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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas241-245

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LACUSTRE.adj. Relativo a los lagos. FAM. LAGO. Pequeño Larousse Ilustrado.

Comentario. En el art. 35 fracción primera establece un porcentaje de deducción a las inversiones en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad.

LCE. Libro Contable Electrónico. Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica.

LECHO. (Del lat.lectum). Cama (armazón para que las personas se acuesten). Cama (sitio donde se echan los animales). Madre de un río, o terreno por donde corren sus aguas. Fondo del mar o de un lago. Porción de algunas cosas que están o se ponen tendidas horizontalmente sobre otras. Suelo de los carros o carretas. Especie de escaño en que los orientales y romanos se reclinaban para comer. Arq. Superficie de una piedra sobre la cual se ha de asentar otra. Geol. Capa de los terrenos sedimentarios. Andas para llevar a enterrar los cadáveres. Real Academia Española.

Comentario. Art. 157 fracción I del CFF de los bienes o conceptos exceptuados del embargo.

LEGACIONES. s. f. Empleo o cargo de legado. || Asunto o mensaje que se encarga al legado. || Personal que el legado tiene a sus órdenes. || Casa u oficina del legado. Pequeño Larousse Ilustrado.

Comentario. En el art. 93 LISR relativo a las exenciones específicamente en la fracción XVI habla en su caso de las remuneraciones percibidas por extranjeros.

LEGADO. Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas. Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial. (Real Academia de la Lengua)

Sucesión particular mortis causa, que se produce en virtud de

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una disposición particular otorgada en testamento o contrato sucesorio, o en virtud de un precepto general de la ley. A diferencia de la herencia, el legado conlleva una pura percepción de bienes. (El Economista, Diccionario de Economía y Negocios, ESPASA)

Comentario. En materia fiscal los ingresos recibidos por legados están exentos con fundamento en el artículo 93 fracción XXII de LISR pero también he de recordarles que en términos del artículo 175 tercer párrafo quien reciba ingresos por este concepto y el monto se superior a $ 500,000.00 el contribuyente deberá informarlo en su declaración personal y si no está obligado a presentar declaración anual deberá obtener su registro en el RFC para cumplir con esta obligación y evitar el riesgo de que la autoridad le determine discrepancia fiscal

LEGALIZACION. Declaración por la autoridad competente de la legitimidad de un documento o una firma. Pequeño Larousse Ilustrado 1993, 1663 pp.

Comentario. Esta expresión, independientemente de su concepción jurídica, es aplicable para utilizar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, ver artículo 4, cuarto párrafo de la Ley del ISR: "Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran".

LEGATARIO: s. Beneficiario de un legado.

Come...

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