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AutorAntonio Luna Guerra
Páginas63-82

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1. Salidas opcionales

Desde que aparece el régimen simplificado, se han venido dando facilidades administrativas y de comprobación a aquellos contribuyentes que se dedican al sector primario de la economía, así como al del autotransporte. Dichas facilidades variaron a partir del ejercicio fiscal 2002, por el cambio en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las facilidades administrativas aplicables al ejercicio 2016, son aplicables por todo el ejercicio.

En estos casos hasta el 10% del total de sus ingresos propios como deducción opcional, es adicional a sus deducciones comprobadas.

Definición de actividades ganaderas

Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas sean personas físicas o morales, serán aquellos que se dediquen a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que se efectúan actividades ganaderas cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se rea-lice en un período mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar. (Regla 1.1.)

Facilidades de comprobación a los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero

Estos contribuyentes sean personas físicas o morales, podrán deducir sin comprobante lo siguiente (Regla 1.2.).

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En estos casos hasta el 10% del total de sus ingresos propios.

• Erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo.

• Alimentación del ganado.

• Gastos menores.

En estos casos, hasta el 10% del total de sus ingresos propios, como deducción opcional, es adicional a sus deducciones comprobadas.

En el caso anterior, sólo se cumplirá con los siguientes requisitos:

A. Que el gasto se haya erogado en el ejercicio de que se trate y se vincule con la actividad.

B. Que se registre en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa.

C. Que los gastos tengan al menos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4. Valor unitario consignado en número y total en número o letra.

Esto es opcional, pero si al realizar las erogaciones se les proporciona comprobante, lo podrán considerar dentro de este porcentaje.

Facturación por cuenta de pequeños ganaderos

Recordemos que el artículo 74 de la LISR señala que las personas físicas que se dediquen a la agricultura, ganadería,

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silvicultura y pesca con ingresos de hasta 40 salarios mínimos generales del contribuyente elevado al año, no pagarán el ISR durante el ejercicio 2016. Por esta razón, la regla 1.7. señala que estas personas físicas podrán facturar sus ingresos por medio de agrupaciones, sin que paguen el ISR que no causan por el monto de ingresos que tienen, cumpliendo con lo siguiente:

A. Conservar durante cinco años copia de las facturas que emitan y anexar los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los ganaderos por los bienes que ampare la factura, como la guía sanitaria o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del ganadero, el valor unitario, el total y la descripción del producto.

B. Entregar a cada ganadero el original de la liquidación.

C. Proporcionar a la Administración información de las operaciones realizadas por cuenta de los ganaderos. Esta información será con el formato 47 y en disco flexible. La etiqueta contendrá los datos de la agrupación. Si no se presenta esta información, no procederá esta facilidad. Con esto, se entenderá que el ingreso pertenece al ganadero integrante de la agrupación.

D. Contar con la siguiente infraestructura informática para el control de las operaciones que facturen por cuenta de sus integrantes:

1. Tener en sus instalaciones, mínimo, un equipo de cómputo con procesador 286 y 640 K de memoria RAM, así como impresora en el cual registren la información de sus agremiados.

2. Tener facturas preimpresas con requisitos fiscales para usarlas a través de la impresora de la computa-dora.

3. No modificar facturas ya emitidas por el sistema.

4. El sistema emitirá los reportes y liquidaciones de las operaciones facturadas.

6. El sistema deberá generar un archivo en código ASCII utilizando el número de discos flexibles nece-

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sarios para cumplir los requisitos de información a que se refiere el rubro C de esta regla. También deberá generar un código de seguridad.

Las agrupaciones realizarán un diagrama donde se indiquen los medios de almacenamiento internos y externos y la frecuencia con que se respalda. Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a esta opción, cuando la unión a la que pertenezcan cumpla los requisitos y además consolide toda la información.

Las agrupaciones ganaderas podrán emitir comprobantes fiscales con requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF por cuenta y orden de sus integrantes pequeños ganaderos no obligados a expedir facturas, siempre y cuando los integrantes no facturen nada. Se entenderá que se describe la clase de mercancía en el comprobante cuando se manifieste el fierro que identifica y señala al ganado.

E. Se manifestará ante la Administración Local en un escrito libre que se cumplen los requisitos sino, no surtirá efectos esta facilidad. A más tardar el 15 de febrero de 2016.

F. Las agrupaciones ganaderas que opten por esta facilidad presentarán un dictamen simplificado de las operaciones por su cuenta y la de sus integrantes, en la misma fecha de presentación de cualquier dictamen fiscal.

Pagos provisionales semestrales

REGLA 1.4. Los contribuyentes dedicados a estas actividades, siendo personas físicas o morales podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Lo mismo aplicará para el IVA.

Pagos provisionales del ejercicio 2016

Los contribuyentes en lugar de aplicar deducciones en sus pagos provisionales podrán aplicar el coeficiente de utilidad del artículo 58 del CFF.

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Reducción del ISR

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales como sector primario podrán aplicar la facilidad de reducción del 30% personas morales, y 40% personas físicas hasta 423 salarios mínimos. Aquí por un lado la LISR menciona la disminución de la siguiente forma:

En el caso de personas físicas en 2016:

En el caso de 423 salarios mínimos da un monto de $ 11’307,906.72, que si lo analizamos, en ningún caso supera el monto. Ahora, agregan un artículo 74-A para 2016 que menciona la exclusividad se puede considerar por el 25% de sus ingresos, y si los mismos no rebasan 8 salarios mínimos, no pagarán ISR por un salario mínimo.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla por el ejercicio de 2016, estarán relava-

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dos de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores.

Nota: El 24 de julio de 2007 se publicó en el DOF el decreto para trabajadores eventuales del campo, el cual señala que se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. Dando acceso a los trabajadores y sus beneficiarios a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad y del ramo de guarderías, tanto en los lugares en que se preste el trabajo, como en los de origen del trabajador, en términos de las disposiciones aplicables. La vigencia es de seis meses. Se podrá prorrogar el mismo por dicho tiempo.

Reducción del ISR

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales como sector primario podrán aplicar la facilidad de reducción del 30% personas morales, y 40% personas físicas hasta 423 salarios mínimos.

Liquidaciones de distribuidores

REGLA 1.5. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, o ganaderas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR , en los casos en los que operen a través de distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o Uniones...

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