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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas307-316

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TABLA. Lista o catálogo de cosas colocadas por orden sucesivo o relacionadas entre sí. Cuadro o catálogo de números de especie determinada, dispuestos en orden adecuado para facilitar cálculos (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. Al paso de los años ha sido muy común tratar de gravar ciertas actividades a través de una tabla, para lo cual, la tabla tendría que ser inmensa, siguiendo el concepto constitucional de “el que más gana más paga”. Para tales efectos, las tablas que existen son las que vienen contempladas en los artículos 97, como mecánica de cálculo de excepción para deducción inmediata. En materia de IMPAC el art. 12 fracciones II y III se refieren a los contribuyentes del régimen simplificado de cómo calcular el valor de los terrenos y de los activos fijos aplicando una tabla. En disposiciones reglamentarias, el art. 10 fracción III tercer párrafo se refiere a la utilización de la tabla de equivalencias en moneda extranjera, art. 186 relativo al cálculo de impuestos sobre arrendamientos en donde se debe utilizar la tabla del art. 178, art. 277 fracción III inciso b) aplicable a empresas maquiladoras.

TARIFA. Dícese de la tabla o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa o trabajo (Diccionario de Contabilidad). (Del ar. hisp. ta‘rífa, definición, determinación). Tabla de precios, derechos o impuestos. Precio unitario fijado por las autoridades para los servicio públicos realizados a su cargo. Montaje que se paga por este mismo servicio (Real Academia Española).

Comentario. Históricamente las tarifas pretenden contemplar un acto de justicia al aplicar progresivamente los impuestos, art. 5 aplicación estricta de los ordenamientos fiscales, art. 33 fracción I, inciso g) relativo a las actividades que realiza la autoridad, art. 39 fracción II de las facultades del Ejecutivo Federal para dictar medidas relacionadas a facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, art. 57 fracción I de la presuntiva de contribuciones a retener, art. 61 fracción II segundo párrafo de la presuntivamente causales de determinación presuntiva. Volvemos a insistir con el concepto de justicia, que pretende aplicar la autoridad como consecuencia de la disposición constitucional donde se establece (ver art. 31 fracción IV CPEUM) que los impuestos deberán ser justos, proporcionales y equitativos, de ahí el nacimiento de las tarifas. Sin embargo, si se pretendiera ser justos, el número de estratos que debería contener cada tarifa debería ser de 10 veces más el número de estratos. Hoy tiene 5 estratos, de tal suerte que el concepto de equidad es muy relativo; las tarifas que existen son: las de los arts. 113 y 127, que nos dicen cómo elaborar la tarifa para los meses siguientes, el art. 143 nos remite a la tarifa del 113, también en su caso el art. 169 y la tarifa anual que viene en el art. 177. En disposiciones reglamentarias el art. 140 fracción IV segundo párrafo hace referencia para efectos de cálculo anual, art. 144 fracción II relativo al cálculo del impuesto

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en función de la cantidad de trabajo, art. 145 relativo al cálculo del impuesto cuando los períodos sean de siete, diez o quince días, art. 149 retención de impuesto cuando los períodos sean de dos meses o más, art. 186 opción de cálculo anual para ingresos por arrendamiento, art. 190 fracción I cálculo de impuesto para enajenación de bienes en forma parcial, art. 191 fracción IV identificación del cálculo por enajenación de bienes, art. 204 fracciones II y III relativos al dictamen por enajenación de acciones.

TASA. Tributo que se exige con motivo del uso ocasional de ciertos servicios generales. Relación entre dos magnitudes (Real Academia Española).

Comentario. En materia fiscal esta expresión se refiere a un porcentaje que se deberá aplicar a una cierta base, misma que se determina de acuerdo con la disposición legal y que el resultado del mismo es el que se debe considerar como un impuesto o formando parte de un procedimiento para la causación del mismo. Art. 5 primer párrafo del CFF, de la aplicación estricta, art. 15 de las formalidades de operaciones de arrendamiento financiero, art. 21 primer párrafo de la actualización de contribuciones y recargos, art. 22 de la devolución del pago de lo indebido, art. 22-A en qué caso las autoridades pagarán intereses a los contribuyentes, art. 33 fracción I, inciso g) de las actividades que realizan las autoridades para el mejor cumplimiento de sus facultades, art. 39 fracción II de las facultades del Ejecutivo Federal, art. 41 de la omisión o presentación extemporánea de documentos, art. 57 último párrafo de la presuntiva de contribuciones a retener, art. 61 fracción II segundo párrafo de las presunciones entre causales de determinación presuntiva, art. 66 fracción I, inciso c) séptimo párrafo del pago de recargos, art. 70-A fracción VII de los requisitos que deben cumplir para solicitar algunos beneficios, art. 133-A fracción I, inciso b) segundo párrafo del cumplimiento de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación.

TASA. Es el monto o costo que se tendrá que pagar, calculado sobre la base de una cantidad expresada en porcentaje, la tasa general es equivalente a un 17.5%.

Comentario. En materia fiscal esta expresión se refiere a un porcentaje que se deberá aplicar a una cierta base, misma que se determina de acuerdo con la disposición legal y que el resultado del mismo es el que se debe considerar como un impuesto o formando parte de un procedimiento para la causación del mismo. Art. 5 primer párrafo del CFF, de la aplicación estratégica, art. 15 de las formalidades de operaciones de arrendamiento financiero, art. 21 primer párrafo de la actualización de contribuciones y recargos, art. 22 de la devolución del pago de lo indebido, art 22-A en qué caso las autoridades pagarán intereses a los contribuyentes, art. 33 fracción I, inciso g) de las actividades que realizan las autoridades para el mejor cumplimiento de sus facultades, art. 39 fracción II de las facultades del Ejecutivo Federal, art. 41 de la omisión o presentación extemporánea de documentos, art. 57 último párrafo de la presuntiva de contribuciones a retener, art. 61 fracción II segundo párrafo de las presunciones entre causales de determinación presuntiva, art. 66 fracción I, inciso c) séptimo párrafo del pago de recargos, art. 70-A fracción VII de los requisitos que deben cumplir para solicitar algunos beneficios, art. 133-A fracción I, inciso b) segundo párrafo del cumplimiento de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación.

TEF. Transferencia Electrónica de Fondos (Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica).

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TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS. En derecho civil, el que se encuentra en posición física de algo; no tiene que coincidir con su legítimo propietario (Diccionario de economía y negocios).

Comentario. Cuando se está refiriendo a certificados es el poseedor de unos documentos bursátiles, art. 223-A fracción III primer párrafo relativo a los derechos que se entienden comprendidos en los certificados de participación, 223-B fracción I de las obligaciones de la institución fiduciaria, art. 223-C primer párrafo de las obligaciones que deberán cumplir los tenedores de certificados de participación, art. 224 fracción IV de los requisitos que deberán cumplir los fideicomisos para el mercado inmobiliario mexicano (Artículos referenciados con el anterior RISR de 4/12/2006).

TENENCIA. Ocupación y posesión de una cosa (Real Academia Es- pañola).

Comentario. Es una expresión de tipo corporativo, cuando se refiere a la posición accionaria que pueda tener un accionista y viene correlacionada en los artículos 22 fracción IV segundo párrafo y 23 cuarto párrafo. En disposiciones reglamentarias el art. 96 cuarto párrafo, se refiere al reembolso de capital, art. 204 fracción II numeral 4 relativo a la enajenación de acciones, art. 262 fracciones I y II relativos a la enajenación de bienes residentes en el extranjero.

TENENCIA ACCIONARIA

Comentario. Es una expresión que se utiliza para referirse a la relación de los accionistas y...

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