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AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas31-54

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Cadena de valores: Orden en el que se coordinan las actividades de apoyo y primarias para vender productos con el objetivo de optimizar los márgenes de utilidad.

CAESIT: Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites, estipulada en el artículo 2 fracción II del Acuerdo en el que se determinan las regulaciones para el ejercicio del Registro Unico de Personas Acreditadas para llevar a cabo trámites ante la Secretaría de Economía.

Cambial: Efecto para comercio, giro, letra de cambio, libramiento.

Cambio arancelario: También conocido como "Cambio aplicable de clasificación arancelaria" o como "Salto arancelario"; es el procedimiento por medio del cual las mercancías que originalmente hubieren ingresado al país temporalmente, bajo una determinada fracción arancelaria, cambian de ésta al ser exportados una vez que han sido incorporados para la producción de un bien final.

Caminos y puentes de jurisdicción federal: Vías generales para comunicación distribuidas a lo largo ancho del territorio nacional.

Camión remolque: Vehículo que compone de un camión unitario complementado por un remolque por medio de un dispositivo para su articulación. Se utiliza para el transporte de carga.

Camión unitario: Vehículo que cuenta con seis pares de llantas más que se utiliza para transportar cargas que tengan un peso bruto vehicular igual o mayor a cuatro toneladas.

Canal de distribución: Intermediario o conjunto de intermediarios que una organización utiliza en el extranjero para hacer llegar sus productos hasta el consumidor final comercializando los productos por comisión, por consignación o en exclusividad, ya sea un mayorista o un minorista. Los canales para distribución se dividen en dos grandes grupos; el de los mayoristas, que comprende a los comerciantes y a los agentes; y el de los detallistas, que se

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clasifican de acuerdo al tipo de organización, al grado de servicio que prestan, a los complementos de mercaderías y a los productos clasificados que comercializan. Vale la pena señalar que la contratación de un canal de distribución puede producir beneficios colaterales, ya que suele disponer de información de primera mano acerca del mercado al cual se pretende penetrar.

Cancelación de garantías sobre cuotas compensatorias: Procedimiento que consiste en la cancelación o modificación que las autoridades hacen a las garantías que, mediante una fianza, se hayan otorgado en relación con el importe de las cuotas compensatorias provisionales correspondientes. Este proceso se practica cuando en la resolución final se concluye alguna otra cuota que modifica o revoca a la anterior.

Candado fiscal: Cerradura con un número de serie que puede ser utilizada una sola vez. Sirve para asegurar las puertas de los contenedores y las cajas cerradas para el autotransporte que se destinan a uno de los regímenes aduaneros establecidos en la LA, bajo el control de la autoridad aduanera.

Capital extranjero: Es el que ingresa a una nación desde otro u otros países con el objetivo de participar en operaciones de inversión conjunta en una planta productiva o en el sistema especulativo.

Carga: Es todo objeto material, o conjunto de objetos materiales, que son transportables por uno o más medios destinados para ese servicio, desde un punto de origen hasta un punto de destino. La carga se divide en:

* Carga General: Es la que se presenta en diversas formas y por consecuencia, en diferentes pesos, volúmenes y envases.

* Carga a Granel: La constituyen las mercancías que se mane-jan sin envase individual y se consigna para un solo destinatario.

Se aconseja ver los diferentes equipos y medios para transporte para establecer una relación idónea entre carga, equipo para transporte y medio para transporte.

Carga delicada: Es la susceptible de dañarse fácilmente por la acción de agentes exteriores como pueden ser la humedad, olores, manchas, etc.

Carga especializada: Es aquélla a la que su naturaleza la hace frágil y por su gran peso y dimensiones requieren de un medio para transporte que cuente con el equipo idóneo.

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Carga frágil: Es la que está expuesta a daños por golpes o presión durante su transporte y manipulación, por lo que es aconsejable utilizar rejas de madera para su protección.

Carga limpia: Es aquella que no produce residuos que puedan dañar a otras mercancías. Ejemplos de carga limpia lo constituyen los muebles, el calzado, los aparatos eléctricos, etcétera.

Carga manual: Acto por el cual una persona, o un conjunto de personas, transportan bienes valiéndose de su fuerza física y apoyándose, en algunos casos, con carretillas, patines y demás vehículos diseñados para ese objetivo.

Carga máxima de utilización (CMU): Capacidad para carga que un fabricante especifica con respecto a la maquinaria que produce con este fin. La CMU puede ser establecida en kilogramos o en toneladas.

Carga no unitizada: Son las mercancías susceptibles de ser manejadas por piezas. Se le conoce también como "carga suelta". La tendencia señala que este tipo de carga desaparecerá, ya que los contenedores se prestan para que toda carga sea unitizada.

