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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas289-306

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SALARIO. (Sueldo) Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (LFT Artículo 82).

Comentario. En materia fiscal esta expresión tan solo se refiere al cálculo de ISR cuando la persona percibe algún salario.

SALARIO MINIMO GENERAL. Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el Gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos (Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

Comentario. El artículo 27 fracción XI cuarto párrafo de la LISR se refiere a la limitación de gastos de previsión social a trabajadores; artículo 28 fracción XXI se refiere a la posibilidad de deducir gastos en comedores para trabajadores por el equivalente a un salario mínimo; artículo 74 fracción III quinto párrafo se refiere a una exención para actividades ganaderas, silvícolas o pesqueras de personas morales hasta 20 veces el salario mínimo; artículo 93 fracción I se refiere a exenciones relativas a prestaciones al salario mínimo, la fracción IV se refiere a jubilaciones hasta quince veces el salario mínimo, fracción XIII a primas de antigüedad e indemnizaciones del salario mínimo, fracción XIV a gratificaciones de fin de año hasta por 30 días de salario mínimo, fracción XIX inciso b) exención por enajenación de bienes muebles cuando no exceda tres veces el salario mínimo elevado al año el penúltimo párrafo para determinar la base gravable cuando hay previsión social; artículo 96 primer párrafo se refiere al cálculo de retenciones donde se menciona que no habrá retención para salario mínimo; artículo 112 fracción VI segundo párrafo determina la presentación de declaraciones bimestrales del régimen de incorporación fiscal (antes pequeños contribuyentes), artículo 148 fracción XII se refiere a la excepción de deducción por erogaciones en bares, restaurantes y comedores, artículo 151 fracciones I y II se refieren a la deducción de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y funerales.

SALARIOS CAIDOS

Artículo 48 LFT. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

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Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Comentario. En materia fiscal esos salarios caídos se perciben en una cierta fecha, en ese momento se deberá calcular el impuesto, existe disposición reglamentaria que posibilita hacer un cálculo distinto si éste corresponde a varios meses, que es lo que con frecuencia sucede.

SALDO. Dícese del pago o finiquito de una deuda u obligación. Cantidad que de una cuenta resulta a favor o en contra de alguien. Resto de mercancías que para deshacerse de ella se vende a un costo muy bajo. Es la diferencia entre las cantidades registradas en el debe de una cuenta y las registradas en el haber (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. Este concepto es muy usado para indicar la diferencia en importe a cargo o a favor y dicha cantidad se expresa genéricamente como eso, como saldo. La vamos a encontrar en diferentes disposiciones del CFF. En el cual se expresará como saldo a favor o como saldo a cargo. También es claro que cuando en su caso pretendamos promover un pago en parcialidades lo hemos de hacer sobre el saldo del adeudo. Asimismo, en materia del impuesto sobre la renta el art. 85 menciona “qué se utiliza para identificar el saldo de la CUFIN”, también nos remite al art. 93 fracción XX para determinar algunas exenciones cuando el saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal elevados al año. Para efecto de compensar en materia de sueldos y salarios vienen contemplados en el art. 97 quinto párrafo, que dice, “el retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra cantidades retenidas...”. A su vez el art. 14 fracción III sexto párrafo nos dice: “Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando...”. El art. 134 tercer y cuarto párrafos nos obligan a calcular los intereses reales partiendo del saldo promedio diario de la inversión. En materia de IMPAC el art. 2 fracción II relativo a la determinación del impuesto del ejercicio y valor del activo nos referimos específicamente a los activos fijos, gastos y cargos diferidos donde establece que el valor autorizado debe partir del saldo actualizado pendiente de deducir, el art. 3 segundo párrafo se refiere a cómo determinar el valor actualizado mencionando “Se actualizará el saldo por deducir...”, el art. 12 fracciones I y II se refieren a cómo determinar el valor del activo, los contribuyentes que opten por pagar el ISR conforme al régimen simplificado, el art. 12-B primer párrafo se refiere al mecanismo para el pago del impuesto a los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado. En disposiciones reglamentarias el art. 21 cuando se refiere al saldo de utilidad fiscal neta que es útil para determinar el costo original ajustado de las acciones, art. 22 primer párrafo es adición al párrafo anterior, art. 38 fracción III se refiere a los intereses deducibles con respecto al saldo promedio mensual de los préstamos, art. 29 relativo al cálculo actuarial de pensiones y jubilaciones en cuanto al saldo no deducible, art. 96 relativo a reembolso de capital y algunas limitaciones, art. 99 también relativo al saldo de capital de la cuenta de aportación, art. 150 respecto a los saldos a favor de los trabajadores que se pueden compensar, art. 204 fracción II inciso c) punto 2 relativo a la enajenación de acciones y su dictamen, art. 228 relativo a la deducción de los intereses hipotecarios, art. 231 fracción I también relativo a los créditos hipotecarios, art. 238 opción de presentar declaración anual para las personas físicas cuando tengan saldo a favor, art. 273 fracciones I y II relativos a

