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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas49-54

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BANCO DE MEXICO. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 28 sexto y séptimo párrafos. El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1 Ley del Banco de México.

Comentario. Dentro de las referencias que podemos tomar en cuenta está específicamente la que se refiere al INPC que es publicado por el Banco de México y que dicho sea de paso con fecha 8 de mayo que entró en vigor a partir de la primera quincena de julio del año 2002 se vuelve a cambiar la mecánica y el punto de referencia de dicho índice (art. 17-A del CFF).

BAR. M. Establecimiento de bebidas o manjares, que suelen tomarse de pie ante el mostrador: bar americano, barra de hotel donde se despachan bebidas; bar de alterne. www.vox.es./consul-ta.html.

Comentario. Esta expresión se utiliza para delimitar la deducción de consumos en bares, de tal suerte que en ningún momento el gasto hecho en este tipo de negociaciones se podrá hacer deducible, ver art. 28 fracción XX. El art. 148 fracción XII de la LISR establece una delimitación más amplia tratándose de personas físicas porque establece lo siguiente: no serán deducibles los consumos en bares o restaurantes.

BASE GRAVABLE. Es el monto dinerario sobre el cual se aplica la alícuota. (answer.yahoo.com.mx)

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Comentario. Es una expresión coloquial del supuesto de la norma jurídica que en materia fiscal es común encontrarlo en las leyes, aunque con diferentes denominaciones, por ejemplo en una P.M., durante mucho tiempo se utilizó a la diferencia de ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, el resultado era base gravable y hoy se le conoce como resultado fiscal. Tratándose de Personas Físicas se le conoce a los ingresos como utilidad gravable pero en un lenguaje común los contadores pudiéramos pensar que la base gravable es a la cual se le va a aplicar la tasa del impuesto.

BENEFICIARIO. Es la persona que recibe o debe recibir un beneficio. Persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. Stephany, Paola. Diccionario de Contabilidad, 2000. 40 pp.

Comentario. Esta obligación viene contemplada en el art. 31 fracción III en cuanto a los requisitos que deben tener los cheques que se expidan, es decir, se le debe anotar un sello o leyenda que diga "para abono en cuenta del beneficiario", en otro contexto podría ser aplicable para los beneficiarios para algunos estímulos fiscales ya sea de los contemplados en el Título VII de la LISR y los que viene en la LIF, o en su casos algunas deducciones personales en donde se pudiera decir que los beneficiarios son los mismos contribuyentes.

BENEFICIO. Es aquel servicio, ya sea pasado, presente o futuro, y que tiene por objeto toda erogación, y aquel que proviene del uso de un bien de vida limitada que se convierte en un gasto; una erogación que no ha producido ni producirá servicio alguno constituye una pérdida. Stephany, Paola. Diccionario de Contabilidad, 2000. 40 pp.

Comentario. En la actividad minera es común encontrar esta expresión por el mineral seleccionado y que es utilizable...

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