Carga peligrosa: Es la que puede poner en riesgo la seguridad humana, por lo que debe ser manipulada, transportada y estibada apegándose a las reglas establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI) y por la Asociación de Transporte Aéreo inter-nacional (IATA). A continuación se listan 9 tipos de mercancías peligrosas que no deben ser mezcladas con otras cargas con las que puedan producir reacción:

* Comburentes y peróxidos orgánicos.

* Corrosivos.

* Explosivos.

* Gases.

* Líquidos inflamables.

* Materiales radioactivos.

* Mercancías diversas misceláneas.

* Sólidos inflamables.

* Sustancias tóxicas e infecciosas.

Carga regular: Es la que por su naturaleza, así como por su tamaño y peso, puede ser transportada utilizando equipo normal.

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Carga riesgosa: Es la por el nivel de peligrosidad que su naturaleza le confiere debe ser manejada de manera especial. Quien de manera directa o indirecta la transporte, debe contar con autorización emitida por la autoridad competente.

Carga unitizada: Es la que reúne varios bultos pequeños con el objetivo de manipularlos como si fueran una sola unidad utilizando paletas (pallets) o tarimas que pueden ser de madera o de plástico. Las principales razones para unitizar la carga es simplificar la operación reduciendo al mínimo las maniobras.

Carga útil y peso útil: Peso máximo de la carga que un vehículo tiene capacidad para transportar y que por no rebasar los límites para los que fue diseñado permite conservar las condiciones de seguridad desde el punto de origen hasta el punto de destino.

Cargadores frontales: Palas o botes que dan nombre a las unidades automotoras en las que se encuentran montados y que se utilizan para el izamiento y traslado de cargas.

Carnet ATA: Le recomiendo ver "Cuaderno ATA".

Carrier’s certificate: T.A.E. Certificado de transportista.

Carro monorriel: Dispositivo para locomoción que funciona deslizándose a través de una viga de la que se encuentra suspendido un polipasto.

Carta de aval solidario: Documento en el que se hace constar la garantía de que las obligaciones adquiridas serán pagas de manera parcial o total, según se señale en el mismo, amparando así, jurídicamente, a la persona responsable.

Carta de encargo conferido: Documento que por cuyo medio, el contribuyente confiere al agente aduanal o al apoderado aduanal, el encargo para que actúe como su consignatario o mandatario capacitándolo así, legalmente, para que efectúe operaciones en su nombre. La carta de embargo conferido se elabora en un formato denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo".

Carta de encomienda: Documento en el que el destinatario de las mercancías manifiesta por escrito instrucciones para la importación de mercancías o el remitente en cuanto a la exportación, al agente aduanal.

Cartage: T.A.E. Acarreo.

Cartas para Crédito (por costumbre: Cartas de Crédito): Instrumentos que un banco emite a favor del exportador, quien será beneficiario del mismo, en el cual el banco se compromete a pagar-

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le la cantidad de dinero que previamente haya sido pactada, una vez que éste haga la entrega del embarque dentro del período de tiempo establecido.

LOS PARTICIPANTES EN UNA CARTA PARA CREDITO SON:

* El Comprador de las mercancías, también denominado importador, ordenante o solicitante.

* El Vendedor de las mercancías, también llamado exportador o beneficiario.

* El Banco Emisor (El Banco seleccionado por el importador).

* El Banco Notificador o Banco Confirmador (el que haya seleccionado el exportador).

Las Cartas para Crédito (o Cartas de Crédito), pueden dividirse de la siguiente manera.

POR SU DESTINO:

DOMESTICAS: Compra-venta de bienes y servicios en el interior de una nación.

IMPORTACION: Compra de bienes y servicios desde el extranjero.

EXPORTACION: Venta de bienes y servicios a otras naciones.

POR SU OBLIGACION PARA PAGO:

CONFIRMADA: El banco del exportador, se suma al compromiso para pago del banco emisor ante al exportador.

NOTIFICADA: El banco del exportador no asume el compromiso para pagar a éste.

IRREVOCABLE: Es aquélla para la cual se necesita el acuerdo de todas las partes si se desea cancelarla.

POR SU VALOR:

MAXIMO: Son aquéllas por las que el banco paga el monto del crédito.

APROXIMADO: Son aquéllas por las que se da una tolerancia de más menos 10%, con el objeto de cubrir posibles incrementos en los costos relacionados con el envío del embarque.

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POR SU FORMA PARA PAGO:

A LA VISTA: La que se paga a condición de la presentación de los documentos.

CON PAGO DIFERIDO: La que se paga al vencer el plazo pactado por las partes.

CONTRA ACEPTACION: La que se paga al vencimiento de las letras que el banco emisor (confirmador) haya aceptado.

CON NEGOCIACION: Puede ser A LA VISTA o A PLAZO y es pagadera por medio de un banco...

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