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las inversiones en regímenes fiscales preferentes, art. 277 fracción III inciso
a) relativo a empresas maquiladoras.

SALDO A FAVOR. Es cuando el monto del impuesto que se calcula al final del período es menor al total de los pagos a cuenta (retenciones o pagos provisionales), lo que resulta en una cantidad por la que el contribuyente puede solicitar devolución (www.sat.gob.mx).

Comentario. Hoy la mayoría de las declaraciones se presentan vía Internet, y dependiendo de los montos esta devolución podrá hacerse por el mismo camino cumpliendo desde luego algunos requisitos. Las formalidades para una devolución deben complementarse puntualmente para evitar los diversos rechazos.

SALDO INSOLUTO. Es la diferencia entre la cantidad contratada menos los pagos aplicados a la misma operación.

Comentario. Art. 66 fracción III, inciso c) segundo párrafo del CFF, relativo a la revocación del pago en parcialidades, Artículo Quinto Transitorio fracción IX para 1996 del pago en parcialidades de aquella época.

SALVO. Exceptuar, sacar a parte (Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española).

Comentario. Esta expresión la vamos a encontrar en muchas disposiciones de las leyes fiscales para indicar una excepción de la generalidad, de tal suerte que en materia de ISR aparece en las siguientes disposiciones: artículo 12 cuarto párrafo se refiere a la liquidación de sociedades; el artículo 27 fracción I cuando establece que sean estrictamente indispensables salvo que se trate de donativos no onerosos, artículo 28 fracción VI cuando generaliza que no serán deducibles las sanciones, indemnizaciones o penas convencionales salvo que los daños y perjuicios hayan sido provocados por culpa imputable al contribuyente, artículo 45 fracción II se refiere a la concepción de créditos para efectos del ajuste anual por inflación, artículo 76 fracción XVII se refiere a las obligaciones de los contribuyentes específicamente a la de llevar registro específico de las inversiones con cierta salvedad, artículo 80 primer párrafo se refiere a las personas morales que no son contribuyentes del ISR con la salvedad del artículo 81, artículo 79 penúltimo párrafo se refiere a qué se entenderá remanente distribuible; artículo 82 fracción III se refiere a los requisitos de las personas con fines no lucrativos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, artículo 90 sexto y séptimo párrafos se refieren a las excepciones de otros ingresos de personas físicas y al tratamiento de ingresos del extranjero, artículo 91 fracción III relativo a la presunción de ingresos; artículo 92 último párrafo se refiere a los ingresos por copropiedad y sucesiones cuando los herederos o legatarios opten por acumular, artículo 96 primer párrafo después de la tarifa donde aplica el cálculo de retenciones con algunas excepciones; artículo 101 fracción IV se refiere a los ingresos acumulables por efectuar gastos por cuenta de terceros con la salvedad del caso; artículo 141 se refiere al momento en que se considera percibido el ingreso del Capítulo IX...

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