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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas157-163

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GABINETE. En México, al igual que en Gran Bretaña y Estados Unidos de América, el gabinete es una institución inconstitucional, ya que no se encuentra reglamentada en la ley fundamental ni en ninguna norma secundaria. El gabinete es la reunión de los principales colaboradores del presidente que lo asesoran sobre los puntos que el propio presidente desea. Está en manos del presidente convocar o no al gabinete. El presidente puede optar por escuchar las opiniones de sus más cercanos colaboradores en forma separada (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. En la práctica fiscal mexicana, esta expresión se utiliza para cuando la autoridad requiere al contribuyente a que le lleve toda la información solicitada en sus instalaciones, y es el contribuyente quien deberá de cumplir en términos y plazos, y con oficio la entrega de la documentación requerida. Art. 46, inciso b), tercer párrafo, relativo al plazo para concluir la visita domiciliaria; art. 48, fracción V, de la revisión externa a la visita (CFF).

GANADERAS. Perteneciente o relativo al ganado. Aplícase a ciertos animales que acompañan al ganado. Dueños de ganados que tratan en ellos y hacen granjería. Personas que cuidan del ganado (Real Academia Española).

Comentario. Art. 16, fracción IV, del CFF, concepto de qué se debe en-tender por dichas actividades, estas actividades están reguladas por los arts. 74 y 75 de la LISR donde contemplan su forma de tributar y el Decreto de Facilidades Administrativas publicado el 30 de diciembre del 2014.

GANANCIA CAMBIARIA. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses a las ganancias y pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida (art. 8 LISR).

Comentario. En un país como México, que no está dentro de la clasificación de los desarrollados o de primer mundo, históricamente uno de los problemas más significativos es la devaluación de la moneda mexicana. Cuando los contribuyentes tienen dentro de sus activos moneda extranjera y este supuesto se da, se llama ganancia cambiaria. A partir del año 2002 resulta que dicha ganancia se acumula nominalmente a los ingresos acumulables.

GANANCIA DE CAPITAL. Ganancia. Utilidad que resulta del trato, del comercio o de otra acción. Capital. (Del lat. capit?lis) Econ. Factor de pro-

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ducción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, se destina a la producción de bienes.

Comentario. Hace muchos años se expresó un concepto de lo que gravaba la LISR y éste decía que la LISR grava los ingresos en efectivo, especie o crédito provenientes del trabajo del capital o de la combinación de ambos, un concepto a todas luces muy claro; hoy no existe gran disposición dentro de la LISR, pero tratándose de personas físicas se dice que son ganancias de capital todas las del Título IV excepto sueldos y salarios e ingresos por actividades empresariales (honorarios), quienes las tienen y quien presta el servicio y en todo caso en todos los demás supuestos se dan las ganancias de capital, y con otra excepción las de los demás ingresos que son casuísticos.

GANANCIAS. Es aquel resultado neto de una transacción o de las transacciones de un período de operaciones, después de aplicarse las reglas usuales de contabilidad o del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Una ganancia o crédito aumenta el capital o la riqueza de quien hace la transacción (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. Esta expresión pudiera ser muy genérica para establecer si se gana o se pierde, pero más pudiera ser conceptual, y cuando la aplicamos para efectos fiscales viene en disposiciones muy específicas, como es el art. 21 de la LISR para operaciones financieras (cuarto párrafo) y donde condiciona la disminución de las pérdidas a que se obtengan ganancias sobre la misma actividad.

GARANTIA. Acción y efecto de afianzar lo estimado. Fianza, prenda. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Der. El patrimonio del deudor garantiza colectivamente a todos los acreedores el cobro de sus créditos, pero puede procurarse -por medio de garantías reales o personales- un suplemento de seguridad. Las garantías reales son la prenda, la hipoteca y la anticresis, de las cuales las dos primeras han alcanzado enorme difusión. Sin embargo, siempre queda un amplio margen para las seguridades personales, particularmente en el orden mercantil, ya que no sólo debe tenerse en cuenta la solvencia pecuniaria de las personas, sino también su solvencia moral (www.diccionarios.com).

Comentario. En la práctica se exige que cuando alguien da un crédito o cuando alguien usa un bien y provisionalmente se lo adjudica, necesita garantizar esa operación a través de un aval o de una fianza.

GARANTIA DE CREDITO FISCAL. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: I. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general...

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