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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas191-194

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LACUSTRE. adj. Relativo a los lagos. FAM. LAGO (Pequeño Larousse Ilustrado).

Comentario. El art. 35, fracción primera, establece un porcentaje de deducción a las inversiones en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad.

LCE. Libro Contable Electrónico (Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica).

LECHO. (Del lat. lectus). Cama (armazón para que las personas se acuesten). Cama (sitio donde se echan los animales). Madre de un río, o terreno por donde corren sus aguas. Fondo del mar o de un lago. Porción de algunas cosas que están o se ponen tendidas horizontalmente sobre otras. Suelo de los carros o carretas. Especie de escaño en que los orientales y romanos se reclinaban para comer. Arq. Superficie de una piedra sobre la cual se ha de asentar otra. Geol. Capa de los terrenos sedimentarios (Real Academia Española).

Comentario. Art. 157, fracción I, del CFF, de los bienes o conceptos exceptuados del embargo.

LEGACION. (Del lat. legatio, -?nis). Cargo que da un Gobierno a alguien para que lo represente cerca de otro Gobierno extranjero, ya sea como embajador, ya como plenipotenciario, ya como encargado de negocios. Conjunto de los empleados que el legado tiene a sus órdenes, y otras personas de su comitiva oficial. Casa u oficina del legado (Real Academia Española).

Comentario. El art. 93 de la LISR, relativo a las exenciones, específicamente en la fracción XVI habla de las remuneraciones percibidas por extranjeros.

LEGADO. Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos. Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial (Real Academia Española).

Sucesión particular mortis causa, que se produce en virtud de una disposición particular otorgada en testamento o contrato sucesorio, o en virtud de un precepto general de la ley. A diferencia de la herencia, el legado conlleva una pura percepción de bienes (Diccionario de economía y negocios).

Comentario. En materia fiscal, los ingresos recibidos por legados están exentos con fundamento en el artículo 93, fracción XXII, de LISR, pero también es importante tener presente que en términos del artículo 175, tercer párrafo, quien reciba ingresos por este concepto y el monto sea superior a $ 500,000.00 deberá informarlo en su declaración personal y, si no está

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obligado a presentar declaración anual, deberá obtener su registro en el RFC para cumplir con esta obligación y evitar el riesgo de que la autoridad le determine discrepancia fiscal.

LEGALIZACION. Declaración por la autoridad competente de la legitimidad de un documento o una firma (Pequeño Larousse Ilustrado).

Comentario. Esta expresión, independientemente de su concepción jurídica, es aplicable para utilizar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación; artículo 4, cuarto párrafo, de la Ley del ISR: “Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo...

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