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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas97-120

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DACION. (Del latín datio, -?nis, a su vez dare, que significa dar). Técnicamente la palabra dación quiere decir acción y efecto de dar, equivale a donación (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. Este concepto se contempla como una acción más de acumulación bajo el supuesto de que el contribuyente haya optado por acumular la parte del precio pactado exigible o cobrado y, posteriormente, se dé el supuesto de dación; se convierte en ingreso acumulable supuesto que se encuentra en el art. 17. En materia de IVA, se establece una obligación para efectuar retención cuando ésta se cause; el art. 1-A fracción I menciona: "sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria".

DATOS DE IDENTIFICACION DE PERSONAS MORALES CON ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS. Son los datos que especifican que las personas morales con actividad no lucrativa están constituidas y funcionan especialmente como entidades que se dedican a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que las actividades que desarrollan tienen como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda.

Comentario. El documento que expide el SAT puntualiza las obligaciones fiscales de la entidad, una vez inscritas las personas morales con actividades no lucrativas mediante el formato "constancia de situación fiscal". Dichas obligaciones están contempladas en el artículo 86 de la LISR (donatarias), siendo lo más notorio de éstas que la declaración anual se debe presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, y en los meses de agosto y septiembre están obligadas a presentar una declaración informativa sobre el origen y aplicación de los donativos, esto se conoce como transparencia.

DEBE. Aquello a que uno está obligado. Estar obligado a pagar o proporcionar algo a otra persona a cambio de algo recibido (Pequeño Larousse Ilustrado) (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. En materia fiscal pensaremos que todas las disposiciones de la ley están encaminadas al cumplimiento de las obligaciones en ellas contempladas.

DECLARACION. Exposición de los informes que necesitan los organismos gubernamentales y que deben proporcionar los individuos y las empresas mercantiles (Diccionario para Contadores).

Comentario. El único modo de comprobar que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales es a través de su declaración, y ésta puede ser provisional o en forma anual. También existe la obligación de presentar una serie de declaraciones informativas dependiendo del tipo

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de contribuyente, de tal suerte que cuando un contador ingrese a una empresa, lo primero que deberá tomar en cuenta es el tipo de declaraciones que debe presentar su cliente a fin de evitar caer en un acto de omisión.

DECLARACION ANUAL. Declaración. (Del lat. declaratio, -?nis). Der. Declaración que se hace a la Administración tributaria manifestando la naturaleza y circunstancias del hecho imponible (Real Academia Española).

Comentario. Cuando los impuestos se calculan de forma anual, como es el caso del ISR y del IETU, se tiene que elaborar una declaración anual que incluya todas las operaciones del ejercicio y, en su caso, verificar el cálculo y liquidación de los pagos provisionales. Sin embargo, esta obligación dejará de cumplirse cuando se elaboren los CFDI y solamente se presentará la declaración anual conjuntamente con el dictamen para efectos fiscales.

DECLARACION COMPLEMENTARIA. Declaración de un impuesto que presenta un contribuyente a fin de completar o corregir los datos de una declaración presentada anteriormente (edufinet.com).

Comentario. El artículo 32 del CFF establece la posibilidad de poder elaborar hasta 5 declaraciones complementarias a la original hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya efectuado el inicio de las facultades de comprobación, y una más cuando sólo se incrementen sus ingresos; adicionalmente, una más cuando sólo disminuyan sus deducciones y aún otra cuando sea como consecuencia del dictamen para efectos fiscales.

DECLARACIONES. (Del lat. declaratio, -?nis). Acción y efecto de declarar o declararse. Manifestación o explicación de lo que otro y otros dudan o ignoran. Manifestación del ánimo o de la intención. Deposición que bajo juramento hace el testigo o perito en causas criminales o en pleitos civiles y la que hace el reo sin llenar aquel requisito (Real Academia Española).

Comentario. Esta es una expresión muy utilizada en materia fiscal para informarle a la autoridad el cumplimiento de obligaciones fiscales.

