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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas95-116

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DACION. (Del latín datio, --nis, a su vez dare, que significa dar). Técnicamente la palabra dación quiere decir acción y efecto de dar, equivale a donación (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. Este concepto se contempla como una acción más de acumulación bajo el supuesto de que el contribuyente haya optado por acumular la parte del precio pactado exigible o cobrado y, posteriormente, se dé el supuesto de dación; se convierte en ingreso acumulable supuesto que se encuentra en el art. 17. En materia de IVA, se establece una obligación para efectuar retención cuando ésta se cause; el art. 1-A fracción I menciona: “sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria”.

DE LA ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSAS DE VALORES. (Enajenación: Der. Acto por el que se transmite la propiedad de una cosa o un derecho, ya sea un título gratuito u oneroso. [Sucesión hereditaria, donación o compraventa, permuta, etc.] Bolsa de valores: Es un mercado en el que se negocia públicamente la compra y la venta de títulos de renta fija y variable [acciones, obligaciones, etc.] Sólo pueden ser negociadas en la Bolsa Mexicana aquellas categorías de valores que determine la Bolsa Mexicana de Valores.

Comentario. Desde el punto de vista del ISR, es hasta 2014 que se van a gravar las ganancias por compra y venta de dichas acciones, ya que establece lo siguiente: “las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10 % a las ganancias obtenidas...”, lo cual significa que a partir de 2014, dichas ganancias se entregan a cada inversionista por las operadoras casas de bolsa acompañadas de una constancia que especifica el valor de la ganancia o, en su caso, de la pérdida, ésta última tendrá 10 años para amortizarse.

DE LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS. En materia de economía, la expresión “actividades primarias” es aplicable para referirse a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Es un sector muy sensible, sin duda, por errores de planeación agraria, de economía, de subsistencia o de intentar relegarlo a manera de exhibición de su baja capacidad económica. Ha tenido el FISCO que aplicarles un Régimen Fiscal distinto para todas estas actividades que se encuentran comprendidas en el Capítulo VIII del Título II de ISR, que agrupa tanto a personas molares como físicas; incluye también a las copropiedades, les concede ciertas exenciones y una reducción del impuesto sobre la renta equivalente al 30%, para terminar pagando un 21%.

Comentario. Es un sector sensible porque está sujeto adicionalmente al clima, a las corrientes políticas, a la delincuencia organizada, al cambio climático, etc. Aunque esto no lo libera de las obligaciones que tiene que cumplir, como la expedición de los comprobantes fiscales digitales que, en

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algunos casos, los podrán elaborar a través de un proveedor de expedición de comprobantes fiscales por Internet; tampoco están liberados de tener que cumplir con la contabilidad electrónica y el envío de la misma al SAT, pero esto será hasta el año 2016 y vuelvo a la reflexión lo tendrán que elaborar conforme a las NIF, en estricto sentido sí, sin embargo, caeríamos en el absurdo de que es una obligación poco práctica y poco útil para dichas actividades.

Las disposiciones que contempla el Título II, tanto para personas físicas como morales, en el Capítulo VIII están remarcadas dentro del Art. 74 y 75 de la LISR, sin olvidar que para efectos del IVA lo más probable es que estén sujetos a tasa 0%, es decir, con el derecho a la devolución del IVA trasladado.Ello sin dejar de lado que debe cumplir con todas las demás obligaciones que establecen las leyes fiscales, como pudieran ser los requisitos de deducciones, importaciones y exportaciones –cumpliendo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación– y obviamente cumplir con sus obligaciones de manera informativa de declaraciones anuales, informativas y pago de impuestos.

DE LOS NO DEDUCIBLES POR PRESTACIONES EXENTAS. Una de las reformas fiscales para el año 2014 fue, sin duda, el delimitar las deducciones, que a su vez son ingresos exentos para el trabajador en una proporción que dejó a los empresarios con las manos cruzadas y con un enojo que todavía no logran superar, y es que el Art. 28, fracción XXX, de la LISR nos dice: “Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior”.

