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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas41-45

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BANCO DE MEXICO. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1, Ley del Banco de México).

Comentario. Dentro de las referencias que podemos tomar en cuenta está específicamente la que se refiere al INPC que es publicado por el Banco de México y que, dicho sea de paso, con fecha 8 de mayo que entró en vigor a partir de la primera quincena de julio del año 2002 se vuelve a cambiar la mecánica y el punto de referencia de dicho índice (art. 17-A del CFF).

BAR. m. Establecimiento de bebidas o manjares, que suelen tomarse de pie ante el mostrador: bar americano, barra de hotel donde se despachan bebidas; bar de alterne (www.vox.es./consulta.html).

Comentario. Esta expresión se utiliza para delimitar la deducción de consumos en bares, de tal suerte que en ningún momento el gasto hecho en este tipo de negociaciones se podrá hacer deducible (art. 28 fracción XX). El art. 148 fracción XII de la LISR establece una delimitación más amplia tratándose de personas físicas porque establece lo siguiente: "no serán deducibles los consumos en bares o restaurantes".

BASE GRAVABLE. Es el monto dinerario sobre el cual se aplica la alícuota (answer.yahoo.com.mx).

Comentario. Es una expresión coloquial del supuesto de la norma jurídica que en materia fiscal es común encontrarlo en las leyes, aunque con diferentes denominaciones, por ejemplo en una persona moral, durante mucho tiempo se utilizó la diferencia de ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, el resultado era base gravable y hoy se le conoce como resultado fiscal. Tratándose de Personas Físicas se le conoce a los ingresos como utilidad gravable pero en un lenguaje común los contadores pudiéramos pensar que la base gravable es a la cual se le va a aplicar la tasa del impuesto.

BASE PARA IMPORTACIONES. El valor que se tomará será el que les correspondería según los artículos 67 y 96 de la Ley Aduanera por enajenación de bienes, uso o goce de bienes, o prestación de servicios en territorio nacional, según sea el caso. La base gravable del impuesto general de

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importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Comentario. La descripción anterior se da desde el punto de vista de un contador; para abundar más en la materia será necesario consultar a los especialistas en comercio exterior o agentes aduanales.

BENEFICIARIO. Es la persona que recibe o debe recibir un beneficio. Persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. Esta obligación viene contemplada en el art. 31, fracción III, en cuanto a los requisitos que deben tener los cheques que se expidan, es decir, se le debe anotar un sello o leyenda que diga "para abono en cuenta del beneficiario", en otro contexto podría ser aplicable para los beneficiarios para algunos estímulos fiscales ya sea de los contemplados en el Título VII de la LISR y los que vienen en la LIF, o en su casos...

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