DECLARACION INFORMATIVA. Es una más de las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes para informar sobre las operaciones que hayan realizado, manifestando el monto de la operación, la causa y sus retenciones en su caso.

Comentario. Art. 27 décimo párrafo del CFF, relativo a los requisitos que debe contener dicha declaración; art. 81 fracciones XVI y XVII, de las obligaciones relacionadas por no presentar dichas declaraciones; art. 111 fracción V, de las sanciones corporales en los casos que se indican.

DECLARATORIA. Que declara o explica lo que no sabía o estaba dudoso. Der. Dicho de un pronunciamiento o de una resolución judicial: Que se limita a definir la existencia y extensión de un delito. Méx. Declaración pública (Real Academia Española).

Comentario. También se le llama declaratoria al informe que presenta un CPR por el trámite de la devolución de impuestos. Art. 42 fracción IV del CFF, de las facultades de las autoridades fiscales; art. 52 primer párrafo, de los requisitos para que se presuman ciertos los hechos afirmados en dictámenes o declaratorias de contadores públicos.

DEDUCCION. Descuento, rebaja (Diccionario El Mundo).

Comentario. Desde el punto de vista financiero, son los gastos que se hacen al pretender montar un negocio; se tienen por necesarios e indispen-

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sables en el pensamiento del empresario. Sin embargo, para efectos fiscales, todos esos gastos o erogaciones deben de enmarcarse en un primer concepto que demanda "que sean estrictamente indispensables" y que además reúnan una serie de requisitos fiscales establecidos en las leyes, como son, entre otros, que exista un comprobante con requisitos fiscales, que el pago se haya hecho con cheque nominativo, etc.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Todas estas vienen reguladas a través del art. 5 de la Ley del IETU; en principio son las únicas que se pueden deducir, pero para que esto se logre se tienen que cumplir los requisitos contemplados en el art. 6 de la misma Ley. De conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás disposiciones fiscales aplicables, son, entre otras, las siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan. II. El costo de lo vendido. III. Gastos. IV. Las inversiones. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. VI. Cuotas pagadas por el patrón al IMSS. VII. Los intereses devengados. VIII. Ajuste anual por inflación. IX. Anticipos y rendimientos pagados a las personas que se indican. X La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad (art. 25 LISR).

Comentario. Sin lugar a dudas, la parte más difícil en cualquier actividad empresarial es la de lograr deducciones, y esto fundamentalmente se debe a la falta de cultura fiscal, ya que en la práctica, cuando hacemos un gasto en lo último que pensamos es en pedir un comprobante debidamente requisitado.

DEDUCCIONES DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR AL PUBLICO EN GENERAL. Este es un estímulo fiscal publicado el 5 de noviembre de 2007 para aquellos contribuyentes cuyas cuentas por pagar sean consecuencia de la adquisición de productos terminados durante el período comprendido del 1º. de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio 2008.

DEDUCCIONES PERSONALES. Son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la declaración anual del ejercicio, como honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos funerales y donativos, entre otros (www.sat.gob.mx).

Comentario. El artículo 151 de la LISR establece que, para efectos de este impuesto, se podrán efectuar las siguientes deducciones personales: 1. honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios; 2. gastos funerales; 3. donativos no onerosos ni remunerativos; 4. intereses reales y créditos hipotecarios; 5. aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro; 6. primas de seguro de gastos médicos; 7. gatos destinados a la transportación escolar; 8. en su caso, los pagos efectuados por concepto de impuesto local sobre ingresos por salarios.

DEDUCCION INMEDIATA. (Deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos). Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II el Título IV de la Ley del ISR podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la Ley, deduciendo en el ejercicio siguiente al que se inicie su utilización la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión únicamente los por cientos que se establecen en este artículo.

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La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo será deducible únicamente en los términos del artículo 34 y 35 de esta Ley. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este...

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