Comentario. De lo anterior se desprende que tendremos que identificar con mucha puntualidad todas las prestaciones que le proporcionemos al trabajador y, en términos del Art. 93 de la LISR, que éstas estén exentas para el mismo, llámense indemnizaciones, jubilaciones, horas extras, fondo de ahorro, prestaciones, vales de despensa, etc. Si no están gravando algún impuesto, solamente será deducible el 47%.

Lo anterior puede ser legal, puede ser constitucional como lo han venido diciendo los tribunales, pero no es justo.

DE LOS REGIMENES PREFERENTES. Com. Trato de favor que un país otorga a las importaciones de otro país, fundamentalmente mediante la reducción de aranceles, de manera que sus productos consiguen introducirse en el mercado con una posición bastante aventajada.

Comentario. El Art. 176 hace referencia a los ingresos que se consideran sujetos a regímenes fiscales preferentes: “Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. No se considerará el impuesto sobre dividendos señalado en el segundo párrafo del artículo 140 de la presente Ley al momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes”.

DE SUELDOS Y SALARIOS. Sueldo: Ec. Remuneración fija que percibe una persona por el desempeño de su empleo o por la prestación de un servicio determinado. Salario: Sds. Remuneración, monetaria o en especie

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que recibe un trabajador por sus prestaciones en la producción de bienes y servicios. Las retribuciones de un trabajador pueden traducirse en ventajas para su familia, como facilidades para la vivienda, en la educación de sus hijos, etc. El salario se pacta bien de forma bilateral entre el trabajador y el empresario o por convenio colectivo, entre los sindicatos y las organizaciones de empresarios.

Comentario. Sin lugar a dudas, para que una empresa nazca, crezca y esté en constante actividad necesita personal –activo más importante que puede tener una empresa–, actividad, creatividad y, sobre todo, ambición. El art. 27 de la LISR fracción V establece que, para que sea deducible algún salario, se tiene que haber retenido y enterado un ISR, así como tener inscrito al trabajador en el IMSS, y con base en el art. 99 fracción III de las obligaciones de los patrones, se debe expedir y entregar comprobantes fiscales.

DEBE. Aquello a que uno está obligado. Estar obligado a pagar o proporcionar algo a otra persona a cambio de algo recibido (Pequeño Larousse Ilustrado) (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. En materia fiscal pensaremos que todas las disposiciones de la ley están encaminadas al cumplimiento de las obligaciones en ellas contempladas.

DECLARACION. Exposición de los informes que necesitan los organismos gubernamentales y que deben proporcionar los individuos y las empresas mercantiles (Diccionario para Contadores).

Comentario. El único modo de comprobar que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales es a través de su declaración, y ésta puede ser provisional o en forma anual. También existe la obligación de presentar una serie de declaraciones informativas dependiendo del tipo de contribuyente, de tal suerte que cuando un contador ingrese a una empresa, lo primero que deberá tomar en cuenta es el tipo de declaraciones que debe presentar su cliente a fin de evitar caer en un acto de omisión.

DECLARACION ANUAL. Declaración. (Del lat. declaratio, -?nis). Der. Declaración que se hace a la Administración tributaria manifestando la naturaleza y circunstancias del hecho imponible (Real Academia Española).

Comentario. Cuando los impuestos se calculan de forma anual, como es el caso del ISR y del IETU, se tiene que elaborar una declaración anual que incluya todas las operaciones del ejercicio y, en su caso, verificar el cálculo y liquidación de los pagos provisionales. Sin embargo, esta obligación dejará de cumplirse cuando se elaboren los CFDI y solamente se presentará la declaración anual conjuntamente con el dictamen para efectos fiscales.

DECLARACION COMPLEMENTARIA. Declaración de un impuesto que presenta un contribuyente a fin de completar o corregir los datos de una declaración presentada anteriormente (edufinet.com).

Comentario. El artículo 32 del CFF establece la posibilidad de poder elaborar hasta 5 declaraciones complementarias a la original hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya efectuado el inicio de las facultades de comprobación, y una más cuando sólo se incrementen sus ingresos; adicionalmente, una más cuando sólo disminuyan sus deducciones y aún otra cuando sea como consecuencia del dictamen para efectos fiscales.

DECLARACION INFORMATIVA. Es una más de las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes para informar sobre las operaciones que

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hayan realizado, manifestando el monto de la operación, la causa y sus retenciones en su caso.

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