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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas121-141

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EDICTOS. (Del lat. edictum y éste de dico, dicere, decir, afirmar, advertir. Edicto es proclamar, decir en voz alta). El edicto es, en todo caso, mandamiento de autoridad dado a conocer públicamente para información de una colectividad o una o más personas a quienes afecta. Por mucho tiempo tuvo también significado de Ley. Por otra parte, esta palabra tiene un sentido histórico de relevante importancia en el derecho romano y otro, menos antiguo, que se mantiene hasta el presente, y es el de un acto de comunicación procesal (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. En materia fiscal se le conoce como una forma de notificación a través de una publicación. Art. 123, fracción III, del CFF, de la documentación del escrito de interposición; art. 134, fracción IV, del procedimiento de las notificaciones; art. 140, de las notificaciones por edictos; art. 150, fracción III, cuarto párrafo, del pago de gastos de ejecución; art. 152, de las diligencias de requerimientos de pago y de embargo.

EDIFICIOS. Son aquellos bienes inmuebles propiedad de una empresa que se valúan en forma separada del terreno que ocupa. Cuenta de activo fijo en la que se registran y controlan las operaciones relacionadas con inversiones permanentes en edificios (Diccionario Contable, Administrativo, Fiscal).

EDOS. Entidades que Deducen Operaciones Simuladas (Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica).

EFECTIVAMENTE EROGADAS. Se dice que se consideran efectivamente erogadas las deducciones cuando el pago haya sido realizado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Igualmente se consideran efectivamente erogados cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta (art. 147, fracción X, LISR).

Comentario. El art. 27, fracción VIII, establece que, tratándose de pagos a personas físicas y algunos otros conceptos que se mencionan en la misma disposición, para que se logre la deducción de dichos conceptos el pago deberá efectuarse con cheque y éste debe ser cobrado en el ejercicio, situación idéntica que sucede para el impuesto al valor agregado, toda vez que a éste le es aplicable el flujo de efectivo. El art. 147, fracción IX, mismo comentario que en el anterior, sin embargo aquí destaco que ésta es aplicable para personas físicas que ya viven con el flujo de efectivo. El art. 93, fracción XIII, relativa a los viáticos que solamente habrá exención cuando éstos sean efectivamente erogados y se comprueben con documentación que reúna los requisitos fiscales. El art. 105, que forma parte de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, establece que las deducciones que se pretendan deducir sin distinguir persona física o moral deben ser efectivamente erogadas.

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EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designa. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente recibe títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectuó el pago. Tratándose de cheque, se considera percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmiten los cheques a un tercero.

Comentario. Es una expresión que se acuñó con el artículo 197 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se emplea para referirse a un estímulo de la opción de acumulación de ingresos por personas morales. De tal suerte que de alguna forma simplifica la contabilidad de todas aquellas personas morales que en el ejercicio inmediato anterior no hayan obtenido ingresos superiores a $ 5’000,000.00, y, dicho sea de paso, resulta que son muchísimas las empresas que tienen ese nivel de ingresos, es más, me atrevería a decir que representan el 40% del total de personas morales.

E-FIRMA. Es un archivo digital que identifica al contribuyente para realizar trámites por Internet ante el SAT, e incluso ante otras dependencias del Gobierno de la República. Es seguro y cifrado, y tiene la validez de una firma autógrafa.

Comentario. Como un antecedente, es de destacar que cuando se implementó esta modalidad se le llamaba FEA, abreviatura de Firma Electrónica Avanzada; posteriormente, la misma autoridad decidió cambiar la expresión a FIEL, que al final de cuentas era exactamente lo mismo: una firma electrónica avanzada. La reforma al artículo 17-F del CFF establece, como un concepto también novedoso, que los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general, pero aquí lo que llama la atención es que también los particulares podrán hacer uso de dicha FIEL.

EFOS. Emisores de Facturas por Operaciones Simuladas (Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica).

EJECUCION. Manera de ejecutar o de hacer alguna cosa. Der. Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para el pago de deudas. Todo procedimiento destinado al cumplimiento de los derechos cuya legitimidad ha sido declarada por el juez (www.vox.es).

Comentario. Es una expresión que utiliza la LISR para contemplar el momento de acumulación para contribuyentes que celebran contratos de obra inmueble (artículo 17 LISR). En disposición reglamentaria, el art. 16 se refiere a los contribuyentes que celebren contratos de obra.

EJERCICIO. Período o fin del cual deben clausurarse los libros de contabilidad, ya sea en virtud de alguna disposición legal o bien por mandato del estatuto jurídico de la empresa (Terminología del Contador).

Comentario. En materia de principios de contabilidad, generalmente aceptados, existe uno que se llama el del período contable y que invariable-mente se deberá tomar en cuenta para poder comparar y concretar en el tiempo (corto, mediano o largo plazo), pero que al final es un período que nos va a arrojar dichos resultados. Comprende un período de 12 meses.

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EJERCICIO FISCAL. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate (art. 11 CFF). Instrumento creado ex lege para controlar el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. Este es un período contemplado por las leyes fiscales específicamente en el Código Fiscal y que se inicia el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre, período en el cual se va a determinar el resultado fiscal sobre el cual, a su vez, se determinará el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto al activo. En disposición reglamentaria el art. 273, relativo a los promedios de saldo diario cuando se tengan inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes; 274, fracción VIII, relativo a la determinación del resultado fiscal, de cómo determinar el resultado fiscal de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. Esta expresión se utiliza conforme a los NIFS y es indispensable para tener puntos de referencia, comparación, interpretación y toma de decisiones. Art. 11, primero y segundo párrafos, del CFF, relativo al concepto; art. 32-A, fracción III, de las personas obligadas a dictaminar; art. 36 Bis, primer párrafo, relativo a la vigencia de las resoluciones en que tan sólo es aplicable el ejercicio fiscal en que se otorgue; art. 108, último párrafo, relativo al delito de defraudación fiscal, tomando en consideración el monto de las contribuciones defraudadas en el ejercicio fiscal; art. 109, fracción I, de los delitos que se sancionarán con las mismas penas de defraudación fiscal.

EJERCICIO IRREGULAR. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate (art. 11 CFF).

Comentario. Independientemente de lo contemplado en el Código Fiscal, una concepción genérica sería que es aquel que no cumple el período de 12 meses y los supuestos en donde se puede dar es en el ejercicio de inicio de actividades o en el ejercicio de disolución, fusión, liquidación en donde va ser precisamente muy irregular y en cada caso habrá disposición particular como pudiera ser el caso de activos fijos, prorrateo de gastos, etcétera.

EJERCICIO REGULAR. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario (art. 11 CFF).

Comentario. Esta expresión va acompañada con un principio de contabilidad del negocio en marcha, de tal suerte que en todos los casos hemos de estar pensando que mientras no se diga nada contrario el negocio continuará con ejercicios regulares.

EJIDOS. Campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras. Parcela o unidad territorial establecida por la ley no menor a diez hectáreas (Real Academia Española).

Comentario. La Ley que nació en la época del Sr. Lázaro Cárdenas, la cual reconocía la propiedad de los terrenos bajo un contexto de que la tierra es de quien la trabaja, en aquellas épocas pudo haber sido una verdad

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absoluta; hoy es una...

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