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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas95-95

Page 95

CHEQUE NOMINATIVO. Título de crédito expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigne en el texto mismo del documento (www. eseure.edu).

Comentario. Esta expresión seguramente es nueva para algún tipo de contribuyente, pero se ha convertido en una obligación a partir de 2002, cuando se estableció que toda deducción que se pretenda llevar a cabo y que no represente un acto devengado se tienen que pagar con cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" (art. 27 fracción III, último párrafo de la LISR). Por otro lado, el art. 76 fracción XI inciso a), que se refiere a las obligaciones de los contribuyentes, establece que para los pagos por dividendos éstos deberán efectuarse con cheque nominativo, tratándose de personas físicas. Esta obligación también es aplicable para todos los contribuyentes cuyo monto de deducción sea superior a $ 2,000.00 (art. 147 fracción IV).

CHEQUE ORIGINAL. (Del inglés cheque). Documento en forma de mandato de pago, por medio del cual una persona puede retirar por sí o por un tercero todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder de otra. Es un título de crédito en virtud del cual se da a una institución, también de crédito, la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero a cuenta de una provisión previa establecida de acuerdo al convenio respectivo (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. Art. 21 octavo párrafo del CFF, relativo a la actualización de contribuciones y recargos. Cuando el pago de estas contribuciones se...

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