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AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas181-182

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Zona aduanera: Es el lugar autorizado por la autoridad aduanera para el manejo y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio exterior.

Zona de aceptación: Región en la que una sola de las partes se interesa en establecer negociaciones.

Zona para ventas: Area delimitada geográficamente que se designa para el desempeño de un mercader o de un grupo de ellos.

Zona económica exclusiva: Extensión de agua que comprende los fondos marinos y oceánicos y el subsuelo de éstos. Se encuentra allende el mar territorial adyacente. Los derechos y la jurisdicción del país ribereño, se rigen por las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.

Zona económica exclusiva mexicana: Extensión de 200 millas náuticas (370,400 metros) contadas a partir del último segmento de tierra.

Zona comercial internacional: Se invita para ver "Integración Económica".

Zona franca: Le invito a ver "Zona de libre comercio en Integración Económica".

Zona libre: Area por la cual las mercaderías pueden ser transportadas bajo determinadas preferencias arancelarias por estar establecida a una distancia considerable de los centros para distribución y abasto de insumos y de bienes básicos nacionales.

Zona marítima aduanera: Area del mar territorial donde la aduana tiene jurisdicción y la ejerce apoyada por las autoridades marítimas mercantes.

Zona para comercio preferencial: Extensión en la que las operaciones comerciales entre diversos países se dan en condiciones

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