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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas119-148

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DACION. (Del latín dato, -nis, a su vez dare, que significa dar). Técnicamente la palabra dación quiere decir acción y efecto de dar, equivale a donación. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. Este concepto se contempla como una acción más de acumulación bajo el supuesto de que el contribuyente haya optado por acumular la parte del precio pactado exigible o cobrado y posteriormente se dé el supuesto de dación, se convierte en ingreso acumulable supuesto que se encuentra en el art. 17. En materia de IVA, se establece una obligación para efectuar retención, claro está, cuando ésta se cause, el art. 1-A fracción I menciona "sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria".

DE LA ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSAS DE VALORES. (Enajenación: Dcho. Acto por el que se transmite la propiedad de una cosa o un derecho, ya sea un título gratuito u oneroso. [Sucesión hereditaria, donación o compraventa, permuta, etc.] Bolsa de valores: Es un mercado en el que se negocia públicamente la compra y la venta de títulos de renta fija y variable [acciones, obligaciones, etc.] Sólo pueden ser negociadas en la Bolsa Mexicana aquellas categorías de valores que determine la Bolsa Mexicana de Valores.

Comentario. Desde el punto de vista del ISR es hasta el año 2014 cuando se van a gravar las ganancias por compra y venta de dichas acciones ya que establece lo siguiente: "las personas físicas estarán obligada a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10 % a las ganancias obtenidas derivadas de: …", lo cual significa que a partir del año 2014 dichas ganancias que entregarán las operadoras casas de bolsa a cada inversionista su constancia de cuál fue la ganancia o en su caso la pérdida misma que tendrá 10 años para amortizarse y que el impuesto que en su caso le retengan porque es a cargo de la persona física se quedará como impuesto definitivo.

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DE LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS. En materia de economía la expresión de "Actividades primarias" es aplicable para referirse a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, es un sector muy sensible sin duda por errores de planeación agraria, de economía, de subsistencia o de intentar relegar a este sector como exhibiéndolo de su baja capacidad económica y sin duda esas circunstancias se dieron destacando que la orografía del país no se presta a grandes extensiones de agricultura el rechazo a la tecnología, etc., ha tenido el FISCO que aplicarles un Régimen Fiscal distinto para todas estas actividades que se encuentran comprendidas en el Capítulo VIII del Título II de ISR que agrupa tanto a personas molares como físicas incluye también a las copropiedades, les concede ciertas exenciones y al final de cuentas tendrán una reducción de impuesto sobre la renta equivalente al 30% para terminar pagando un 21%.

Comentario. El hecho de como me refiero con anterioridad es que es un sector sensible, sujeto adicionalmente al clima, a las corrientes políticas, a la delincuencia organizada, al cambio climático, etc., no los libera de las obligaciones que tienen que cumplir como son con la expedición de los comprobantes fiscales digitales que en algunos casos los podrán elaborar a través de un proveedor de expedición de comprobantes fiscales por internet que son a los que se integran sus organizaciones económicas o políticas, tampoco están liberados de tener que cumplir con la contabilidad electrónica y al envió de la misma al SAT, pero esto será hasta el año 2016 y vuelvo a la reflexión lo tendrán que elaborar conforme a las NIF, en estricto sentido sí, sin embargo, caeríamos en el absurdo de que es una obligación poco práctica y poco útil para dichas actividades.

Las disposiciones que contempla el Título II tanto para personas físicas como morales, en el Capítulo VIII están remarcadas dentro del Art. 74 y 75 de la LISR sin olvidar que para efectos de IVA lo más probable que estén sujetos a tasa 0%, es decir, con el derecho a la devolución del IVA trasladado, pero tampoco sin olvidar que se tiene que cumplir con todas sus demás obligaciones que establecen las leyes fiscales, como pudieran ser los requisitos de deducciones con cada vez menos posibilidades de deducciones en su caso importaciones y exportaciones cumpliendo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación etc., y obviamente cumplir con sus obligaciones de manera informativa de declaraciones anuales, informativas y pago de impuestos.

DE LOS NO DEDUCIBLES POR PRESTACIONES EXENTAS.

