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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas281-322

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PADRON DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIAL

Comentario. Es la relación mediante un cierto listado en donde están registrados todos aquellos contribuyentes que están en la opción de llevar a cabo importaciones y en su caso exportaciones de mercancías o maquinaria y que la SHCP decidió controlarlas y en su caso decidir si estos contribuyentes reúnen los requisitos para llevar a cabo este tipo de operaciones o en qué casos suspender-les dicha autorización por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales.

PAGO A PLAZOS. Es la opción que muchas veces necesita el contribuyente para el pago de sus contribuciones, sin embargo éstas están condicionadas.

Comentario. El art. 66 primer párrafo fracción II primero y segundo párrafo del CFF, de la autorización para el pago a plazos, el art. 70-A fracción VII, nos dice de los requisitos que se deben cumplir para solicitar los beneficios en el ejercicio de facultades de comprobación. Artículo Segundo Transitorio fracción para 2001 VII inciso c) punto 8, relativo a las consecuencias de consignar información falsa cuando se solicite reducción de pagos provisionales y pago a plazos.

PAGO EN ESPECIE. Liquidación de una deuda exceptuando como medios de pago el dinero en efectivo y valores a cobrar. Diccionario de Contabilidad, Impresora Editorial Ruíz.

Comentario. Un tanto egoísta o falta de simetría, la ley solamente contempla la posibilidad de acumular ganancia por considerar cuando recibimos algún cobro y que éste nos lo hayan dado en especie (ver art. 18 fracción II de la LISR) y cuando en su caso se tenga que pagar en especie no está contemplada dicha opción porque el requisito para deducir está en el art. 27 fracción III.

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PAGO EN PARCIALIDADES. Es la autorización que otorga la autoridad al contribuyente para pagar a plazos las contribuciones omitidas y los accesorios que se generaron (recargos y/o actualizaciones), sin que dicho plazo exceda de cuarenta y ocho meses. (www. sat.gob.mx)

Comentario. El artículo 66 del CFF establece la opción de este pago en parcialidades incluyendo el 66-A que establece las reglas correspondientes.

PAGO EXTEMPORANEO

Comentario. En todas las leyes fiscales existe la obligación de cumplirse en una cierta fecha y cuando ésta se hace fuera del plazo se llama extemporaneidad y justamente el art. 21 del CFF establece las penalidades que es la causación de recargos y actualización por dicha extemporaneidad, ver art. 21 CFF.

PAGO PROVISIONAL CONSOLIDADO.

Comentario. Cuando nos referimos a los pagos provisionales es una obligación que viene contemplada en el artículo 14 de LISR.

PAGOS PROVISIONALES. Para efectos fiscales, son aquellos enteros a cuenta del impuesto anual. López López, José I. Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal, 2000. 347 pp. Son las entregas a cuenta de un impuesto que realiza el contribuyente en plan provisional, tanto de retenciones, pagos definitivos o de impuesto anual.

Comentario. Año con año el Gobierno Federal al elaborar su presupuesto de ingresos de la federación se ve limitado para la recaudación de impuestos, de tal suerte que también año con año modifica la periodicidad de cómo efectuar pagos provisionales; al día de hoy éstos son en forma mensual para todos los contribuyentes salvo los que realicen actividades agropecuarias que serán mensuales, los arrendadores que podrán ser semestrales o los REPECOS que deberán ser semestrales, no dudo que las necesidades del gobierno sigan creciendo y en ese caso la periodicidad la reducirán. En materia de IMPAC el art. 2-A en esta disposición contempla la posibilidad de reducir en la misma proporción que se hace para efectos de ISR; el art. 2 Bis último párrafo cuando se determina el impuesto por el uso o goce por personas físicas se podrá acreditar el costo del avalúo contra pagos provisionales; el art. 4 fracción III se refiere a qué se consideran activos financieros y establece que no son cuentas por cobrar los pagos provisionales; el art. 7 establece toda la mecánica y reglas para determinar los mismos. Art. 17-A cuarto párrafo del CFF, rela-

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tivo a la actualización de contribuciones, art. 126 fracción II de la responsabilidad solidaria, art. 30 tercer párrafo de la custodia de documentación y contabilidad, art. 32 fracción II de las declaraciones complementarias, art. 52-A último párrafo, de la revisión del dictamen y demás información relativa, art. 67 fracción IV segundo párrafo, relativo a la extinción de facultades comprobatorias de la autoridad, art. 81 fracción IV de las infracciones relacionadas con la obligación del pago, art. 82 fracción IV de la cuantificación de la infracción, art. 108 segundo párrafo del delito de defraudación fiscal, Artículo Segundo Transitorio fracción VII para 2001, inciso cuarto, segundo párrafo de las facultades de comprobación.

