el Estado contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para cubrir el gasto público. El art. 26 fracción I establece la responsabilidad solidaria cuando no se cumpla dicho cometido a quien le ha sido designado, art. 87 fracción I de las infracciones de funcionarios y empleados públicos, art. 167 fracción II relativo a las obligaciones del inter-ventor administrador de recaudar el 10% de los ingresos diarios.

RECESION. (Del lat. recessio, -?nis). Acción y efecto de retirarse o retroceder. Econ. Depresión de las actividades económicas en general que tiende a ser pasajera (Real Academia Española). Situación en la que la tasa de crecimiento real de la producción de una economía es negativa.

RECIBO BANCARIO CON SELLO DIGITAL. Se define como el documento que la institución de crédito envía o entrega a sus clientes como resultado del pago de sus impuestos para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea por Internet o por ventanilla bancaria, el cual debe contener la cadena original y el sello digital (Glosario SAT).

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Comentario. Lo ortodoxo del pago de contribuciones es que lo hagamos a través de la página bancaria. Sin embargo, todavía sigue la excepción de que si no se logra a través de ésta, lo hagamos en la institución bancaria, obvio con la emisión de la línea de captura, de otra forma es inválido el pago.

RECIBO ELECTRONICO. Es un documento que emite el receptor a través de sus sistemas computacionales con sello digital integrado por un cierto número de caracteres previamente diseñado por la autoridad fiscal para amparar la recepción y seguridad.

Comentario. Art. 6 penúltimo párrafo del CFF, relativo a la generación y la forma de pago a través del recibo electrónico.

RECINTO FISCAL. Es un área determinada por las autoridades fiscales para almacenar transitoriamente las mercancías que se quieren importar.

Comentario. Art. 29-B quinto párrafo del CFF, relativo a la...

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