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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas203-213

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MANO DE OBRA. Esfuerzo físico y mental gastado por parte del personal para la elaboración de un producto (Costos I).

Comentario. Es un elemento dentro del costo de producción, que no solamente deberá considerarse por el pago directo, sino también por los indirectos, como seguridad social, prestaciones, etcétera; art. 45-A, tercer párrafo, relativo al sistema de costeo absorbente.

MAQUILA. Producción de manufacturas textiles para su exportación (Real Academia Española). Método de producción regulado por un contrato según el cual el contratante paga al fabricante una cantidad de dinero para que éste transforme la materia prima que aquél le entrega (Diccionario de economía y negocios).

Comentario. En materia fiscal esto es equivalente a prestación de servicios que, en sentido estricto, debe de acusar el IVA, y deberá de acumularse, tanto para ISR, cuando se expide el comprobante, como para IETU hasta que se cobre, y lo mismo sucede para IVA. Sin embargo, existirá en la opción de que las empresas que cuenten con un programa autorizado, conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, podrán considerarlo como impuesto acreditable, tal como lo establece el art. 5 de esta Ley.

MARBETE. (Del ár. hisp. marbá?, bolsa en el cinturón, y este del ár. clás. mirba?, atadura). Cédula que por lo común se adhiere a las piezas de tela, cajas, botellas, frascos y otros objetos, y en que se suele manuscribir o imprimir la marca de fábrica o expresar en un rótulo lo que dentro se contiene, y a veces sus cualidades, uso, precio, etc. Etiqueta que en los medios de transporte se pega en los bultos de equipaje, fardos, etc., y en la cual van anotados el punto a que se envían y el número de registro. Orilla, perfil, filete (Real Academia Española).

Comentario. El artículo 31, fracción VII, segundo párrafo, del CFF, establece la obligación de tener que adherir el marbete o precinto en los envases. El art. 42, fracción V, del CFF, relativo a las facultades de las autoridades fiscales, entre otras, verificar que los envases cuenten con el marbete; art. 86-A, primer párrafo y fracción III, y art. 86-B, fracciones I, II y III, ambos relativos a infracciones y multas por no adherir marbetes.

MARCA DE FABRICA. Distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria y cuyo uso le pertenece exclusivamente (Real Academia Española).

Comentario. La LISR, en el art. 167, establece el impuesto tratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica y publicidad, y en el segundo

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párrafo de la fracción II establece la tasa del impuesto de las regalías pagadas por explotación de marcas de fábrica.

MARCAS OFICIALES. (Del b. lat. marca, y éste del germ. mark). Señal dibujada, pegada, hecha a fuego, etc., en una cosa, un animal o una persona, para distinguirlo o saber a quién pertenece. Definición técnica. Signos utilizados por los industriales, fabricantes o prestadores de servicios, en las mercancías o en aquellos medios capaces de presentarlos gráficamente, para distinguirlos, sin regularizarlos, individualizarlos, denotar su procedencia y calidad, en su caso, de otros idénticos o de su misma clase o especie (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. Art. 45, fracción VII, del CFF, relativo a las obligaciones de los visitados de obtener copias cuando alteren o destruyan los sellos o marcas oficiales; art. 113, fracción I, de las sanciones que se castigarán con 3 meses a 6 años de prisión.

MARGEN DE INTERMEDIACION FINANCIERA. Diferencia entre el beneficio obtenido (intereses cobrados o devengados) en la colocación de recursos financieros en el mercado y el coste (intereses pagados o devengados) generado en su aportación. En el análisis de los resultados de los bancos y entidades de crédito, diferencias entre los productos financieros (inversión crediticia, y otras actividades de inversión) y los cortes financieros (recursos de terceros y otras actividades de financiación) (Diccionario de economía y negocios).

Comentario. Este margen de ganancia entre los costos y el precio de venta se llama margen de intermediación financiera, mismo refiere el art. 3, fracción II, de la LIETU, tan sólo como definición de conceptos que, dicho sea de paso, para efectos de ISR, será acumulable y, dependiendo del caso, habrá que analizar el art. 15, fracción X, de la LIETU para determinar si el interés queda gravado para efectos de IVA.

MARGEN DE UTILIDAD BRUTA

Comentario. Esta es una expresión más de tipo contable y financiero, ya que, desde el punto de vista fiscal, en donde el margen se determina disminuyendo al precio de venta el costo de adquisición, y a esa diferencia se le llama utilidad bruta en materia fiscal; algo pudiera parecerse a lo contemplado en el artículo 41 de la LISR.

