Nuevo Reglamento del CFF. Análisis de los principales cambios

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

El 1o. de enero de 2014 entraron en vigor diversas modificaciones al CFF, las cuales implican múltiples y diversas obligaciones a cargo de los contribuyentes, así como nuevas facultades de control y comprobación a favor de las autoridades tributarias; sin embargo, para la correcta aplicación o ejercicio de esas obligaciones y facultades resultaba necesaria la expedición de disposiciones reglamentarias que procuraran su exacta observancia. En este sentido, el Ejecutivo Federal, en uso de las facultades constitucionales que consagra el artículo 89 de la CPEUM, expidió y publicó el pasado 2 de abril, un nuevo Reglamento del CFF, que abroga el reglamento que estuvo en vigor desde el 8 de diciembre de 2009.

Comentamos los principales cambios contenidos en el nuevo reglamento, directamente vinculados a las modificaciones que verificó el CFF.

Principales cambios contenidos en el nuevo reglamento, en relación con el anterior

Consideraciones generales

El nuevo Reglamento del CFF, publicado en el DOF el 2 de abril de 2014, tiene como propósito esencial procurar en la esfera administrativa la exacta observancia de muchos de los cambios que registró el CFF y que entraron en vigor este año, pues el reglamento abrogado se encontraba totalmente desactualizado. Por ejemplo, el artículo 28, fracción III, del CFF establece que los registros o asientos que integren la contabilidad deben llevarse a través de medios electrónicos conforme lo disponga el Reglamento del CFF; sin embargo, si nos remitíamos al reglamento abrogado, podíamos comprobar que tales disposiciones seguían conservando la posibilidad de llevar los registros contables con medios o sistemas manuales o mecánicos, lo cual ya no lo permite el CFF. Por ello, antes de analizar los principales cambios, debemos tomar en cuenta lo siguiente:

1. El nuevo reglamento tiene como propósito esencial ajustarse en forma congruente a los cambios que verificó el CFF y que entraron en vigor el 1o. de enero de 2014 o que próximamente entrarán en vigor, de modo que se debe procurar a nivel reglamentario su exacta observancia.

2. El nuevo reglamento no es el único ordenamiento jurídico que tiene el objetivo, valga la redundancia, de reglamentar los cambios que registró el CFF. Muchas de las reformas y adiciones de este código se encuentran reglamentadas a través de diversas reglas de carácter general referidas en la RMF para 2014.

3. Algunas modificaciones del nuevo reglamento no constituyen propiamente un cambio novedoso, pues sólo implican un cambio migratorio, en el que una norma jurídica pasa de la RMF al reglamento; no obstante, hay casos en que la migración también incorpora ciertos ajustes sustantivos, aunque la comparación o análisis no parte del reglamento abrogado, sino de las reglas de carácter general.

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4. La gran mayoría de las normas contenidas en el nuevo reglamento son reproducciones exactas de las normas del reglamento abrogado, de manera que no existe cambio alguno y en el mejor de los casos, sólo se da un ajuste en la numeración de la norma.

Modificaciones en materia de avalúos (artículo 3o.)

El reglamento abrogado establecía que un avalúo podía practicarse por:

1. Las mismas autoridades hacendarias.

2. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

3. Las instituciones de crédito.

4. Corredores públicos.

5. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

6. Personas con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP y que obtuvieran su registro ante el SAT (valuadores registrados).

La nueva disposición reglamentaria elimina la posibilidad de que las mismas autoridades tributarias practiquen los avalúos, lo cual es acertado, pues no son peritos en la materia y se podía prestar al avalúo inexacto de los bienes, al operar como "perito", pero también como parte interesada en la determinación de un valor. Ahora bien, el cambio podría entrar en conflicto con el artículo 42, fracción VI, del CFF, que faculta a las autoridades a practicar avalúos. Aunado a ello, también desaparecen las personas con cédula profesional de valuadores (valuadores registrados), como peritos valuadores para efectos fiscales.

Por otro lado, en ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades pueden practicar y solicitar el avalúo de bienes. Asimismo, en diversos procedimientos se requiere el levantamiento de un avalúo, que en la gran mayoría de los casos se presenta por un perito valuador elegido por un contribuyente (sobre todo, en trámites para garantizar el interés fiscal. En este caso, la nueva disposición reglamentaria agrega un párrafo en el que precisa que cuando el SAT solicite la práctica de un avalúo, éste será el que deberá prevalecer para efecto de la determinación del valor de los bienes, de modo que el avalúo del contribuyente no se tomará en cuenta.

Horario de recepción de documentos en oficialías de partes de las unidades del SAT (artículo 7o.)

En este sentido, el reglamento agrega dos reglas fundamentales:

1. La regla general conforme a la cual el horario se indicará en reglas generales.

2. La excepción a la regla general, en el caso de documentos cuya presentación se deba realizar dentro del plazo legal (requerimientos, recurso de revocación, escrito para desvirtuar hechos y omisiones, etc.), ya que se considerarán hábiles las 24 horas correspondientes al día del vencimiento. Por ejemplo, si el plazo para desvirtuar hechos y omisiones vence el 20 de mayo de 2014, las 24 horas de ese día serán hábiles. Para poder aplicar la excepción, el reglamento dispone lo siguiente:

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Facultad del SAT para dejar sin efectos los certificados de sello digital por irregularidades o incumplimiento del contribuyente (artículos 9o. y 10)

El 1o. de enero de 2014 entró en vigor la adición de la fracción X al artículo 17-H del CFF, que faculta a las autoridades fiscales para dejar sin efectos los certificados de sello digital, cuando los contribuyentes (titulares de los certificados) incurran en alguna de las irregularidades previstas en los incisos de dicha fracción. El nuevo reglamento, en relación con esa adición, incorpora lo siguiente:

1. Conforme al inciso c de la fracción X del artículo 17-H del CFF, el SAT puede dejar sin efectos el certificado cuando en ejercicio de sus facultades de comprobación (artículo 42 del CFF) el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca. El reglamento (artículo 9o.) estipula que se actualizará la hipótesis desde el momento en que se realice la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica. Por ejemplo, cuando se pretenda notificar el oficio de requerimiento de documentación (primera gestión) y no sea posible efectuarla, al no poder localizar al contribuyente.

2. Cuando a los contribuyentes se les deje sin efecto el certificado de sello digital podrán llevar a cabo un procedimiento aclaratorio referido en la regla I.2.2.3 de la RMF para 2014, a fin de subsanar las irregularidades detectadas. La aclaración se debe presentar en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", conforme a la ficha de trámite 49/CFF contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2014. Si bien es cierto que la regla considera la posibilidad de que las autoridades tributarias requieran información o documentación adicional, para poder emitir la resolución correspondiente, no señala la posibilidad de que el requerimiento sea para subsanar el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la regla. Para tal efecto, el reglamento adicionó la posibilidad de efectuar requerimientos para subsanar deficiencias, cuando la solicitud de aclaración no cumpla con algún requisito. Si el contribuyente no cumple con el requerimiento, se le tendrá por no presentada su solicitud.

Notificaciones a través del buzón tributario cuyo acuse de recibo se genera en día y hora inhábil (artículo 11)

El 30 de junio de 2014 (personas morales) y el 1o. de enero de 2015 (personas físicas) son las fechas para la entrada en vigor de la posibilidad de que las autoridades tributarias practiquen las notificaciones de los actos o resoluciones mediante...

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