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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas219-228

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OBJETO. (Del lat. obiectus). Todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo. Lo que sirve de materia o asunto al ejercicio de las facultades mentales. Término o fin de los actos de las potencias. Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación. Materia o asunto de que se ocupa una ciencia. Cosa. Objeción, tacha o reparo (Real Academia Española).

Comentario. En materia fiscal este es un elemento más para la deter-minación del pago de impuestos. Art. 5 primer párrafo del CFF, se refiere a éste como una norma, art. 13 segundo párrafo referente a que se podrá habilitar los días y las horas inhábiles, art. 15 segundo párrafo del arrendamiento financiero, art. 16 del concepto de actividades empresariales, art. 18-A de los requisitos que deben contener las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales, art. 20 fracción IV cuarto párrafo del pago de contribuciones en moneda nacional, art. 22 séptimo párrafo de la devolución de impuestos, art. 22-A fracción II tercer párrafo de los casos en que las autoridades fiscales pagarán intereses a los contribuyentes, art. 33 fracción I, inciso g) de las actividades que realizan las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento, art. 34-A tercer párrafo de las resoluciones relativas a operaciones relacionadas, art. 38 fracción III de los requisitos de los actos administrativos, art. 39 fracción II de las facultades del Ejecutivo Federal, art. 45 primer párrafo de las obligaciones de los visitados, art. 48 fracción VIII de la revisión externa de la visita, art. 61 de las presunciones ante causales de determinación presuntiva, art. 105 fracción X de los delitos que se sancionarán con las mismas penas del contrabando, art. 126 de la no procedencia del recurso de revocación, art. 146-A tercer párrafo en qué casos la SHCP podrá cancelar los créditos fiscales, art. 150 fracción II tercero y cuarto párrafos, relativo a los gastos de ejecución, art. 153 de las reglas para los depositarios, art. 157 fracción IV de los bienes exceptuados del embargo, art. 161 segundo párrafo de la guarda de dinero y metales preciosos, art. 176 de la convocatoria al remate, art. 189 de la prohibición para adquirir bienes del remate, Artículo Segundo Transitorio fracción III para 1997 restricciones a ciertos beneficios.

OBLIGACION. (Del lat. obligatio, -?nis). f. Aquello que alguien está obligado a hacer. f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. f. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona. Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega. f. Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió (Real Academia Española). Título negociable, nominal o al portador, para la empresa emisora es una especie de deuda.

Comentario. En materia de ISR esta expresión la vamos a encontrar para indicar la acción a seguir, art. 17 último párrafo, 20 fracción V, 22 frac-

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ción IV séptimo párrafo relativo a la obligación de entregar constancias, art. 27 fracción III de pagar con cheques nominativos, 28 fracción VI no deducibilidad de sanciones o penas convencionales, 46 se equipara a una deuda, 7 fracción III tercer párrafo del ajuste anual por inflación, 76 fracción VI inciso b), de las obligaciones adicionales de las personas morales, 105 fracción V de los requisitos de las deducciones de personas físicas, 107 de los pagos provisionales en forma esporádica, 110 fracción XI de las personas físicas con actividades empresariales, sus obligaciones, 112 del régimen de incorporación fiscal, sus obligaciones.

OBLIGACIONES. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos (Código Civil Federal). Experiencia moral que debe regir la voluntad de cualquier clase de adeudo. Documento en que se reconoce una deuda o se promete un pago. Cualquier clase de adeudo, una partida de pasivo (u obligación) (Diccionario de contabilidad).

Comentario. Desde el punto de vista fiscal en esto de las obligaciones quisiéramos tener un manual o un instructivo tan solo para ir palomeando qué obligaciones nos corresponden, también es cierto que en honor a la verdad no quisiera tener obligaciones y generar tan solo derechos, pero como esto no es posible, tengo que remitirme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, art. 5 primer párrafo cuando se refiere a la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación y donde hay que cumplir ciertas obligaciones, el art. 8 se refiere al rendimiento de estas obligaciones como interés, el art. 25 donde se establece que no serán deducibles las adquisiciones y obligaciones, el art. 27 fracción V le da una expresión distinta cuando se trata de lograr la deducción cumpliendo con las obligaciones establecidas en materia de retención, el art. 36 fracción V cuando se refiere a las reglas para la deducción de inversiones y específicamente a los gastos relacionados con la emisión de obligaciones, el art. 74 primer párrafo se refiere a las obligaciones de personas morales sujetas al régimen simplificado, el art. 75 primer párrafo se refiere a obligaciones adicionales de los sujetos del régimen simplificado, el art. 73 primer párrafo se refiere a las personas físicas y morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados, el art. 76 primer párrafo se refiere en general a las obligaciones de las personas morales, el art. 76 fracción XVII primer párrafo se refiere a otras obligaciones de sociedades mercantiles con establecimientos en el extranjero, el art. 78 fracción II noveno párrafo se refiere a la determinación de la utilidad distribuida por personas morales residentes en México que reduzcan su capital, el art. 82 fracción V se refiere a las obligaciones de los contribuyentes con fines no lucrativos para ser considerados como instituciones autorizadas para recibir donativos no deducibles, el art. 84 cuarto párrafo establece las obligaciones para los contribuyentes del ISR que tengan establecidos programas de escuela empresa.

OBLIGACIONES CONVERTIBLES. Otorgan a sus propietarios la posibilidad de cambiarlas por acciones de la empresa emisora, en las proporciones fijadas o por aprobación de los accionistas o de los obligacionistas.

OBLIGACIONES HIPOTECARIAS. Se encuentran respaldadas por una hipoteca sobre un activo del ente emisor.

OBLIGACIONISTA. Com. Portador o tenedor de una o varias obligaciones negociables (www. vox.es./consulta.html).

Comentario. El art. 140 establece como dividendos o utilidades distribuidos los siguientes: fracción I "Los intereses a que se refieren los artícu-

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los 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor del obligacionista u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por Sociedades Nacionales de Crédito." Lo cual significa que las cantidades que le entreguen a estos obligacionistas por concepto de intereses se les debe llamar dividendos y de la misma forma los arts. 148 fracción XVI y 28 fracción XXV establece como partidas no deducibles las cantidades que les entreguen a los obligacionistas.

OBLIGACION SOLIDARIA. Es el asumir una responsabilidad, ya sea por disposición legal o por disposición propia.

Comentario. Art. 141 fracción IV del CFF, de las formas de garantizar el interés fiscal, Artículo Segundo Transitorio fracción XIV inciso a) para 2004 de la opción de pagar en parcialidades, pero que alguien asuma la responsabilidad vía la obligación solidaria.

OBSEQUIO. Regalo que se hace.

Comentario. En la práctica comercial todavía hay algunos empresarios que pretenden comprometer al comprador otorgándoles regalos, también es cierto que en algunas empresa existen esas políticas de entregar obsequios, y desde el punto de vista fiscal éstos podrán ser deducibles si se cumple con la condición de que sean otorgados en forma general, ver art. 28 fracción III LISR.

OBSTACULIZAR. Impedir o dificultar la consecución de un propósito.

Comentario. En mcuhas ocasiones los contribuyentes piensan que la...

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