MAXIMO. El valor mayor de una cantidad variable (Pequeño Larousse Ilustrado).

Comentario. Fundamentalmente esta expresión la encontramos en los por cientos de deducción por inversión en la Ley del ISR para indicar cuál es el monto máximo que podemos deducir expresados en por cientos (arts. 31, 33 y 36 LISR). También se utiliza para limitar el monto máximo de impuesto que se va a acreditar bajo el concepto de empresas controladas y por retención en el extranjero (artículo 5); también es utilizada esta expresión para determinar la utilidad distribuida por residentes en México según lo establece el artículo 78, fracción II, octavo párrafo. En materia de IMPAC, el art. 10, segundo párrafo, se refiere al acreditamiento contra el impuesto del ejercicio, en el caso de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes y, específicamente, establece que se podrá acreditar el ISR que resulte. En disposiciones reglamentarias, el art. 64, fracción III, establece las condiciones para invertir los fondos de pensiones en cierto sector; art. 112, relativo a entidades autorizadas para recibir donativos; art. 236, por cientos autorizados para deducción de inversiones.

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MEDIACION. Existir o estar una cosa en medio de otras. Ocurrir entre tanto alguna cosa. Interceder a favor de uno (Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española).

Comentario. Sin lugar a dudas, muchos de los negocios se llevan a cabo a través del concepto de mediación; ésta es una práctica que ha sido y será parte de los negocios. Existen opciones de cómo pagar el ISR, ya sea como persona física con actividad empresarial, persona moral o por sueldos y salarios. Sin embargo, desde el punto de vista del ISR el artículo 111 fracción III, limita la actividad de mediación para contribuir en el régimen de incorporación fiscal (antes pequeños contribuyentes).

MEDIADORES. La actividad del mediador está dirigida a lograr la celebración de algún negocio jurídico, y en tal sentido el mediador es independiente de las partes que lleven a cabo el negocio y no las representa. Aunque la mediación puede llevarse a cabo en forma espontánea por alguna persona, y cualquier persona puede actuar como mediador, es común que quien esté interesado en la celebración de algún negocio solicite la intervención de algún mediador, cuando esa relación de mediación deriva de un contrato, se habla de un contrato de mediación que podría intentarse definir como aquél en virtud del cual se ofrece a una persona el pago de una remuneración, si logra que se lleve a cabo algún negocio determinado. A la mediación puede acudirse para cualquier negocio lícito (Diccionario Jurídico 2001).

Comentario. Esta expresión es utilizada para contemplar los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, y es relativo a contemplar dichos pagos sin retención alguna con la condición de que la fuente de riqueza no se encuentre en territorio nacional ni se trate de otras limitaciones contempladas en la ley. En disposiciones reglamentarias, el art. 45 se refiere a los mediadores residentes en el extranjero.

MEDIOS DE DEFENSA. Es la opción que tienen los contribuyentes para mostrar su desacuerdo en alguna acción que pretendan llevar a cabo las autoridades fiscales, ya sea tan sólo con una aclaración, solventación o eligiendo las alternativas que marca el CFF para defenderse de la acción de las autoridades o, en su caso, del ejercicio de facultades y emisión de determinaciones en sus distintas modalidades, sea en recursos, juicios de nulidad o por medio del juicio de amparo.

Comentario. Art. 17-B, tercer párrafo, del CFF, relativo al concepto de acción en participación y donde establece que el asociante será quien ejerza los medios de defensa; art. 19-A, segundo párrafo, establece la opción de utilizar la firma electrónica; art. 33, fracción I, inciso e), donde está como obligación difundir a los contribuyentes, entre otros, su medio de defensa; art. 33-A, segundo párrafo, relativo a los plazos para que los particulares acudan a efectuar aclaraciones, sin que esto constituya una instancia; art. 36, tercer párrafo, de las modificaciones a las resoluciones administrativas, siempre y cuando no se hayan interpuesto medios de defensa; art. 37, relativo a la negativa ficta en un plazo de tres meses y donde el contribuyente podrá interponer los medios de defensa; art. 46-A, fracción III, segundo párrafo, de los plazos para concluir la visita domiciliaria, relativo a la interrupción del plazo; art. 50, tercer párrafo, del plazo y forma en que las autoridades fiscales deberán notificar a los contribuyentes la...

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