V

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas323-328

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VALOR CATASTRAL. Dícese del que las autoridades gubernamentales asignan a la propiedad raíz (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. En principio cada Estado en su legislación tiene establecido un procedimiento para determinar el valor base para el pago del impuesto predial y que difiere mucho en algunos casos del valor de mercado, el artículo 12 fracción III tercer párrafo de la Ley del IA establecía determinar el valor del activo los contribuyentes que opten por pagar el ISR conforme al régimen simplificado.

VALOR DEL ACTIVO. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del
1.8%. El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento: I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3 de esta Ley. El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes. II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3 de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 35 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios. En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 48 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considerará como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los porcientos máximos de deducción autorizados en los artículos 37 y 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate. III. El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3 de esta Ley, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se determina el impuesto. IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del

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ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos. En caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1, que mantengan en territorio nacional activos de los comprendidos en las fracciones II y IV de este artículo por un período menor a un año, calcularán el impuesto correspondiente a los bienes comprendidos en la fracción II considerando el resultado de dividir el valor que se consigne en el pedimento a que se refiere la legislación aduanera disminuido con la mitad de la deducción por inversiones que le hubiera correspondido por el período que permanecieron en territorio nacional, de haber sido contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre 365 multiplicado por el número de días que permanecieron en el territorio nacional. Para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV de este artículo, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán el valor consignado a la entrada al país de dichos...

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