Una de las reformas fiscales para el año 2014 fue sin duda el delimitar la deducciones que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador en una proporción que dejó a los empresarios con las

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manos cruzadas y con un enojo que todavía no logran superar y es que el Art. 28 fracción XXX de la LISR nos dice: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Comentario. De lo anterior se desprende lo siguiente que tendremos que identificar con mucha puntualidad todas las prestaciones que le entreguemos al trabajador y que en términos del Art. 93 de la LISR éstas estén exentas para el mismo, llámense indemnizaciones, jubilaciones, horas extras, fondo de ahorro, prestaciones, vales de despensa, etc., muy simple si no están gravando algún impuesto solamente será deducible el 47% es decir, partamos del siguiente razonamiento, para el año 2014 si la proporción de prestaciones que le entregamos al trabajador del año 2013 son las mismas o mayores resulta que será deducible el 53% del total de prestaciones exentas y si por alguna razón el patrón en un ánimo de enojo o de cambio de política disminuyó las prestaciones a los trabajadores y la proporción es menor entonces tan solo será deducible el 47% .

Lo anterior puede ser legal, puede ser constitucional como lo han venido diciendo los tribunales, pero no es justo.

DE LOS REGIMENES PREFERENTES. Com. Trato de favor que un país otorga a las importaciones de otro país, fundamentalmente mediante la reducción aranceles, de manera que sus productos consiguen introducirse en el mercado con una posición bastante aventajada.

Comentario. En materia de impuestos sobre la renta aqui sería cuando en su caso no se pague o la tasa de pago sea menor a la de los residentes en México, en el Art. 176 se refiere a que se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, "para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. No se considerará el impuesto sobre dividendos señalado en el segundo párrafo del artículo 140 de la presente Ley al momento de determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes".

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DE SUELDOS Y SALARIOS. Sueldo: Ec. Remuneración fija que percibe una persona por el desempeño de su empleo o por la prestación de un servicio determinado. Salario: Sds. Remuneración, monetaria o en especie que recibe un trabajador por sus prestaciones en la producción de bienes y servicios. Las retribuciones de un trabajador pueden traducirse en ventajas para su familia, como facilidades para la vivienda, en la educación de sus hijos, etc. El salario se pacta bien de forma bilateral entre el trabajador y el empresario o por convenio colectivo, entre los sindicatos y las organizaciones de empresarios.

Comentario. Sin lugar a dudas para que una empresa nazca, crezca y esté en constante actividad necesita el personal, el activo más importante que puede tener una empresa , su actividad, su creatividad y sobre todo la ambición que tiene cada persona y que al final lo lleva a que la empresa le pague un cierto sueldo o salario, el art. 27 de la LISR fracción V condiciona que para que sea deducible algún salario se le tuvo que haber retenido y enterado un ISR y también tenerlo inscrito en el IMSS y con base en el art. 99 de las obligaciones de los patrones en su fracción III es expedir y entregar comprobantes fiscales.

DEBE. Aquello a que uno está obligado. Estar obligado a pagar o proporcionar algo a otra persona, a cambio o de algo recibido. Pequeño Larousse Ilustrado- Diccionario de Contabilidad 2000.

Comentario. En materia fiscal pensaremos que todas las disposiciones de la ley están encaminadas al cumplimiento de las obligaciones en ellas contempladas y la expresión de deberá aparece en las leyes fiscales.

DECLARACION. Exposición de los informes que necesitan los organismos gubernamentales y que deben proporcionar los individuos y las empresas mercantiles. Kholer, Eric L. Diccionario para Contadores, 1997. 717 pp.

Comentario. El único modo de confrontar que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales es a través de su declaración, y ésta puede ser provisional o en forma anual, también existe la obligación de presentar una serie de declaraciones informativas dependiendo del tipo de contribuyente, de tal suerte que cuando un contador ingrese a una empresa, lo primero que deberá tomar en cuenta es qué tipo de declaraciones es el que debe presentar su cliente a fin de evitar caer en un acto de omisión.

DECLARACION ANUAL. Declaración. (Del lat. declarat?o, -?nis). Der. Declaración que se hace a la Administración tributaria

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manifestando la naturaleza y circunstancias del hecho imponible. (Real Academia de la Lengua)

Comentario. Cuando...

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