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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas207-210

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NACIONALIDAD. Grupo de individuos que tienen idéntico origen o por lo menos historia y tradiciones comunes. Conjunto de caracteres que distinguen una nación de las demás. (Pequeño Larousse Ilustrado).

Comentario. El art. 5 de la Ley del ISR, décimo segundo párrafo, se refiere al acreditamiento del impuesto sobre la renta cuando tengan que presentar su declaración, en virtud de su nacionalidad podrán efectuar el acreditamiento.

NEGATIVA FICTA. Sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una solicitud, la cual será en sentido negativo de la petición o instancia formulada por escrito, por persona interesada, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un determinado período. El objeto de esta figura es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente, de suerte que no sea indefinida la conducta de abstención asumida por la misma, sino que al transcurrir cierto tiempo desde la fecha de presentación de la solicitud, petición o instancia, el legislador ha considerado que esa actitud pasiva del órgano hace presumir que su decisión es en sentido negativo para el peticionario (Real Academia Española).

Comentario. Art. 34 segundo párrafo del CFF, de las respuestas de las autoridades fiscales a consultas particulares; marcando una excepción a la interpretación de la Constitución. Art. 123 fracción III de la documentación del escrito de interposición.

NEGOCIACIONES. (Del lat. negotiatio, -?nis). Acción y efecto de negociar. Der. Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto (Real Academia Española).

Comentario. También se dice que es el arte de llevar y llegar a feliz término un proyecto; art. 26 fracción IV del CFF, relativo a los responsables solidarios, específicamente a los adquirentes de negociaciones como un establecimiento; art. 128 opción para hacer valer el recurso de revocación, art. 151 fracción II, primero, segundo y tercer párrafos, de las reglas para el embargo, art. 153 primero y segundo párrafos de las reglas para los depositarios, art. 157 fracción IV de los bienes exceptuados de embargo, cuando sean necesarias para su actividad ordinaria, art. 164 de la intervención en negociaciones, art. 166 tercer párrafo de las facultades del interventor administrador, art. 172 de la facultad de enajenar la negociación intervenida, art. 175 primer párrafo de la base para la enajenación de inmuebles embargados, art. 186 primer párrafo del remate de bienes raíces.

NEPE. Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos. (Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica).

NO DEDUCIBLES. Cantidad que por ley no puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo.

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En el ámbito fiscal, dícese de aquellas partidas (generalmente gastos) que no son susceptibles de ser detraídas a los efectos del cómputo de la base imponible o de la cuota de los distintos impuestos por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa de cada uno de ellos (Diccionario de economía y negocios).

Comentario. Desde el punto de vista fiscal, la base para determinar el pago de impuestos es la que se obtiene de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, mismas que debieron haber cumplido con todos los requisitos de deducibilidad contemplados en los artículos 25 y 27 LISR, sin dejar de observar en su caso las múltiples disposiciones reglamentarias que existen tanto en la ley particular como en la ley supletoria del CFF, pero también en otras ocasiones las autoridades aplican los criterios normativos...

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