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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas165-167

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HABER DE RETIRO. Es una retribución que reciben algunos servidores públicos al término de su mandato, la cual actualmente está en medio del debate público luego que el Congreso aprobó posibilitarla para los magistrados electorales a nivel federal, pero ¿qué es y cuál es el origen y justificación de esta prestación? Especialistas en Derecho explican que el haber de retiro es una prestación económica que reciben ciertos funcionarios al concluir su función al frente un cargo con una duración específica. "El haber de retiro significa todo lo que tenga que ver con la provisión de un retiro de un funcionario público una vez que haya concluido sus tareas en un cargo especifico", dice a ADNPolítico.com Sergio Bárcena, profesor del Departamento de Estudios Jurídicos y sociales del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México. Este concepto existe en una legislación mexicana a partir de su seguridad social para militares, a quienes se concede cuando llegan a una edad límite, quedan incapacitados en acción de armas y otros actos de servicio, o tras haber prestado 20 años de servicio efectivos. Surya Palacios, especialista en Derecho y colaboradora de IDConline, menciona que el origen de haber de retiro en México se encuentra en la legislación militar, concretamente en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Comentario. El art. 27, fracción XXI, de la LISR establece los requisitos para la deducción de este concepto; el art. 93, fracción IV, V y XX, se refiere a las diferentes exenciones que en su caso se pueden presentar; el art. 155, relativo al Título V de los Residentes en el Extranjero, establece la fuente de riqueza que se encuentra en territorio nacional.

HEREDERO, RA. adj. Dicho de una persona: Que por testamento o por ley sucede en una herencia. U. t. c. s. Que es dueño de una heredad o de heredades. Que saca o tiene las inclinaciones o propiedades de sus padres. Heredero forzoso. m. Der. El que tiene por ministerio de la ley una parte de herencia que el testador no le puede quitar ni cercenar sin causa legítima de desheredación (Real Academia Española).

Comentario. Desde el punto de vista del ISR, el art. 92, último párrafo, establece que el pago de impuestos, producto de una sucesión, se quedará como impuesto definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que le correspondan; art. 109, fracción II, contempla el derecho de disminuir pérdidas...

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