PAGOS PROVISIONALES DEL IETU. La mecánica de cómo efectuar dichos pagos, está contemplada en el art. 9 de la LIETU, se establece que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio mediante cálculo que establece el pago provisional y se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo, de tal suerte que esta mecánica de cómo elaborar pagos provisionales será acumulativa; lo del mes se le sumará al anterior o anteriores, me refiero a ingresos y deducciones, y en forma acumulativa se van a ir calculando los pagos provisionales, hasta llegar al cálculo anual que deberá coincidir con los pagos provisionales.

PAPELES DE TRABAJO. Es el soporte asentado en cálculos extra libros con fotocopias que tengan el cálculo, la opinión o dictamen de la contabilidad.

Comentario. Art. 28 último párrafo del CFF, de las reglas contables, art. 52 fracción IV tercer párrafo de los requisitos para que se presuman ciertos los hechos afirmados en dictámenes o declaratorias de contadores públicos, art. 52-A fracción I, incisos b) y c), tercer párrafo de la revisión del dictamen y demás información relativa, art. 53 fracción I de los plazos para presentar la información, documentación, al revisar el dictamen y demás información relativa.

PARCIAL. Dícese de una cosa incompleta, forma parte de un todo. Stephany, Paola. Diccionario de Contabilidad 2000.

Comentario. En materia de impuesto sobre la renta en el Capítulo IV que se refiere al ingreso por enajenación de bienes, existe en el art. 120 fracción III, inciso b), tercer párrafo, "cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable podrá pagarse en los años de calendario

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en lo que efectivamente se reciba el ingreso siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario, la cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual". También son aplicables los arts. 11 y 14 del CFF. Se puede dar el supuesto de compensación de un saldo a favor de un trabajador y sólo pueda ser la compensación en forma parcial por la diferencia podrá solicitar devolución (ver art. 116 fracción III cuarto párrafo). Asimismo, se aplica cuando haya algún perdón total o parcial del capital o de los intereses a adeudar, éstos se acumularán como los demás ingresos, ver art. 168 fracción II. También puede darse el supuesto en el Capítulo de Residentes en el Extranjero, cuando se obtengan ingresos que deriven del servicio turístico de tiempo compartido, cuando se utilice en forma parcial dicho inmueble. Para efectos del CFF es obligación de los visitados en su caso proporcionar fotocopias de la contabilidad según el art. 45 fracción VII cuando se desprenda, alteren o destruyan parcial o totalmente sin autorización los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores. También se levantará acta parcial por la obtención de copias certificadas de la contabilidad (ver penúltimo párrafo de la misma disposición y otras circunstancias en el último párrafo de la misma disposición). Asimismo es obligación levantar actas parciales según lo establece el art. 46 fracción II, si la visita se realiza simultáneamente en dos lugares en cada uno de ellos se deberá levantar actas parciales... y la fracción IV segundo párrafo establece "Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, las consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozca de terceros, en la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia..." el cuarto párrafo, se refiere a la última acta parcial, y el quinto párrafo dice "dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior". En disposiciones reglamentarias el art. 72 se refiere a las cancelaciones para determinar el ajuste anual por inflación, art. 150 compensaciones de trabajadores por saldos a favor, art. 204 fracción II inciso b relativo a enajenación acciones por dictamen.

PARRAFO. Cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio del renglón y punto y aparte al final del tramo de escritura. También se le llama parágrafo. Diccionario El Mundo.

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Comentario. En materia de IMPAC nos vamos a encontrar con que esta expresión viene como referencia en la misma disposición en el...

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