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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas15-47

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ABONOS. Fianza, seguridad, garantía. Anotación de una cantidad en el lado derecho de una cuenta o registro. Estas cantidades abonadas se sumarán entre sí y restarán de las cantidades cargadas para obtener el saldo. Cantidad que un deudor entrega a cuenta de un acreedor. Diccionario de Contabilidad, Impresora Editorial Ruíz.

Comentario. Art. 27 fracción III LISR "dentro de las prácticas para poder requisitar una deducción se condiciona entre otras cosas que el cheque se expida para abono en cuenta del beneficiario", también la fracción XVI se refiere a las remuneraciones condicionadas al cobro relativas a contratos de arrendamiento financiero o a enajenaciones a plazo donde establece, "tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que haya intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley."

ABROGADA. Ver Abrogar; tr. Der. Abolir, derogar. Abrogar una ley, un código. (www.sat.gob.mx)

Comentario. Es una expresión que pocas veces utilizamos los contadores, salvo cuando vivimos en los últimos años la experiencia de que se abrogó la LIAC o alguna otra ley fiscal.

ABSOLUCION. (Del lat. absoluto, -nis) Acción de absolver. -de la demanda. Der. Terminación del pleito enteramente favorable al demandado. -de posiciones. Der. En la prueba de confesión o interrogatorio de las partes, acto de responder el litigante bajo jura-mento o promesa a las preguntas de la otra parte. -en la instancia. Der. Pronunciamiento realizado en la sentencia cuando un juez o un tribunal acoge una excepción procesal y se abstiene de resolver el fondo. -general. La que reotorga a una pluralidad de personas.

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La que imparte un sacerdote católico, sin que preceda la confesión individual de los pecados, a un penitente o a varios, en peligro de muerte o por necesidad grave y urgente. -libre. Der. Terminación del juicio criminal por fallo en que se declara la inocencia del reo. -plenaria. Absolución general. -sacramental. Acto de absolver el confesor al penitente. Real Academia Española.

Comentario. Art. 130 primer párrafo del CFF, de las pruebas admitidas por el recurso de revocación, donde se establece la no admisión de algunas de ellas.

ACCESORIOS. Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, indemnizaciones, y actualización de impuestos. (Definición.org.diccionario).

Comentario. También viene contemplado en el artículo 3 del CFF y tal vez lo más relevante sea que en el artículo 23 primer párrafo de la misma disposición también los accesorios se puedan pagar con algún saldo a favor,

ACCIONES. Son las partes iguales en que está dividida cada clase del capital social de una compañía. Kohler Eric L. Diccionario para contadores. Ed. Limusa, México 1997. Unidad de capital a nombre del poseedor y que indica propiedad sobre una empresa. Rosenberg J. M. Diccionario de administración y finanzas. Ed. Océano/Centrum/1998. Estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley. Art. 111 LGSM.

Comentario. Las sociedades mercantiles están integradas por aportaciones que efectúan los socios y que se denominan acciones y ésta es la inversión que a su vez llevan a cabo otras personas físicas y morales y que van a causar impuestos en el momento de su enajenación. (Ver artículo 20 fracción V primer párrafo relativo que considera como ingreso acumulable entre otros conceptos la enajenación de acciones).

ACLARACIONES. Acción y efecto de aclarar o aclararse. /Enmienda del texto de una sentencia por el mismo juzgador inmediatamente después de notificarla. /Recurso de aclaración. Real Academia Española.

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Comentario. Art. 33-A primer párrafo del CFF, se refiere al plazo de seis días que tienen los particulares para efectuar las aclaraciones respecto a las resoluciones, art. 52 primer párrafo relativo a los requisitos que se presuman ciertos por los hechos afirmados en dictámenes.

ACREDITABLE. (Acreditar una cuenta) Abonar. Asentar partidas en su "haber". Mancera Hermanos y colaboradores, Terminología del Contador. Novena edición, Edit. Banca y Comercio S.A. de C.V., 1991.

Comentario. Esta expresión es un tecnicismo muy común utilizado en la contaduría, en materia del ISR la encontramos en el art. 5 tercer párrafo para indicarnos el procedimiento para calcular el monto proporcional del ISR pagado en el extranjero cuando es ingreso del residente en México, art. 10 fracción II segundo párrafo se refiere al impuesto a cargo de personas morales por pago de dividendos en donde permite el acreditamiento de dicho impuesto contra el impuesto del ejercicio, 96 tercer párrafo se refiere a una excepción de cálculo en materia de sueldos y salarios, 97 segundo párrafo se refiere al cálculo anual en donde establece: "que serán acreditables el pago de los pagos provisionales efectuados", 106 último párrafo se refiere al impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales, art. 127 segundo párrafo, se refiere al pago de impuestos por enajenación de inmuebles a Entidades Federativas donde permite que dicho impuesto se acredite contra el ISR, 152 fracción II se refiere al cálculo del Impuesto del Ejercicio y donde permite acreditar el impuesto en los términos del art. 5, 140 y 145 penúltimo párrafo, 177 ya forma parte del Título VI de Los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales antepenúltimo párrafo establece lo siguiente "el monto del impuesto acreditable a que se refiere el párrafo anterior no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa prevista en el primer párrafo del art. 9 de esta Ley, al ingreso gravado en los términos del Título V de la misma".

ACREDITAMIENTO DE ESTIMULOS FISCALES. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal

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o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos. Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo. En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo. Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades acre-ditadas indebidamente y a partir de la fecha del acreditamiento. Art. 25 Código Fiscal de la Federación.

Comentario. Al paso de los años como política de recaudación cada vez son menos los estímulos que se están otorgando; sin embargo, no falta algún político o funcionario que circunstancialmente piense que lo mejor que puede tener una actividad son estímulos fiscales; es claro que en estos momentos de competitividad inter-nacional, entre otras cosas, en convenios internacionales se promueve el que no haya estímulos fiscales para disminuir los costos y sean más competitivos a nivel internacional; en lo personal me temo que hay actividades que por desarrollos tecnológicos no están todavía a la altura de poder competir a nivel internacional y me refiero específicamente al sector primario, por otro lado, tal vez un estímulo más eficiente pudiera estar en la capacitación de los diferentes sectores para que el empresario pueda dimensionar en qué campos necesita mayor tecnología, mayor inversión, asociación o de plano manifestar su incompetencia; la acción política de grupos minoritarios en ocasiones presionan tanto al Ejecutivo que éste accede a otorgar ciertos estímulos, habría que analizar hasta dónde está la justificación para dichos actos.

ACREDITAMIENTO. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. Afamar, dar crédito o reputación. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece. Dar testimonio de documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc. Real Academia Española. En materia fiscal, esta expresión se utiliza cuando, como consecuencia de un pago de impuestos se genera saldo a favor, ya sea en el mes o en el ejercicio fiscal, dependiendo de la

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determinación del pago que se tiene derecho al...

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